La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los resultados de los exámenes de control de confianza de los policías y demás elementos de los cuerpos de seguridad puedan ser clasificados como confidenciales.
Por mayoría de diez votos, el Pleno de Ministros votó por avalar el último párrafo del artículo 109 de la Ley de Seguridad del Estado de México, cuya constitucionalidad fue cuestionada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El proyecto de sentencia, presentado por Luis María Aguilar Morales, proponía invalidar ese artículo por considerar que se trataba de información pública.
Sin embargo, la mayoría de los ministros votaron en contra de esa propuesta, tras señalar que se trata de exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos y socioeconómicos que pueden contener varios datos personales de los policías y agentes de seguridad.
Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel señaló que entregar esta información personal podría poner en riesgo a los elementos de seguridad pública: “se debe tener especial cuidado en evitar poner en riesgo al personal y la función vinculada con estas delicadas tareas que, es un hecho notorio, enfrentan como nunca uno de los problemas nacionales que mayor complejidad tiene para la historia del país.”
Los ministros señalaron que su decisión no implica que la autoridad si pueda entregar información estadística sobre los resultados de los exámenes de confianza, pero sin datos personales.