COFEPRIS Debe dar a Conocer Licencia Sanitaria de Operación Otorgada a Clínica de Servicios de Cirugía Estética

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe buscar y dar a conocer la licencia sanitaria de operación otorgada a la clínica VYO Cosmetic Medical Group, así como los documentos que la sustenten, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó que en 2018 la Cofepris y el Sistema Federal Sanitario verificaron 4 mil 322 clínicas dedicadas a la prestación de servicios de cirugía estética, identificaron anomalías en 510 casos y suspendieron 264 establecimientos. Entre los principales hallazgos, se advirtió que algunos no tenían autorización sanitaria para brindar el servicio y que los cirujanos plásticos no contaban con certificados y/o recertificaciones para practicar este tipo de cirugías.

“Por ello, es indispensable garantizar la publicidad de la información solicitada, pues representa una vía que los usuarios de estos servicios tengan la certeza de que los establecimientos elegidos cuentan con los permisos necesarios para realizar estos procedimientos”, afirmó.

Ibarra Cadena señaló que en el país se registra una tendencia creciente en la demanda de este tipo de servicios, ya que tan solo en 2017 se realizaron 975 mil procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva, y de acuerdo con datos de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, el país ocupa el tercer lugar en el mundo con un millón 43 mil 247 intervenciones de esta naturaleza.

“Sin duda, la información solicitada es relevante, pues contribuye a que la ciudadanía tenga un mecanismo que le brinde insumos para tomar una mejor decisión sobre dónde atenderse, así como corroborar las aseveraciones que realizan los prestadores de servicio en su publicidad resguardando el derecho a la salud de las personas interesadas”, aseguró.

En respuesta a la persona interesada en conocer la licencia, la Cofepris, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, indicó que no localizó registro alguno en sus archivos y, por lo tanto, le notificó que la información era inexistente.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI y, en el análisis del caso, a cargo de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que no se puede validar la inexistencia de la información.

De acuerdo con el análisis de su reglamento, la Cofepris se encarga de ejercer la regulación, control, vigilancia y fomentos sanitarios. A su vez, la Comisión de Autorización Sanitaria es responsable de expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias, para lo cual, cuenta con la Subdirección Ejecutiva de Autorizaciones de Servicios de Salud encargada de efectuar el control sanitario de los servicios y establecimientos de salud, mediante la evaluación, expedición o revocación de las autorizaciones en materia de servicios de salud.

Si bien la solicitud de información fue turnada a la Comisión referida, no se señalaron las razones por las cuales no se cuenta con los documentos ni el criterio de búsqueda utilizado para localizarlos, es decir, no brindó certeza al particular de que llevó a cabo todas las gestiones necesarias para proporcionar lo requerido.

“Es importante señalar que los sujetos obligados, al expedir su respuesta, deben generar a la parte solicitante la certeza jurídica del carácter exhaustivo de la búsqueda de información, garantizando que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, lo cual, en el caso concreto, no ocurrió”, subrayó la Comisionada Ibarra Cadena.

Por tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información en la Comisión de Autorización Sanitaria y, en caso de localizarla, entregar al particular la licencia sanitaria otorgada a la clínica referida para operar, así como los documentos que la sustenten.

En caso de que los documentos contengan información confidencial, la dependencia deberá protegerla como lo establece la Ley Federal de Transparencia; y, si no los localiza, deberá informar al particular las razones por las cuales no cuenta con lo solicitado.

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