Iniciativas del Ejecutivo para reformar al sistema judicial

Autonomía financiera de la Fiscalía General de la República (FGR), potenciar la figura del arraigo, retenciones en casos de urgencia, homologar los códigos penales a nivel nacional y dar más facultades al Senado sobre designación de jueces y magistrados, son algunas de las iniciativas de ley para reformar al sistema judicial que recibirá la Cámara Alta.

Aunque se esperaba que fueran presentadas este jueves, será hasta febrero cuando se entregue el paquete de iniciativas elaboradas por la propia Fiscalía General de la República (FGR) y su equipo de trabajo.

A continuación te explicamos qué propone el Ejecutivo federal en seguridad y justicia:

Las reformas constitucionales que propone el gobierno federal en materia de procuración de justicia permitirá al Senado de la República designar a jueces y magistrados especializados en materia de responsabilidad penal.

De acuerdo con el anteproyecto, los senadores podrán designar a estos jueces y magistrados para un periodo de nueve años, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

Éstos conocerán de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, cometidos por sus homólogos al interior del Poder Judicial de la Federación, que se encuentren resolviendo o conociendo un proceso penal federal.

La consejera Loretta Ortiz dijo que se busca una reforma al poder judicial que se centre en los ejes del combate a prácticas de corrupción, fortalecimiento a carrera judicial y la cercanía a las personas y paridad de genero / Foto: Alejandro Aguilar | El Sol de México

De aprobarse estas reformas, el Consejo de la Judicatura perdería la atribución de administración, vigilancia y disciplina, y en cambio le otorga esta facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Senado de la República.

En este sentido, estima que la administración de estos juzgados y tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estará a cargo de la SCJN, mientras que la vigilancia y disciplina recaerá en el Senado.

En ese contexto, la función que se le dota a la Suprema Corte será la de administrarlos determinando el número y competencia territorial de sus funciones, al tiempo que señala que estos jueces y magistrados especializados en materia de responsabilidad penal podrán nombrar y remover a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales y juzgados especializados.

Por su parte, los documentos proyectan modificaciones al artículo 102 constitucional para otorgar autonomía en la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de presupuesto a la Fiscalía General de la República (FGR).

Esto a través de la creación de una fórmula automática de asignación porcentual directa prevista en el texto constitucional, con una tasa inicial con incrementos anuales hasta llegar a una tasa máxima idónea, sujeta a evaluación quinquenal contra el cumplimiento de programas y efectividad. Contempla una revisión anual de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Lo anterior, detalla, en virtud de facultar a la FGR para elaborar su proyecto de presupuesto anual y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.

Detalla que en ningún caso su presupuesto podrá ser disminuido. “En caso de que el gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a un ejercicio fiscal posterior sea menor al del año inmediato anterior, se le asignará la misma cantidad de recursos económicos recibida en el último año”, indica.

Sobre esta polémica figura, se delinea que una autoridad judicial, por su voluntad o a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que exceda los 40 días, ”siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”, especifica.

Para el caso de delitos que se relacionen con delincuencia organizada corrupción o casos de relevancia social se impulsa que el arraigo pueda extenderse hasta los 80 días.

La medida cautelar que en últimas fechas ha sido sumamente cuestionada, tanto a nivel nacional como internacional.

“Tratándose de delitos de delincuencia organizada, delitos por hechos de corrupción o aquellos casos que por las características propias del hecho, las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo sea necesaria la realización de una cantidad significativa de actos de investigación los plazos aplicables en el procedimiento se duplicarán en los términos previstos en la ley”, señala.

En este paquete de reformas también se plantea la posibilidad de dar valor probatorio, dentro de un juicio, a evidencias ilegalmente obtenidas.

Esta determinación será conducente cuando exista respecto de éstas “una atenuación en su vínculo de ilicitud, proviniere de una fuente independiente o su descubrimiento hubiere sido inevitable”.

“Los elementos probatorios o las pruebas consideradas ilícitas por el medio en cómo fueron obtenidas, podrán en su caso ser tomadas en consideración y valoradas por el juzgador de una causa cuando exista respecto de éstas una atenuación en su vínculo de ilicitud, proviniere de una fuente independiente o su descubrimiento hubiere sido inevitable”, se lee en este articulado.

Sobre los menores recluidos que cumplan con la mayoría de edad, las reformas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes indican que el cumplimiento de la sanción no se eliminará pese a esta circunstancia, o cual anteriormente no se contemplaba en la ley emitida en 2006.

“A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará esta Ley. Asimismo, se aplicará en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanción y cumplan dieciocho años de edad en este supuesto no se extinguirá la sanción en ningún caso al cumplir la mayoría de edad”, establece.

Añade también que, por ningún motivo, las personas mayores de edad cumplirán medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.

Asimismo, el gobierno federal impulsa cambios en las Leyes Nacional de Ejecución Penal y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, mediante los cuales se busca garantizar la formación académica y laboral de los reclusos y con ello incentivar una mejor reinserción social.

En estas iniciativas se establece la corresponsabilidad de las autoridades de otorgar los servicios de alfabetización y de fomentar la inclusión de las personas privadas de su libertad en la educación media y superior.

También suscribe que las autoridades penitenciarias están facultadas para realizar convenios con instituciones académicas privadas y públicas, así como que estarán encargadas de emitir los certificados de estudios correspondientes sin que éstos indiquen que el recluido realizó o concluyó sus estudios bajo un esquema de reclusión.

En el caso del menor, indica que la persona adolescente tendrá derecho a medios de información con la supervisión y vigilancia de la autoridad correspondiente, instituyendo que una parte primordial es la educación.

Contempla que en caso de que la persona adolescente presente problemas cognitivos o de aprendizaje, esta tendrá el derecho de recibir enseñanza especial.

Para los adultos privados de la libertad se proyecta presenten una evaluación diagnóstica efectuada por el personal del área educativa y con la documentación que la persona privada de su libertad tenga, a efecto de que sea ubicado en el tipo, nivel y modalidad del sistema educativo que le corresponda en el exterior.

Además, “la autoridad corresponsable será responsable de otorgar los servicios de alfabetización y fomentará la inclusión de las personas privadas de su libertad en la educación media y superior, así como emitirá los certificados de estudios correspondientes”, detalla el documento.

A su vez, señala que algunas personas cometen delitos por falta de formación ocupacional, por lo que se propone capacitación para el trabajo a efecto de que pueda desarrollar un oficio según sus habilidades e intereses.

Conforme a ello se proponen reformas a los artículos 91 al 98 en los que se establece la obligatoriedad de este base de reinserción social, la forma en que se asignarán en esta actividad, los horarios y las personas privadas de su libertad que excepcionalmente no la realizarán.

Además, se prevé que se deberá garantizar que esta capacitación se realice con las medidas adecuadas de seguridad y se indica que en caso de un accidente de trabajo se podrán aplicar las disposiciones legales correspondientes para indemnizarlos.

En este articulado también se proyecta la creación de “la industria penitenciaria” a efecto de promover la generación de empleos en beneficio de las personas privadas de su libertad.

El senador Ricardo Monreal adelantó que su discusión se dará con calma, pues aseguró que no tienen prisa; además, proyectó su debate en un ejercicio de parlamento abierto, a fin de escuchar a todas las voces.

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