Consumidores podrán exigir devoluciones en la misma forma en que pagaron

El Senado de la República aprobó, con 94 votos a favor, cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), por los cuales se establece que al momento de una devolución, la empresa tendrá la obligación de realizarlo en al misma forma de pago con la que se efectuó la compra y no por otros mecanismos que lo obligan a comprar otro producto o servicio.

Ello, después de que se considerara por las comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y de la del Senado de la República, que el proveedor debe satisfacer la reclamación en un plazo que no excedan los 15 días a partir, la cual podrá presentarse indistintamente al vendedor, fabricante o al importador, dentro de los dos meses siguientes a la fecha que se haya recibido el producto.

Esto, siempre y cuando el producto no se hubiese alterado por culpa del consumidor, por lo que los proveedores podrán negarse si la reclamación es posterior al bimestre con el que cuenta, o “si el producto hay sido utilizado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino, o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor”.

La senadora del PRI, quien suscribe la propuesta y que presentó en su momento como diputada, Claudia Edith Anaya estima que estas modificaciones son necesarias ya que en la LFPC no se establece el proceder en caso de una develicen, por lo cual algunos establecimientos se apegan a políticas internas o lineamientos que cada empresa tiene, y en otros casos, denunció “se cubren poniendo alguna leyenda en el ticket de compra, donde señalan que el método de su devolución no afecta los derechos del consumidor”

Por ello, dijo que es necesario homologar esta transacción, pues en ocasiones los vendedores, proveedores, tiendas y establecimientos dejan sin alternativas a los consumidores para recibir la devolución en la misma forma de pago en que se adquirió el producto o servicio, y con ello se les sujeta con monederos electrónicos, tarjetas de regalo o por cambio de mercancía, lo cual lo sujeta a comprar otro producto o servicio en la misma empresa. El dictamen contempla que “cuando se aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta en el momento en que se efectúa la devolución”.

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