La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, siete medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, vulneración a las normas en materia de propaganda de precampaña, calumnia, llamado al voto, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.
Manifestaciones hechas por el Presidente, preliminarmente, podrían afectar la equidad en la contienda
El Partido de Revolución Democrática y un ciudadano, denunciaron al Presidente de la República, por las manifestaciones realizadas el 10 de diciembre de 2023, durante su visita a la comunidad de Almoloya de Juárez, Estado de México, en donde, a decir del quejoso, hizo alusión a programas sociales, y solicitó el voto por candidaturas de la denominada 4T.
El colegiado determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, se trata de manifestaciones que son de carácter político-electoral, asociadas con un posible uso indebido de programas sociales, difundidas a la ciudadanía en general.
Por lo anterior, se ordenó a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, se realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para modificar las páginas de Internet donde se encuentren alojados los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento denunciado denominado «Programas para el Bienestar”, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
También otorgó la medida cautelar, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Titular del Ejecutivo, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
Revista “Siempre” deberá retirar ejemplar 3678 y nota editorial de Internet
El partido MORENA denunció a María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Directora General de la Revista “Siempre”, así como a los responsables de la edición impresa, por la publicación y distribución del ejemplar número 3678, año LXX, en la que se exhibió la imagen de la silueta, presuntamente, de Claudia Sheinbaum Pardo, con una cinta roja rodeada de la esvástica Nazi, así como la leyenda ¡NO PERMITAMOS QUE GANE!, lo que, a juicio del quejoso, genera un discurso de odio y hace un llamado a la ciudadanía a no votar por MORENA y su candidata.
La Comisión resolvió improcedente la medida cautelar respecto de la promoción de la portada editorial en Internet al tratarse de hechos consumados, toda vez que actualmente ya no se está difundiendo.
Sin embargo, el colegiado consideró particularmente por cuanto refiere a la circulación de la versión impresa de la revista, procedente la adopción de medidas cautelares, por atribuirse a una opción política, símbolos que fomentan el discurso de odio, incitan a la discriminación o a la violencia, lo que no está amparado bajo la libertad periodística y pudieran transgredir los derechos político-electorales del partido MORENA y su precandidata única, Claudia Sheinbaum Pardo.
Por esta razón ordena a la revista a que en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para suspender la reproducción, circulación, distribución, venta y promoción del ejemplar número 3678, así como eliminar la nota editorial de su portal de Internet o de cualquier otra ubicación en que se haya difundido dicho contenido.
Se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta, es decir, no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.
Manifestaciones de Sheinbaum Pardo en Chiapas y Nayarit se consideran amparadas por la libertad de expresión
Un ciudadano, denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, precandidata a la Presidencia de la República, por las manifestaciones realizadas durante los eventos efectuados en Palenque, y Tenejapa, Chiapas, el 23 de noviembre, así como en Compostela y Xalisco, Nayarit, el 25 de noviembre, ambos de 2023, al igual que su difusión en redes sociales y notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación digital, pues a su parecer, son de carácter proselitista.
La Comisión de Quejas negó ordenar la eliminación de los contenidos denunciados, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto en favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, deben estar amparadas por la libertad de expresión.
Aunado a lo anterior, los eventos, aparentemente, se llevaron a cabo en espacios con aforo controlado, y no trascendieron a la ciudadanía.
Por lo que hace a las publicaciones en medios de comunicación digitales, se considera que las mismas forman parte del quehacer periodístico y, por tanto, no se justifica su retiro.
Finalmente, se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos fututos de realización incierta.
Spot de televisión y publicaciones en redes sociales no configuran actos anticipados de campaña
El Partido de Revolución Democrática denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, al partido MORENA y a la Secretaría de Bienestar Federal por la difusión de videos en Facebook, Instagram y X en los perfiles de los denunciados, así como la transmisión de un spot de televisión, pues el denunciante consideró que hacen referencia a las políticas públicas y logros de gobierno realizados por Sheinbaum Pardo cuando fue Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
La Comisión consideró improcedente eliminar las publicaciones y el spot denunciado, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto en favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.
También, en el spot de televisión, se advierte un cintillo escrito en donde se expresa que los mensajes se encuentran dirigidos de forma exclusiva a militantes, simpatizantes y al Consejo Nacional de MORENA, y precisa la calidad de precandidata única de la denunciada.
De igual forma se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Publicaciones en redes sociales de una entrevista, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña
Un ciudadano denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, derivado de las expresiones que emitió durante una entrevista que tuvo con Joaquín López Dóriga, la cual se transmitió en la estación 103.3 FM, así como en YouTube, el 28 de noviembre de 2023, pues a decir del quejoso, se han publicado extractos de dicha entrevista en la red social X de la denunciada con la intención de potencializar el alcance de las manifestaciones, las publicaciones en redes carecen del cargo que ostenta y transcendieron a la ciudadanía.
La Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación de las publicaciones, pues de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, están amparadas por la libertad de expresión. En cuanto a las publicaciones en redes sociales requieren de un acto de voluntad para su consulta y en los perfiles de las redes sociales se advierte que en las publicaciones se señalan de manera expresa la calidad de precandidata que ostenta.
De igual forma se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta, es decir, no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.
Spots del PVEM se trata de actos consumados
El Partido Acción Nacional, denunció al Partido Verde Ecologista de México y al Presidente de la República, por la difusión de cinco promocionales de televisión, cuatro para el periodo ordinario y uno para la etapa de precampaña federal para las entidades de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato y Morelos, pues a decir del quejoso, en dichos spots se visualiza la imagen y se escucha el nombre del Presidente de la República, lo que podría constituir promoción personalizada, aunado a que se pretende promover a MORENA destacando cualidades y atributos frente a la ciudadanía.
En otro asunto, Movimiento Ciudadano también denunció al Partido Verde Ecologista de México por la difusión del promocional VERDE JALISCO PROG SOC, en sus versiones de televisión y radio, pues a su consideración existe un uso indebido de la pauta, lo anterior, porque usa la pauta local de Jalisco y tiempo de precampaña para promocionar al Titular del Ejecutivo Federal y acciones gubernamentales, como programas sociales utilizando dicha imagen para fines partidistas o electorales con la intención de generar coacción en la ciudadanía en el proceso electoral de la entidad.
En ambos casos se negó la suspensión de los actos denunciados, pues en el primer asunto referente a los cinco promocionales pautados para las entidades de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato y Morelos concluyeron su difusión el 12 de diciembre, mientras que el pautado para Jalisco, su difusión concluyó el 8 de noviembre por lo que, al ser actos consumados, fue improcedente ordenar su retiro.
En todos los casos, sobre la culpa in vigilando, de los partidos políticos denunciados, será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada.