El Poder Ejecutivo expidió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
El documento, publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos.
Dicho contrato incluye un mínimo de requisitos entre los que destacan la vigencia del contrato, las horas de trabajo, las remuneraciones y conjunto de remuneraciones adicionales en beneficio de las personas trabajadoras del hogar.
También la prestación de vacaciones, pago de días descanso, aguinaldo, alimentación en lo general y cualquier otra prestación que las partes acuerden.
Destaca que queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
El decreto resalta que “Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio”.
Las reformas para otorgar beneficios a trabajadoras domésticas fueron aprobadas por el Senado de la República el pasado 14 de mayo y buscan brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras del hogar, en particular en lo que establece como beneficiarias del aseguramiento del régimen obligatorio en materia de seguridad social.