El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) invitó a las personas físicas a cumplir con la presentación de su Declaración Anual de 2018 en tiempo y forma, para lo cual tienen como fecha límite el próximo 30 de abril.
El vicepresidente Fiscal del IMCP, Mario Morales López, dijo que los más de 21 mil contadores públicos asociados al organismo tienen el compromiso de asesorar a sus clientes y con ello contribuir a forjar un México más próspero y justo para todos, así como para reclamar el uso, gasto e inversión adecuado de los impuestos.
“El 30 de abril vence el plazo para que todos los mexicanos que obtuvimos un ingreso en el an?o de calendario 2018 cumplamos con nuestra obligacio?n constitucional de contribuir al gasto pu?blico mediante la presentacio?n de nuestra declaracio?n anual”.
Entre los obligados a realizar su presentacio?n anual se encuentran aquellas personas que hayan prestado servicios a dos o ma?s patrones dentro del mismo ejercicio en forma simulta?nea, las que hayan recibido salarios por ma?s de 400 mil pesos anuales y las que adicionalmente a salarios hayan recibido ingresos del extranjero.
En caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por lo que no se este? obligado al pago de este impuestos o por los que se pago? un impuesto definitivo, superiores a 500 mil pesos, debera?n declarar la totalidad de sus ingresos.
Por ello, los contribuyentes que hayan obtenidos ingresos por enajenacio?n de casa habitacio?n que cumplieron requisitos para considerarse como exentos, herencias o legados, via?ticos o por premios, deben presentar declaracio?n anual por estos conceptos, au?n que se encuentren exentos.
De igual manera, cuando los donativos, pre?stamos y premios obtenidos, en forma individual o en su conjunto, sobrepasen 600 mil pesos debera?n ser declarados.
Morales López señaló que aquellas personas físicas que hayan recibido ingresos por salarios e intereses hasta por 400 mil pesos siempre que el importe de los intereses reales no exceda 100 mil pesos, pueden optar por no presentar declaracio?n anual.
No obstante, sí pueden optar por presentar su declaracio?n anual para aplicar sus deducciones personales, como son intereses reales pagados sobre un cre?dito hipotecario relacionado con su casa habitacio?n, gastos me?dicos y dentales, incluso psico?logo y nutricionista, gastos de funeral, primas por seguros de gastos me?dicos y transporte escolar obligatorio.
Tambie?n los donativos otorgados en el ejercicio fiscal correspondiente pueden ser deducibles hasta el 7.0 por ciento de los ingresos acumulables declarados en el ejercicio inmediato anterior.
De igual manera, las aportaciones complementarias al retiro pueden ser deducibles hasta por 10 por ciento de los ingresos acumulable del ejercicio, sin que sobrepasen 147 mil 014.40 pesos, añadió el vicepresidente Fiscal del IMCP.