El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Salud (SSA) entregar la información sobre las usuarias de los diferentes métodos anticonceptivos en el país, desglosada por año, municipio y por clínica, desde el año 2000 al 2009.
Al dar respuesta a la solicitud, la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, informó que no genera los documentos solicitados y no establece mecanismos para cuantificar cuántas personas utilizan los diferentes tipos de métodos anticonceptivos.
Asimismo, argumentó, que no cuenta con la información solicitada toda vez que, únicamente, es el encargado de conducir las acciones que permitan favorecer el acceso efectivo a los servicios de calidad de planificación familiar y anticoncepción, así como monitorear el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en el “Programa de Acción Especifico de Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2019”, esto a través de las entidades federativas.
En sesión del pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos explicó que la Secretaría de Salud sí genera las estadísticas que solicitó la persona con el nivel de desglose requerido.
“En este caso se requirió información con el tema de planificación familiar, datos a través de los cuales se puede dar un seguimiento oportuno y continuo sobre la atención que brindan los servicios de salud pública en dicho rubro”, subrayó la comisionada.
Kurczyn Villalobos explicó que, la Secretaría de Salud si bien turnó la solicitud a la Dirección General de Información en Salud, ésta manifestó que la información solicitada se encontrabapublicada en su portal electrónico, indicando el procedimiento para acceder a la misma. No obstante, subrayó que, de la revisión realizada a dicho portal, no fue posible acceder a la información, por lo que no se pudo dar por atendida la solicitud de información.
“Sobre este asunto, se debe destacar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Federal de la materia, cuando la información solicitada ya se encuentre en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla; sin embargo, aun cuando en el caso concreto ello aconteció, no fue posible tener acceso a la misma, por lo que, en estos casos los sujetos obligados deberán cerciorarse de que la información solicitada efectivamente se encuentra en la fuente indicada.”
Por ello, el pleno del INAI, por unanimidad, determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Salud y le ordenó realizar una nueva búsqueda en los archivos de la Dirección General de Información en Salud, a efecto de que localice y entregue la información sobre las usuarias de los diferentes métodos anticonceptivos, desglosada por año y clínica, desde el año dos mil al dos mil nueve.