Un juez federal ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) que justifique la decisión de entregar a un particular datos relacionados con los integrantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, las cuotas que pagan y cuánto obtiene Carlos Romero Deschamps de ellas.
El juez Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un amparo al Sindicato Petrolero que dirige Romero Deschamps con el que frena, por el momento, la entrega de la base de datos de todos los integrantes de dicha organización de los últimos 30 años, las cuotas que se les descuentan, el porcentaje que gana el líder sindical y las nóminas de pago de Pemex.
Esto, debido a que el juez consideró que el área administrativa de Pemex encargada de las relaciones laborales no justificó por qué entregará la información que le fue requerida mediante una solicitud vía transparencia.
Por ello, ordenó a la Subgerencia correspondiente que emita una nueva resolución en la que funde y motive la razón por la que entregará dicha información.
«El Subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, en su determinación no precisó las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que lo llevaron a concluir que era procedente la entrega de la información solicitada, vulneró el derecho fundamental de fundamentación y motivación contenido en el artículo 16 Constitucional que debe contener todo acto de autoridad», indica el resolutivo.
«Máxime, que de la citada resolución tampoco se advierte que la autoridad haya tomado en consideración las razones que expresó la parte quejosa en su escrito de veintiséis de octubre, en cuanto a su oposición para la entrega de la información solicitada».
A través de la reforma en materia de transparencia publicada en el año 2014, los sujetos obligados para efectos de acceso a la información y protección de datos personales fueron ampliados y entre ellos se incluyó a particulares, universidades, sindicatos, partidos políticos, entre otros.
En su resolución el juez Segundo de Distrito no impide la entrega de la información sino que exige a las autoridades administrativas de Pemex justificar por qué la va a proporcionar, pues de acuerdo con la Ley vigente en materia de transparencia, los sujetos obligados deben analizar si todos los datos que les son requeridos son susceptibles de entregarse o pueden reservarse por seguridad o protección de datos personales.
El juez Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un amparo al Sindicato Petrolero que dirige Romero Deschamps con el que frena, por el momento, la entrega de la base de datos de todos los integrantes de dicha organización de los últimos 30 años, las cuotas que se les descuentan, el porcentaje que gana el líder sindical y las nóminas de pago de Pemex.
Esto, debido a que el juez consideró que el área administrativa de Pemex encargada de las relaciones laborales no justificó por qué entregará la información que le fue requerida mediante una solicitud vía transparencia.
Por ello, ordenó a la Subgerencia correspondiente que emita una nueva resolución en la que funde y motive la razón por la que entregará dicha información.
«El Subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, en su determinación no precisó las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que lo llevaron a concluir que era procedente la entrega de la información solicitada, vulneró el derecho fundamental de fundamentación y motivación contenido en el artículo 16 Constitucional que debe contener todo acto de autoridad», indica el resolutivo.
«Máxime, que de la citada resolución tampoco se advierte que la autoridad haya tomado en consideración las razones que expresó la parte quejosa en su escrito de veintiséis de octubre, en cuanto a su oposición para la entrega de la información solicitada».