El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar la petición de Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente interino de Morena, para posponer las elecciones de dicho instituto político.
Además, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) para que organice la elección interna para la renovación de la Presidencia y Secretaría General de Morena por medio de encuesta telefónica a militantes y simpatizantes del partido.
Los magistrados resolvieron dejar sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por el partido relacionados con la elección de presidencia y secretaría general del CEN que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales, así como a lo establecido en el fallo de hoy, ante el contexto del incumplimiento de las determinaciones judiciales.
En la petición formulada por el partido, de incidente de prórroga, se solicitaba que la renovación se realizara hasta 90 días después de concluidos los procesos electorales del próximo año.
Se consideró improcedente la prórroga ya que implica una modificación de casi un año en el cumplimiento de la sentencia principal e incidentales, que constituyen cosa juzgada, y la encuesta abierta a la ciudadanía bajo el método y condiciones que libremente determine el INE puede llevarse a cabo en el contexto de la emergencia sanitaria con las medidas de cuidado a la salud indispensables y no resulta necesaria la celebración de asambleas conforme a dicho medio de designación; con este criterio se privilegia el orden público e interés social que reviste el cumplimiento de las sentencias, así como el derecho de la militancia a la renovación periódica de sus órganos.
Al responder el argumento de que Morena no puede llevar a cabo la elección por la emergencia sanitaria se le recordó que sí es posible, ya que incluso el INE acordó realizar los comicios locales en Hidalgo y Coahuila el próximo 18 de octubre, tomando en cuenta las medidas sanitarias correspondientes.
Se determinó que el partido no ha dado cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Sala Superior, ya que desde la primera determinación las medidas que se han dictado no han sido eficaces para su cumplimiento.
De esta forma queda definido que, para la Sala Superior, por encuesta abierta se deberá entender aquella que se realice entre la ciudadanía respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes de Morena para la elección de la Presidencia y Secretaría General, dado que el propio partido ha generado una circunstancia de falta de certeza y confiabilidad con un padrón diverso al previamente validado por el INE, además que en ella podrá participar como candidato cualquier militante que cumpla los requisitos estatutarios, salvo el de ser consejero nacional.