La Suprema Corte declaró este lunes la inconstitucionalidad de dos párrafos del Artículo 224 del Código Penal para la Ciudad de México que prevé sanciones para el delito de robo del mobiliario urbano.
Se trata de la votación del último de los proyectos de sentencia propuesto por Eduardo Medina Mora como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN), cargo al cual renunció el jueves pasado y por lo cual no asistió a la sesión de este lunes.
Por 9 votos a 2, los ministros calificaron de inconstitucional los párrafos dos y tres de la fracción X del artículo 224 del citado Código Penal, reubicado desde agosto pasado al apartado A, fracción III, del mismo artículo 224.
La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2017 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), que consideró que dichos párrafos son genéricos y poco claros.
En dichos párrafos se precisa qué se entiende por equipamiento urbano y qué se entiende por mobiliario urbano, esto para establecer las penas a que se harán acreedores quienes roben las mismas.
En su proyecto de sentencia, cuando aún se desempeñaba como ministro, Eduardo Medina Mora consideró como fundados los conceptos de invalidez planteados por el entonces Procurador General de la República.
Señaló que la redacción de dichos párrafos, relativos al concepto de equipamiento urbano, vulnera el principio de taxatividad, puesto que no es claro ni preciso en la aplicación de la sanción penal.
“La indeterminación generada por la cantidad de supuestos que podrían encuadrar en esta hipótesis propicia claramente inseguridad jurídica”, dijo el ministro en la sesión del martes pasado, cuando presentó el proyecto.
Aseguró que la redacción de dichos párrafos tenía una “potencial sobreinclusión” de hipótesis que resultaban ambiguas que podrían generar sanciones arbitrarias e, incluso desproporcionadas.
El martes se votó el caso, pero ante la ausencia de dos ministros, cuyas posturas eran fundamentales para determinar si dichos párrafos se invalidaban o no de la norma impugnada, hoy se retomó la votación.
Los ministros Norma Piña y Fernando Franco, votaron a favor del proyecto con lo que se alcanzó una votación de 9 a 2, lo que configuró la mayoría calificada necesaria para invalidar la norma.
Los insistieron que el 1 de agosto publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica de la capital.
Puntualizaron que los párrafos impugnados solamente se reubicaron de la fracción X, como estaba en el texto vigente hasta el 1 de agosto, al apartado A), fracción III, de este mismo artículo 224 que hoy está vigente.
Por ello, señalaron que no había improcedencia de analizar el asunto el cual, finalmente se votó y aprobó por mayoría conforme a lo había propuesto el ministro Medina Mora, cuya renuncia definitiva se resolverá este martes en el Senado de la República. Por lo pronto ya fue aceptada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El 3 de octubre, Medina Mora presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un hecho inédito en la historia del órgano judicial que fue reestructurado con la reforma al Poder Judicial aprobada en 1994.
Es investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda por recibir transferencias que no corresponden con su declaración patrimonial.
Medina Mora fue designado hace cuatro años y seis meses a propuesta del expresidente Enrique Peña Nieto. Ingresó a la Corte en marzo de 2015 y el periodo que le correspondía llegaría a su fin en 2030.