SCJN da revés a incremento de etanol en gasolinas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a una disposición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que permitía incrementar hasta en 10 por ciento el contenido de etanol en las gasolinas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Corte resolvió hoy un amparo contra las modificaciones realizadas por la CRE a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitía aplicar un mayor porcentaje de etanol en los combustibles.

La medida era aplicable para todo el país, con excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.

La máxima instancia judicial otorgó un periodo de 180 días, como límite para la venta de gasolina con dicho contenido de etanol. Después de ese plazo, la CRE deberá emitir una nueva disposición que regrese el contenido de etanol a 5.8 por ciento, aunque tiene la posibilidad de iniciar un proceso de consulta y mejora regulatoria en caso de que quiera realizar nuevas modificaciones a la NOM.

Los expertos consideran que esta decisión permitirá que México siga dependiendo del aditivo que se importa desde Estados Unidos: “Se frenará el uso del etanol y vamos a seguir dependiendo del Metil Terbutil Etílico (Mtbe) que se trae de la Unión Americana”, dijo Ramsés Pech, experto de Caraiva y Asociados.

Sin embargo, la Corte argumentó que su decisión busca evitar daños al ambiente: “Al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible”.

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