Sentencias jurídicas, no políticas

Temas Centrales

Por Miguel Tirado Rasso

mitirasso@yahoo.com.mx

Hay quienes señalan que la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el tema de la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a 5 expresidentes de nuestro país, fue acertada y la adecuada ante el ambiente de polarización y confrontación que tanto promueve y favorece a los propósitos de la 4T. Una decisión ajustada a las circunstancias, muy política y poco jurídica, parecería ser el sentido de esta interpretación, que vería en el dictamen de la Corte una hábil jugada para evitar el choque entre los poderes ejecutivo y judicial.

En esta interpretación, se dice que la Corte, si bien, despejó la preocupación del presidente López Obrador sobre la constitucionalidad de su pregunta, aceptando la procedencia legal de su consulta y evitando un delicado y riesgoso enfrentamiento, al reformular la pregunta cambió su intencionalidad, para dar lugar a una consulta abstracta, como la calificó el primer mandatario. “Descremada”, pues.

Y es que, al modificar la pregunta, se eliminó la parte sustantiva, la del impacto político-mediático, que era la verdadera intencionalidad, el sentido de la estrategia, y que, en su texto original, señalaba:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”. (El subrayado es mío)

Se trataba de poner en la picota las cabezas de presidentes del pasado, por presuntos delitos cometidos y, de paso, por neoliberales, conservadores y lo que se surgiera. La intención era  exhibirlos, objetivo en maduración, más que aplicarles la ley y someterlos a juicio por los delitos que se les pudieran acreditar, porque esto implica un proceso largo y complicado.

Una jugada eminentemente política, que para todos quedaba clara. Muy conveniente para Morena, que no atravieza por sus mejores momentos, como tema de campaña en tiempos del proceso electoral de 2021, ya en plena marcha. Sólo que, con el cambio, la pregunta quedó de bajo impacto, con el siguiente texto:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Ciertamente, un texto ambiguo que despierta dudas, en el que ya no se habla de investigar y sancionar supuestos delitos; ni se mencionan los nombres de los destinatarios del golpe polìtico, presuntos violadores de la ley, ni tampoco se hace alusión al período de comisión de las faltas: antes, durante y después de su gestión oficial. En esta versión “austera” y a la que tendrá que sujetarse la consulta popular, se menciona el “esclarecimiento de decisiones políticas”, como motivación de la consulta; generaliza, con la denominación “actores políticos”, a quiénes va de dedicatoria, y modifica y amplía su espacio de vigencia a unos imprecisos “años pasados”, lo que despierta ideas y permite cualquier especulación.

Según lo analizado, del propósito original de la consulta, casi nada quedó. Como lo señaló algún ministro de la Corte, existía consenso sobre la inconstitucionalidad de la pregunta, así que había que modificarla. Falta ver que en el manejo mediático, se respete el espíritu de la Corte y se omitan cargos y nombres, en respeto al derecho de presunción de inocencia y al principio del debido proceso. Sólo que entonces, la consulta ya no resultará tan apetitoza, además de que, llevarla a cabo, resulta altamente  oneroso. Según comentó un consejero electoral, sobre 8 mil millones de pesos.

Demasiada inversión para un consulta cuya pregunta es confusa, y da lugar a múltiples interpretaciones; que ya no cumple el propósito original de quién la propuso; que nos la podríamos ahorrar, porque es una apuesta segura a una aprobación, casi unánime; que, salvo un buen ejercicio de democracia deliberativa, una apertura a la participación ciudadana, no tiene aplicación concreta ni mayor utilidad, pues no es vinculatoria, según lo informó el presidente de la SCJN.

Independientemente de las motivaciones que hayan contribuido a la decisión de la Corte para declarar constitucional la encuesta popular, me quedo con el proyecto de sentencia presentado por el ministro Luis María Aguilar y su concierto de inconstitucionalidades como calificara la consulta. Un serio análisis jurídico, como compete al máximo tribunal de justicia del país, cuya función es la vigilancia del respeto y observancia de la Constitución. Cualquier otro argumento de carácter político, no le corresponde a un tribunal de derecho porque, cuando se politiza la justicia y su impartición, se pierde el Estado de derecho y se acaba la seguridad jurídica.

Octubre 8 de 2020

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