La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el Plan de Separación Funcional de Telmex y Telnor, ordenado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en febrero de 2017, por lo que rechazó el amparo que promovió el empresario Carlos Slim contra dicha medida.
Por unanimidad, ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte, analizaron la aprobación del Plan Final del IFT, que señala que el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones deberá crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios de acceso a la red local, así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.
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Ante esto, banco Inbursa y grupo Carso promovió un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en contra del Plan de Separación, el cual fue admitido.
La impugnación de Carlos Slim iban en contra la resolución del IFT en el sentido que el consorcio conformado por Telmex se desagregue en varias empresas, luego de que la firma del empresario mexicano fue declarada como agente económico preponderante.
El proceso, conocido como «separación funcional», fue valido por los ministros de la segunda sala, quienes determinaron que la orden del IFT tiene la finalidad de lograr condiciones equitativas el mercado de telecomuniciones.
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Los actos reclamados por la empresa controlada por Carlos Slim derivan del acuerdo P/IFT/EXT/270218/130 del 27 de febrero de este año, mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el plan para implementar la separación funcional.
De acuerdo a la resolución de febrero de 2017 del IFT, el Agente Económico Preponderante (AEP) contará con dos años para implementar la separación funcional, durante el cual deberá presentar ante el Instituto un plan de transferencia de recursos (activos y pasivos), uno de migración de personal y otro de elementos de red e infraestructura.