Punto de Acuerdo CRE

DIPUTADO JOSE DE JESUS MARTIN DEL CAMPO CASTAÑEDA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA

P R E S E N T E.

El que suscribe diputado Jorge Gaviño Ambriz, en mi carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, apartado A, numeral 1 y 2, y 31 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 fracción IX, y 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5° fracciones I, IV, VI,, X, XII y XX, 7° fracciones VIII y X, 100 fracciones I y II, y 101 párrafo segundo del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; someto a consideración del Pleno de esta honorable Soberanía, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A QUE EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN EN EL AMPARO PRESENTADO POR EL GRUPO DE OPOSICIÓN EN EL SENADO, EN CONTRA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS SEGUNDAS TERNAS PRESENTADAS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA LA CRE, DEBIDO A LA RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.

 

ANTECEDENTES

PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía es un Órgano Regulador Coordinado, creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como propósito fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Ésta cuenta con órgano de gobierno, formado por 7 comisionados, incluyendo a su Presidente. Sin embargo, desde el pasado mes de diciembre cuatro de esos cargos se encuentran vacantes. Esto coloca a la Comisión en un estado de alerta, pues se requiere la asistencia de por lo menos 4 de sus integrantes para sesionar válidamente y con los tres comisionados que hoy se encuentran en funciones, no puede tomar decisiones.

SEGUNDO. La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética establece que para nombrar a cada Comisionado, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, que en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna, el presidente someterá UNA NUEVA. Y concluye diciendo que, Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el propio presidente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En el mes de febrero fueron enviadas por el presidente de la República al Senado, cuatro ternas de candidatos para los cargos antes mencionados. Derivado de la evaluación realizada a éstos en las comparecencias desahogadas por la comisión legislativa de Energía, el pasado 21 de marzo fueron rechazados por el Pleno de la Cámara de Senadores.

SEGUNDO. El pasado 26 de marzo, el presidente de la República envió nuevamente cuatro ternas de candidatos a ocupar las vacantes de comisionados en la CRE.

Se subraya que dichas ternas no son nuevas, se componen con los mismos nombres de las mismas 11 propuestas que fueron rechazadas por los senadores, con un acomodo en distintas combinaciones y solo un nombre nuevo, el del C. Ignacio Vázquez.

TERCERO. El pasado 3 de abril, el Senado de la República rechazó por segunda vez las cuatro ternas para la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por lo que de acuerdo al proceso legislativo, una vez que se agotó la votación de una segunda terna, el Presidente de la República designará a los nuevos comisionados de manera directa.

La oposición en el Senado, presentó un amparo indirecto en contra de la integración de las segundas ternas para la CRE, haciendo un llamado a la Suprema Corte para que ejerza su facultad de atracción por la relevancia y trascendencia del asunto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente PUNTO DE ACUERDO, que por su naturaleza y circunstancias solicitamos sea votado como de URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN:

ÚNICO. MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A QUE EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN EN EL AMPARO PRESENTADO POR EL GRUPO DE OPOSICIÓN EN EL SENADO, EN CONTRA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS SEGUNDAS TERNAS PRESENTADAS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA LA CRE, DEBIDO A LA RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.

Dado en el Recinto Legislativo de la Ciudad de México, de Donceles y Allende a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

Diputado Jorge Gaviño Ambriz

Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

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