INM debe dar a conocer requisitos para acogerse al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias

El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá buscar y dar a conocer la expresión documental que contenga los requisitos solicitados a las personas que se acogieron al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, hasta el 28 de enero de 2019, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ante el Pleno, el comisionado presidente Francisco Javier Acuña Llamas dijo que, el sujeto obligado no atendió, no entendió y no quiso dar una respuesta precisa a la solicitud de acceso a la información, en detrimento del derecho a saber.

“De ninguna manera, el sujeto obligado hizo lo que tenía que hacer, que es haber respondido, desde el primer momento, con lo que solicitó el particular, es decir, estrictamente lo que se requirió para que algunos extranjeros hubieran podido acogerse a un programa emergente, que, por tener ese estatus, se aleja de lo ordinario y pudo haber tenido requisitos distintos, diferentes o más amplios, que los que exige un programa ordinario”, enfatizó.

Acuña Llamas indicó que, de acuerdo con información pública del INM, y con el objetivo de tener una migración ordenada segura y regular, este Instituto entregó, hasta el lunes 11 de febrero, 13 mil 270 Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias en Chiapas, Ciudad de México y Coahuila.

En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado entregó el contenido y fundamento jurídico que hacen alusión a la calidad de visitante por razones humanitarias, así como los requisitos específicos para obtener la misma.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado le entregó copia del articulado de la Ley de Migración, donde se exponen los requerimientos para obtener la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, cuando la solicitud se enfocó en los requisitos para acogerse al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitantes por Razones Humanitarias.

En alegatos, el INM reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas encontró en el portal oficial del INM, el comunicado de fecha 12 de febrero de 2019, en el que se informa que dio por culminado, el 28 de enero, el Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias en la frontera de México con Guatemala.

A partir de dicha información, la ponencia pudo concluir que, efectivamente, el INM puso en marcha un Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, el cual culminó en ese día.

En ese sentido, se expuso, si bien el sujeto obligado remitió los instrumentos jurídicos que hacen alusión a la calidad de visitante por razones humanitarias, así como los requisitos específicos para obtener la misma, el particular pidió conocer dichos requerimientos al amparo del Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, el cual se trató de un programa extraordinario, por lo que la respuesta fue generada a partir de una interpretación errónea de la solicitud.

Por ello, se apuntó, el INM con su respuesta no generó certeza de que los requisitos enunciados sean, efectivamente, los únicos que deben colmarse para obtener favorablemente la calidad de visitante deseada. De igual forma, el sujeto obligado omitió pronunciamiento alguno relacionado al programa referido, situación contraria a los principios de exhaustividad y congruencia.

Por lo anterior, por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó a realizar una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, y entregue los requisitos requeridos para acogerse al Programa Emergente de Emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias.

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