Amenaza de Colapso con el Reformado Artículo 19 Constitucional, Advierten

Tema Principal

*Medida Poco Afortunada: García Ramírez

*Prisión Oficiosa y sus Consecuencias: PICL

*Es el Adiós a la Presunción de Inocencia

*Regreso a la Santa Inquisición: Barrón Cruz

*¿Controversia Constitucional? no: HAHO

Por Jesús Michel Narváez

Poner en marcha –es un decir- el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio tardó 10 años. Su implementación costo miles de millones de pesos. Y su trascendencia fundamental fue el principio de inocencia como sostén de una justicia rápida y expedita. Los juicios orales permiten que los imputados obtengan su libertad por falta de pruebas o bien que sean sentenciados a la brevedad.

Para las autoridades federales, estatales y municipales que detienen y acusan, el Nuevo Sistema es la “puerta giratoria” para dejar en libertad a los delincuentes.

Sergio García Ramírez.

Y ante los reclamos no de la sociedad sino de quienes fracasan con sus detenciones, el diputado federal Héctor René Cruz Aparicio, del Partido Encuentro Social presentó el 27 de septiembre del año pasado, la iniciativa para reformar el artículo 19 constitucional a fin de ampliar el catálogo de delitos graves que ameriten prisión preventiva y le dijo adiós a la presunción de inocencia.

Sin embargo, en opinión de especialistas en derecho constitucional y penal, la reforma al artículo 19 no logrará la justicia rápida y expedita y lo que sí hará es “llenar las cárceles” con sus consecuencias: hacinamiento, autogobierno, violencia y “enseñanza” de cómo cometer los crímenes sin ser detenido.

Sergio García Ramírez, doctor en derecho constitucional, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, exprocurador general de la República, exconsejero del INE y experto en sistemas penitenciarios, estima que es una medida poco afortunada y que sus consecuencias son negativas, desde el punto de vista de la integridad de nuestro sistema penal y también lo serán desde el punto de vista de la prevención y la represión de la criminalidad.

“Estamos ante un viraje total del sistema absoluto, porque se le da al ciudadano la máxima responsabilidad de defenderse, ahora sí que mover las piezas del sistema, responder a alguien que no se las olía y bienvenido a la realidad, está usted detenido y vámonos”, advierte el doctor en ciencias políticas y sociales de la UNAM y especialista en seguridad, Pedro Isnardo de la Cruz Lugardo, quien sostiene que la prisión oficiosa trae consecuencias paralelas y si hubo un homicidio de por medio, no solo es el impacto a la familia, sino también ahora el detenido con pruebas o no, pasa por un tobogán, por un proceso o por la ausencia de un proceso, en el que si no tiene para defenderse su propia familia queda inhabilitada y además tiene la presión adicional de ver si puede hacer algo.

Pedro Isnardo de la Cruz Lugardo.

En cuanto comiencen las detenciones “el sistema penitenciario se va a colapsar”, augura el magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuido.

“Será demostrar que los miles de millones invertidos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio se perdieron y que fue un fracaso”, acusa Martín Gabriel Barrón Cruz, académico e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) quien señala que el “principio de inocencia quedará inexistente”.

CÁRCELES SATURADAS

Para los expertos, entrevistados separadamente por MISIÓN POLÌTICA, dos son los riesgos inminentes con la reforma al artículo 19 constitucional: la detención de personas que pudieran ser inocentes y la saturación, que se convertirá en hacinamiento, que registre todo el sistema penal del país.

García Ramírez, conocedor del comportamiento de las cárceles –fue el primero y único que puso en marcha una cárcel abierta cuando fungió como subsecretario de Gobernación en la década de los sesentas-, tiene una vasta experiencia en la materia. Su historia oficial muestra que fue Juez del Tribunal para Menores del Estado de México; director de la cárcel preventiva de la Ciudad de México (“Palacio Negro de Lecumberri”); procurador de justicia del Distrito Federal y procurador general de la República, además de secretario del Trabajo, entre otros cargos, y considera que probablemente va a ocurrir la saturación en los penales.

“En los últimos años o en los últimos meses había disminuido la población de los reclusorios y esto parecía una tendencia pertinente, en principio, a reserva de estudiarla, pero con estas novedades legislativas a las que nos estamos refiriendo, se va a revertir la tendencia y necesariamente se incrementará la población de los reclusorios.

“Creo que haber agregado algunas hipótesis como se hizo con esta reforma al artículo 19: es un error porque esas nuevas hipótesis, que no son tantas como se pretendió en la Cámara de Senadores, son particularmente genéricas, particularmente vagas, se habla de delitos en materia de armas de fuego y explosivos, de uso exclusivo del ejército y eso se puede reglamentar razonablemente, pero también se habla de ilícitos cometidos con fines electorales, de programas sociales empleados con fines electorales, esto es sumamente genérico, sumamente vago”.

Precisa que también se habla de la corrupción a través del enriquecimiento ilícito, del ejercicio indebido de funciones y luego se alude a un texto constitucional a delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que todo esto es un concepto excepcionalmente amplio, ahí pueden caber muchísimas conductas, desde aquellas muy graves que nos han preocupado a últimas fechas hasta algunas que no ameritarían la prisión preventiva oficiosa.

“En fin, esa es la nueva realidad que opera y habrá de ver de qué manera funciona, pero creo al parecer que no será afortunada, en principio el quien puede tener prisión preventiva y quien puede quedar en libertad mientras se sigue un proceso y hasta que se condene de ser el caso, es algo que debe de ser promovido por el Ministerio Público y acordado por el juez”.

De la Cruz Lugardo, considera que la aplicación de las modificaciones al artículo 19 es muy compleja. “Es muy interesante pero muy caustico, muy complejo, pero que ofrece alternativas a lo que estamos viviendo como niveles de impunidad excepcionales, con jueces o ministerios donde la gente no confía en ellos, que son parte de la corrupción, donde los niveles de justicia son precarios. Es una combinación estructural de factores muy complicados, yo no sé si esto busca emplear el tema de responsabilidades penales, no necesariamente darle su lugar a la investigación penal, pero es interesante la forma en que se introducen nuevos valores, nuevos esquemas, que generan presión a otros aspectos, porque venimos de un legado de varias administraciones pasadas,  en donde quien entra a prisión prácticamente tiene condena de por vida, entonces es una renuncia a la vida porque ya adentro tiene que maximizar sus estrategias para sobrevivir sobre nuevos parámetros,  a esos niveles de hacinamiento y situaciones en las cárceles y a la invisibilidad porque es parte del interés del propio Gobierno, de la propia sociedad de que mientras menos se entere uno mejor.

“Pero si esto engrana y amaciza, si una consecuencia de este esquema es una masificación de un proceso carcelario y el fin de la adaptación social, no necesariamente dará resultados”.

Para Barrón Cruz el desconocimiento de la presunción de inocencia hará que “el sistema carcelario se vuelva hipersaturado”.

Defiende el Sistema Penal Acusatorio y pone el dedo en la llaga de los recursos económicos y humanos al advertir que la preparación a que fueron sometidos ministerios públicos y jueces “se va a ir al drenaje”.

Revela que el problema de la “puerta giratoria”, argumento sostenido por Miguel Ángel Mancera cuando fungió como procurador del entonces Distrito Federal y después como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, es la falta de investigación.

“Se lo dije, (a Mancera), la carencia de investigación para consignar a los detenidos estaba mal conformada y el juzgador ante la falta de elementos para mantener en prisión preventiva sin derecho a fianza, tenía y tiene que dejar en libertad al acusado”.

REGRESAMOS A LA INQUISICIÓN     

Diez años después de aprobarse constitucionalmente el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, perdió vigencia. La iniciativa del legislador Héctor René Cruz Aparicio, tardó en ser dictaminada y durante el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura quedó en la congeladora. Todo indicaba que ahí seguiría y, sin embargo, finalmente se aprobó por el Congreso de la Unión y el Constituyente y solamente falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, aunque faltarán las modificaciones al Código Penal Federal.

Martín Gabriel Barrón Cruz.

Por ello, el propio Martín Gabriel Barrón Cruz reflexiona sobre el contenido y las consecuencias. Sin presunción de inocencia “regresamos a la Santa Inquisición” y solamente hará falta la leña verde para quemar a los “indiciados”.

Pedro Isnardo de la Cruz Lugardo, dice que con la modificación habrá una esfera muy delicada respecto al nivel de responsabilidad del Poder Judicial, porque se le está otorgando la batuta, en la parte de la jurisdiccional del Ministerio Público, para que haga un trabajo a la altura de lo que se vaya presentando y si antes el ciudadano tenía que ver cómo le hacía para salir adelante,  ahora sin deberla ni temerla va a tener que formar parte de un proceso muy violento, donde si no ha incurrido en ninguna comisión de delitos, el sistema le va a sobrecargar las cosas, que se van a volver mucho más complejas para poder mantenerse, en sus proyectos de vida, sus negocios, estabilidad propia y familiar, entonces pone al ciudadano en otra tesitura.

Y García Ramírez subraya que la prisión preventiva oficiosa lo que hace es desplazar la responsabilidad de ponderación del Ministerio Público que queda al margen y también del juez que queda al margen e imponer a uno y a otro, la necesidad de acordar oficiosamente la prisión preventiva independientemente de las características del individuo, e independientemente de los riesgos que puedan advertir en la buena marcha del proceso.

“Convertimos lo que puede ser ponderado, no digo discrecional o arbitrario, sino ponderado, analizado y razonado, lo convertimos en algo mecánico, algo automático que lo impone la Constitución, que lo regulará la ley, pero también impositivamente y que nos lleva a prescindir del juicio y de la responsabilidad tanto del Ministerio Público como del juez y esto creo yo que es inadecuado y es lo que hemos consagrado”.

IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA

Entre los expertos hay choque de opiniones. Mientras García Ramírez y Hernández Orozco señalan que no procede la controversia constitucional por dos razones: las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas y de serlo sería solamente ante tribunales internacionales.

De su lado, De la Cruz Lugardo y Barrón Cruz tienen la seguridad de que se puede controvertir la reforma.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo único que podría atenderse sería el amparo por detenciones arbitrarias o en contra del debido proceso. El tema no está descartado, pero tampoco se considera como una opción que genere certeza en la aplicación de la justicia.

 

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