El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio que le permitiría a las autoridades disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada.
Con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones, avanzaron en San Lázaro las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y la Orgánica de la Administración Pública Federal.
En el desahogo del tema, dentro del periodo extraordinario de sesiones de la Cámara, los partidos de oposición se reservaron diversos artículos para su discusión y, en su caso, aprobación en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Justicia.
En tribuna, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez, fundamentó el dictamen que, dijo, fortalece el marco jurídico del cual dispone el Estado mexicano para la recuperación de activos.
Dijo que durante muchos años, el país ha avanzado y evolucionado en un proceso de innovación de su marco jurídico, en busca de establecer nuevas instituciones, diseñar herramientas que sean capaces de hacer más eficaz el aparato de justicia y el combate a la criminalidad y delincuencia organizada.
Uno de los temas pendientes, reconoció, ha sido el fortalecimiento de los mecanismos que permitan debilitar a los grupos delincuenciales en su flanco más rentable, que son sus recursos y activos económicos.
Ortega Martínez explicó que la extinción de dominio dentro de la ley es considerada como la pérdida de los derechos que tenga una persona con relación a sus bienes.
Dicha pérdida, agregó la legisladora, será declarada por sentencia de una autoridad judicial y no conlleva una contraprestación, ni compensación.
Indicó que la ley prevé, entre otros aspectos, el principio de retrospectividad que permitirá la aplicación de la extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito, sin consideración de temporalidad.
Otros aspectos importantes, agregó, se encuentran en el establecimiento de cuáles son los bienes susceptibles de extinción y las autoridades implicadas en el procedimiento; así como el destino de esos bienes, una vez que se ha extinguido el dominio.