*Se deben implementar nuevas tecnologías
Jorge Gaviño Ambriz, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso de la Ciudad de México, dijo que para salvaguardar el aire que se respira en la capital del país se deben de implementar nuevas tecnologías y mejorar la calidad de los combustibles.
Por lo anterior, mediante un Punto de Acuerdo, Jorge Gaviño solicitó a Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la CDMX; a Andrés Lajous, Secretario de Movilidad y a Víctor Hugo Páramo, titular de la Comisión Ambiental de la Megalópolis que informen sobre los protocolos para activar la contingencia ambiental.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, establecen los límites permisibles para los contaminantes criterio, tomando en cuenta los efectos en la salud relacionados con la calidad del aire. La Fase I se activa a partir de los 150 puntos IMECA sin embargo los límites han cambiado en diversas ocasiones desde 1992, llegando alcanzar cerca de 300 puntos IMCA en la Ciudad.
El pasado 8 de julio, un Juez del Consejo de la Judicatura Federal, concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por la organización no gubernamental “Greenpeace” para que el Programa de Contingencias Ambientales se active cuando se rebasen los de 100 puntos de ozono, en lugar de los 150 señalados en la estrategia fijada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis. Según datos oficiales, en nuestro país, mueren 17 mil personas al año a causa de padecimientos relacionados con la contaminación.
“No hay afectación económica que sea más valiosa que la salud de la población”, concluyó el diputado Jorge Gaviño Ambriz.
PUNTO DE ACUERDO
DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO
P R E S E N T E.
El que suscribe diputado Jorge Gaviño Ambriz, en mi carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, apartado A, numeral 1 y 2, y 31 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 fracción IX, 21 y 66 fracción XVII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5° fracciones I, IV, VI,, X, XII y XX, 7° fracciones VIII y X, 100 fracciones I y II, y 101 párrafo segundo del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; someto a consideración del Pleno de esta honorable Soberanía, la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, PARA SOLICITAR MUY RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, ASÍ COMO A LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS QUE INFORMEN A ESTA SOBERANÍA SOBRE CUÁL SERÁ EL PROTOCOLO PARA ACTIVAR LA CONTINGENCIA AMBIENTAL, TOMANDO EN CUENTA EL ACUERDO DE FECHA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 937/2019.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El pasado 8 de julio, un juez del Consejo de la Judicatura Federal, concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por la organización no gubernamental “Greenpeace” para que el Programa de Contingencias Ambientales se active cuando se rebasen los de 100 puntos de ozono, en lugar de los 150 señalados en la estrategia fijada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
SEGUNDO. En la Zona Metropolitana del Valle de México constantemente se rebasan los límites de calidad del aire señalados en la sentencia debido a la compleja situación ambiental
C O N S I D E R A N D O
ÚNICO. El fallo emitido establece que las autoridades pueden justificar no aplicar medidas preventivas si existen afectaciones a “la economía del sector industrial, manufacturero y comercial, de servicios tanto públicos como privados, de transporte, de educación en todos sus niveles y en general de la población”, por lo cual es importante conocer cuáles serán los índices que se establecerán en este sentido para la activación del Programa de Contingencias Atmosféricas Ambientales.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, se propone ante el pleno de este honorable Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN
ÚNICO. PARA SOLICITAR MUY RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, ASÍ COMO A LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS QUE INFORMEN A ESTA SOBERANÍA SOBRE CUÁL SERÁ EL PROTOCOLO PARA ACTIVAR LA CONTINGENCIA AMBIENTAL, TOMANDO EN CUENTA EL ACUERDO DE FECHA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 937/2019.
Dado en el Recinto Legislativo de la Ciudad de México, de Donceles y Allende a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
Diputado Jorge Gaviño Ambriz
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática (PRD)