La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que las relaciones que entablan parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.
Por medio de un comunicado, el tribunal supremo argumentó que las “parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales“, por lo que resulta injustificada su exclusión del matrimonio.
La Suprema Corte comentó que el derecho a casarse no solamente comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.
Aseveró que en este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase“.
Manifestó que los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”.
Finalmente, comentó que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.