En la Pandemia por la Covid-19, la Justicia Laboral Queda a Deber en la CDMX

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

La impartición de justicia ha quedado a deber en la pandemia de la Covid-19, y en especial en materia laboral en el ámbito local en la Ciudad de México, donde la junta de conciliación y arbitraje que preside Víctor Martínez Corona, ha mostrado incapacidad en el uso pleno de tecnologías para operar con mayor eficiencia. Los afectados son los trabajadores.

En el caso del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), con resoluciones que por un lado pecan de rigoristas en la aplicación de la ley burocrática, y por otro con interpretaciones a modo para validar jurídicamente figuras inexistentes. Tales son los casos de la negativa de otorgar el reconocimiento de la elección en la sección 16 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) por haberle notificado un día después del plazo la convocatoria respectiva, y la aceptación de un antidemocrático y mal llamado Directorio Sindical con funciones de dirigencia, pese a una suspensión definitiva en juicios de amparo y a no estar previsto en los estatutos.

Por cuanto, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, a partir del miércoles 23 de septiembre puso en marcha un sistema para la presentación de demandas de acuerdo con la letra del primer apellido del promoverte, para lo cual diariamente distribuye 100 fichas.

Entre las limitantes que ese tribunal laboral ha establecido, destaca que sólo puede presentarse un máximo de cinco demandas por persona, ficha y turno. Darle la vuelta a todo el abecedario, llevó hasta el pasado martes 29 de septiembre, lo que se traduce en una lentitud exasperante. La parte más afectada son los trabajadores que esperan que la aplicación de justicia debe ser expedita.

Para una idea más cercana de la parsimonia con la que se aplica la justicia laboral, baste con señalar que un trabajador despedido el 15 de enero y que presentó la demanda de despido injustificado antes de la pandemia, no ha logrado que la empresa sea notificada. Tiene la esperanza que antes que concluya el año se realice la audiencia de conciliación. Sólo que la Ley Federal del Trabajo establece que de salarios vencidos sólo tiene derecho a una indemnización equivalente a doce meses y después un porcentaje.

La JLCACDMX suspendió labores el 23 de marzo, en concordancia con las medidas de prevención en contra del coronavirus, lo que implicó también que no corrieran términos, incluido la materia de huelgas. Sólo estableció guardias para la tramitación fuera y dentro de juicio, con la condición de que fuesen previamente agendados.

En agosto pasado, ese órgano en materia laboral emitió un nuevo resolutivo en el que ratificó la suspensión de los términos procesales «hasta nuevo aviso», aún cuando abrió la oficialía de partes a partir del 25 para la recepción de demandas.

Dentro de los requisitos que los promoventes de juicios deben llenar, destaca que previo a la entrega física de la demanda, deberán registrarla en la plataforma del Servicio de Recepción de Demandas (SIREDE) y que incluya nombre del actor, fecha de nacimiento, género, entidad de nacimiento, CURP, domicilio, teléfono (fijo y celular) y correo electrónico -los dos últimos serán los medios de contacto), categoría del trabajador, jornada laboral, periodicidad del pago, salario base, fecha de ingreso, horas laboradas a la semana y número de seguridad social. Del demandado deberán ingresar la mayor información posible, incluido correo electrónico.

Posteriormente el 18 de septiembre en el Boletín Laboral dio a conocer el calendario con las letras del primer apellido para la presentación de demandas, a partir del miércoles 23. Mantiene la distribución de 100 fichas diarias y el limite es de hasta 5 demandas por persona, ficha y turno.

Por cuanto al TFCyA que preside el ínclito chiapaneco Plácido Humberto Vázquez Morales, acordó no validar la elección de dirigentes de la sección 16 del SUTGCDMX, con el argumento de no haberle notificado con 15 días de anticipación emisión de la convocatoria, tal y como lo establece el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La convocatoria le fue notificada sólo con 14 días de anticipación.

Y en ese caso pecó de rigorismo, mientras en la validación del antidemocrático y mal llamado Directorio Sindical con funciones de dirigencia en el SUTGCDMX, incurrió en una interpretación a modo, independientemente que cometió el delito de desacato, debido a que el juzgado séptimo de distrito en materia de trabajo de la CDMX había dictado previamente una suspensión definitiva en los juicios de amparo 24/2020 y acumulados promovidos por cuatro secretarios generales seccionales del SUTGCDMX contra la convocatoria a las elecciones de enero pasado.

En los argumentos para otorgar la suspensión definitiva, la jueza de distrito señaló: “… la importancia de la paralización de la toma de nota multiplicada consiste en que dicho acto legitimaría el Comité Ejecutivo General electo a ejercer todas las funciones de gobierno propias de ese órgano del Sindicato, entre ellas las relacionadas con el patrimonio, la representación, la rendición de cuentas y la defensa de los propios intereses gremiales; de ahí que si el proceso electoral que dio origen al nuevo Comité es materia de controversia por parte de ciertas secciones del mismo sindicato, debe posponerse la toma de nota en comento hasta que se resuelva en definitiva sobre la legalidad del procedimiento que le antecede”.

Incluso el despacho de abogados de Alonso Ortiz analiza presentar un Incidente de Revocación o Modificación de la Suspensión Definitiva del Acto Reclamado, como consecuencia de las acciones del tribunal de conciliación y el antidemocrático y mal llamado Directorio Sindical del SUTGCDMX después que esa medida precautoria fue dictada por la jueza que conoce de los juicios de amparo

En los juicios de amparo el grupo que encabeza Hugo Alfredo Alonso Ortiz -quien ganó las elecciones el 9 de enero- ha promovido los desacatos en los que han incurrido el TFCyA y el antidemocrático y mal llamado Directorio Sindical al violar la suspensión definitiva. La jueza admitió las quejas respectivas.

PARA LA AGENDA

Los pasados 21 y 22 de septiembre, la sección 1 «Limpia y transportes» del SUTGCDMX que dirige Hugo Alonso realizó una asamblea informativa, en la que tomaron acuerdos que trascenderán el conflicto jurídico que enfrenta ese sindicato. No debe perderse de vista que es la sección más numerosa y aguerrida de los trabajadores sindicalizados del Gobierno de la Ciudad de México, con una capacidad de movilización que ninguna otra tiene… En España las cámaras empresariales y los sindicatos lograron acuerdos para regular legalmente el teletrabajo, incluido el derecho a la desconexión y el pago de material y equipo, así como la prohibición a que el trabajador en equipos de su propiedad determinadas app’s… El informe sobre el manejo de los multimillonarios dineros de la Comisión Nacional de Auxilios rendido en el pleno del pasado martes 29 de septiembre por Erick Arturo García Varela Salamanca, mostró de nuevo el manejo irregular -para decirlo eufemísticamente-. ¿La doctora Norma Liliana Rodríguez Argüelles e Hilario Ramírez Chávez, quienes se perfilan como candidatos del año próximo al liderazgo, incluirían a esa familia en sus planillas, pese a las crecientes sospechas de corrupción galopante y que incluye una enoooorme lista de aviadores disfrazados de comisionados sindicales…?

 

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