La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe entregar el oficio mediante el cual se acredita que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aceptó la Recomendación 93/2019 emitida para la protección, conservación y recuperación de la vaquita marina, la totoaba y demás especies endémicas de la reserva de la biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra destacó que, en la actualidad, la vaquita marina y la totoaba se encuentran gravemente amenazadas y ambas están catalogadas como especies en peligro de extinción, por lo que transparentar la información solicitada es una condición necesaria para coadyuvar en la valoración de las acciones enfocadas a su protección, resguardo y conservación.
“En las últimas décadas, la población de vaquita marina ha disminuido en más de un 90 por ciento; en gran parte, debido a la pesca ilegal de totoaba, cuyo alto valor en el mercado asiático por sus vejigas natatorias provocó una demanda y tráfico que mermó su población en niveles históricos”, subrayó.
Al respecto, Ibarra Cadena planteó que el Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, prevé proteger los ecosistemas marinos para evitar efectos adversos; en ese sentido, consideró importante avanzar en la instrumentación de acciones que garanticen la preservación y el cuidado de los ecosistemas y los recursos naturales.
“En la medida en que lo hagamos, estarán más cerca de apuntalarse las vías de participación que permitan a la sociedad incidir en la formulación de estrategias que procuren la sostenibilidad ambiental y el uso racional de nuestros recursos naturales”, concluyó.
En respuesta a la persona interesada en conocer los documentos, la CNDH indicó que la Recomendación fue dirigida a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sagarpa), a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y a la Profepa.
La Comisión señaló que la Recomendación fue aceptada por la Semarnat, mediante el oficio 112.- 6465; en ese sentido, puso a disposición del particular la versión pública de los documentos, pruebas y constancias remitidas por la dependencia.
Inconforme porque se le proporcionaron documentos de la aceptación por parte de la Semarnat, pero no de la Profepa, como lo solicitó, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la CNDH precisó que la Profepa aceptó la Recomendación, mediante un oficio distinto, recibido el 30 de octubre de 2019, por lo que puso a disposición los documentos, pruebas y constancias remitidas por la autoridad ambiental, así como información generada por la Comisión para evaluar y dar seguimiento al instrumento.
Agregó que se iniciaron 4 carpetas de investigación derivadas del expediente de seguimiento a la Recomendación, cuya divulgación revelaría la forma en que se indagan hechos considerados como delitos contra el ambiente.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se constató que, en efecto, la información proporcionada en un inicio por la CNDH no correspondía con la solicitada, pues se trataba de los documentos remitidos por la Semarnat al aceptar la Recomendación y el particular requirió los de la Profepa.
Se advirtió que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una vez recibida la Recomendación, la autoridad o el servidor público en cuestión debe informar si es aceptada, en un periodo de 15 días hábiles a partir de su notificación y, posteriormente, proporcionar las pruebas correspondientes sobre el cumplimiento.
En este contexto, se concluyó que el oficio suscrito por la Profepa y recibido por la CNDH el 30 de octubre de 2019, referido en alegatos, es el documento con el cual se acredita la aceptación de la Recomendación por parte de la autoridad ambiental.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNDH a efecto de proporcionar al solicitante el documento mediante el cual se acredita que la Profepa aceptó la Recomendación 93/2019.