La Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales en materia de violencia política y electoral para sancionar con cárcel a quien limite o viole los derechos de mujeres en estos aspectos.
La presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, María del Pilar Ortega Martínez (PAN), destacó la importancia de que sea un delito electoral, la violencia política contra las mujeres, para erradicar jerarquías eminentemente masculinas, que provocan una especie de minusvalía femenina y la marginación en este ámbito.
Detalló que en la elección de 2018 se perpetraron al menos 237 agresiones a quienes ejercían actividad política o contendían por cargos de elección popular, 27 de esos casos culminaron en feminicidios, situación de alta gravedad y amenaza contra las mujeres que buscan ejercer sus derechos políticos.
Indicó que hasta ahora, las medidas para paliar este tipo de violencia no han sido suficientes y por ello, es necesario que el Estado garantice a las féminas el libre acceso a la política sin cortapisas ni violencia.
Por otra parte, la legisladora priista, María Lucero Saldaña Pérez, resaltó que con esta reforma se cumple con la lucha del sector femenino y se favorece a la democracia.
Aseguró que hoy México se encuentra entre los 20 países que más se violenta a las mujeres, y ello es que el Estado quien debe garantizar una vida libre de vulneraciones que permita a este sector de la población desarrollarse profesionalmente y que aspiran a ser candidatas o servidoras públicas.
La minuta aprobada, que fue turnada al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que la violencia política en razón de género habrá de considerarse un delito electoral.
De esta manera, se definieron sanciones que imponen multas de 100 a 400 UMAs y prisión de uno a tres años, a quien menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Asimismo, se castigará con prisión de seis meses a tres años a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes contra una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público.
La sanción se extiende para quienes atenten de igual forma contra algún tercero con quien la mujer en cuestión guarde relación familiar, vida en común o lazos afectivos.