RESICO 2027: más Espacio Para Quedarse, no un Menú a la Carta

La iniciativa amplía topes para personas físicas y morales, abre un IVA opcional al 7 % y cierra el uso del régimen como cupo que se agota a mitad de año.

Por Mtro. Luis Armando Carranza Camarena

La propuesta fiscal para 2027 no inventa un régimen nuevo. Amplía el que ya existe y, al mismo tiempo, cierra la puerta a usarlo como si fuera un cupo de cinco millones que se agota y se sustituye, en el mismo año, por el régimen general. 

Según el mensaje del Paquete Económico es doble, ya que hay más margen para tributar simple y hay menos espacio para diseñar el año a modo.

La medida vive en tres documentos del Ejecutivo: los Criterios Generales de Política Económica para 2027, la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Todavía no es ley. El Congreso tiene que aprobarla. Pero el texto ya es lo bastante preciso para entender a quién conviene, a quién no y qué no se podrá hacer.

Qué cambia de fondo

Para personas físicas, el tope de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza sube de 3.5 a 5 millones de pesos. Quien inicie actividades podrá entrar si estima no rebasar esa cifra. Las tasas siguen siendo bajas y se aplican sobre ingresos efectivamente cobrados que van del 1.00 % hasta 2.50 %.

Para el sector primario (AGAPES) —agrícola, ganadero, silvícola o pesquero— la exención pasa de 900 mil a un millón de pesos. Y hay un ajuste importante debido a que, si el productor rebasa el millón, ya no se “cae” la exención sobre todo lo cobrado. Paga ISR solo por el excedente. Eso está en la iniciativa de Ley de Ingresos, artículo 25, fracción II, en congruencia con el artículo 113-E de la LISR.

Para personas morales, el umbral pasa de 35 a 50 millones de pesos. El régimen no se impone: se opta. Quien ya está o quien quepa en el nuevo límite puede elegir quedarse; no es una camisa de fuerza.

El Gobierno no presenta esto como un recorte de tasas generales. Lo presenta como ampliación de base y formalización, ya que a más contribuyentes en un esquema simple, sin crear impuestos nuevos ni subir el ISR ordinario, más recaudación y menos evasión. En los Criterios, la meta de ingresos tributarios se sitúa en 15.9 % del PIB.

La regla que no se debe malinterpretar

La iniciativa advierte, con claridad, que no es válido fraccionar el año, es decir, tributar en RESICO hasta completar cinco millones y, el resto del mismo ejercicio, pasarlo al régimen general como si ambos convivieran.

RESICO se elige por año, no por tramo. La elegibilidad se mira hacia atrás: en el ejercicio inmediato anterior no debió rebasarse el tope —cinco millones si es persona física; cincuenta si es persona moral—.

La salida no es idéntica para ambos. Persona física: si en el año en curso los ingresos cruzan cinco millones en cualquier momento, sale a partir del mes siguiente; los pagos ya enterados en RESICO quedan definitivos y no se recalculan. Eso no es un “híbrido voluntario”: es una salida automática. Quien en 2027 rebase cinco millones no podrá optar por RESICO en 2028, porque el año anterior ya excedió el tope. Podría volver después, si un ejercicio posterior cierra otra vez en cinco millones o menos y está al corriente. Persona moral: si rebasa cincuenta millones, la iniciativa no la saca a mitad de año; termina el ejercicio en RESICO y deja de aplicar el régimen a partir del año siguiente.

El IVA al 7 % es opcional, no automático

El otro anuncio importante no está en la LISR. Está en el artículo 25, fracción XVIII, de la iniciativa de Ley de Ingresos. Personas físicas y morales en RESICO podrán optar por pagar IVA al 7 % sobre actos gravados y efectivamente cobrados.

No es obligatorio. Quien no lo elija sigue en la mecánica ordinaria de la Ley del IVA: acredita lo que le trasladaron proveedores y entera el diferencial.

Si elige el 7 %, ocurre lo contrario de lo que muchos van a imaginar:

  • Al cliente le sigue trasladando 16 %, 8 % o 0 %, según la operación.
  • Al SAT le entera 7 % de lo cobrado.
  • No acredita el IVA de compras ni el pagado en importación.
  • Solo puede restar el IVA que le hayan retenido.
  • La diferencia entre lo trasladado y el 7 % no es ingreso para ISR.
  • La opción es por meses completos, con aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año, y no se puede cambiar en el mismo ejercicio.
  • Las personas físicas quedan relevadas de llevar contabilidad por esas actividades. Las morales, no.

También hay un candado de importaciones: si en el año se importan bienes por encima del tope de RESICO —cinco millones para físicas, cincuenta para morales—, se pierde la opción de IVA al mes siguiente.

Tres ejemplos de persona física

  1. La miscelánea que sí cabe

Doña Laura cobra 2.4 millones en el año. Compra poco con IVA, vende al menudeo y casi no importa. En ISR de RESICO queda en el tramo de 2.00 %. Si opta por el IVA al 7 %, entera 168 mil pesos de IVA (7 % de 2.4 millones), sin acreditar compras. Si se quedara en la mecánica ordinaria y sus compras con IVA fueran mínimas, el 16 % trasladado menos un acreditable casi nulo le saldría mucho más caro. Para ella, la opción del 7 % es un alivio de caja y de papeleo: no lleva contabilidad por esas actividades.

  1. El taller que no debe elegir el 7 % a ciegas

Un taller de herrería cobra 3.8 millones. Compra acero, soldadura, herramientas y servicios con IVA por 2.2 millones. El IVA acreditable ronda 352 mil pesos. El IVA trasladado, si todo está al 16 %, sería 608 mil. En mecánica ordinaria enteraría unos 256 mil. En la opción del 7 % enteraría 266 mil (7 % de 3.8 millones) y perdería todo el acreditamiento. Aquí el 7 % no es ganga: es un recargo disfrazado de simplificación. El régimen de ISR sí le conviene; el atajo de IVA, no.

  1. El productor que rebasa el millón

Un ganadero en RESICO cobra 1.35 millones. Hoy, con la lógica vigente que la iniciativa critica, rebasar 900 mil lo exponía a tributar sobre todo lo cobrado. Con la propuesta, la exención llega a un millón y el ISR se calcula solo sobre 350 mil. No es una amnistía. Es dejar de anular el beneficio en el momento en que el productor empieza a crecer.

Dos ejemplos de persona moral

  1. La comercializadora chica que sí opta

Una S. de R.L. cierra 2026 en 42 millones. Con el tope actual de 35 millones ya no cabría. Con el de 50 millones, sí. Puede elegir RESICO para 2027 y decidir por separado si el IVA al 7 % le sirve. Si su margen es alto y sus compras con IVA son bajas, el 7 % puede mejorar flujo. Si es una comercializadora de mercancía gravada con compras fuertes, casi seguro le conviene quedarse en IVA ordinario.

  1. La empresa que crece a mitad de año

Otra sociedad estima 48 millones y entra en RESICO. En octubre ya lleva 51 millones. No pierde el régimen en noviembre. Con el artículo 206, segundo párrafo propuesto, la persona moral que rebasa el tope permanece en RESICO el resto del ejercicio y sale a partir del año siguiente. Termina 2027 en el esquema simple y, en 2028, pasa al régimen general. El IVA al 7 %, si lo eligió, no cae en noviembre por el solo hecho de haber cruzado 50 millones de ingresos; cesa cuando deje de tributar en RESICO, o antes si en el mismo año rebasa el tope de importaciones. Lo que sí queda cerrado es fraccionar el año. No puede “guardar” los primeros 50 millones en el esquema simple y mandar el resto del mismo ejercicio al régimen general como si fueran dos contribuyentes.

Cómo se elige el IVA, en números

Dos caminos. No se mezclan.

Camino Cómo se determina el IVA a cargo ¿Acredita IVA

de proveedores?

Opción del 7 %  (LIF art. 25, frac. XVIII) 7 % de lo gravado y cobrado en el mes, menos retenciones No
Mecánica ordinaria de la LIVA IVA trasladado menos IVA acreditable Sí

 

Conviene el 7 % cuando el IVA trasladado a clientes es alto y el IVA acreditable de compras es bajo o nulo. Conviene la mecánica ordinaria cuando hay compras e importaciones con IVA importante, porque ahí el acreditamiento puede bajar más el impuesto a cargo que la tasa fija del 7 %.

Qué gana el Gobierno

No es un favor unilateral. El Ejecutivo obtiene tres cosas.

Primero, formalización con costo político bajo. No sube la tarifa general ni crea un impuesto nuevo. Amplía un régimen que ya existe y que el SAT puede vigilar con CFDI y cobros reales.

Segundo, menos pretexto para quedarse fuera. Un profesionista o un negocio que hoy rebasa 3.5 millones y se siente empujado al régimen general —con contabilidad, deducciones, pagos provisionales y una tasa efectiva muy distinta— encuentra un peldaño intermedio hasta 5 millones, o hasta 50 si es persona moral.

Tercero, un diseño que corta planeaciones agresivas. El aviso de no fraccionar el año, el carácter definitivo de los pagos al salir, la pérdida de la opción de IVA al abandonar RESICO y el tope de importaciones buscan que el régimen sea un cajón de permanencia, no un interruptor que se prende y se apaga según el mes.

La pregunta que cada contribuyente sí tiene que hacerse

RESICO 2027 no es “pague 7 % de todo y olvídese”. Es un paquete de dos decisiones distintas.

  • La primera: ¿quepo y me conviene el ISR simplificado? Ahí pesan el tope de 5 o 50 millones, el tipo de actividad, si hay socios, si hay inversiones y si el año anterior ya se rebasó el límite.
  • La segunda: ¿me conviene el IVA al 7 %? Ahí solo hay una cuenta honesta: comparar el 7 % de lo cobrado contra el IVA que realmente se acredita hoy. Si las compras gravadas son altas, la opción puede salir más cara que la ley ordinaria. Si son bajas, la simplificación sí paga.

El riesgo periodístico y el fiscal es el mismo. 

Vender la medida como una rebaja automática. No lo es. 

Es más espacio para quien opera en pequeño o mediano, con reglas más estrictas para quien quiera usar el régimen como tramo preferente dentro de un mismo ejercicio.

Nota al pie de la iniciativa

Mientras el Congreso no vote, esto es proyecto. Cuando vote, la letra chica que ya está escrita será la que cuente: no se fracciona el año, no se acredita IVA si se eligió el 7 %, y salirse a mitad de camino no borra lo ya pagado ni conserva el beneficio hacia adelante. Fuentes: Criterios Generales de Política Económica 2027; iniciativa de Decreto que reforma la Ley del ISR; iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027, artículo 25, fracciones II y XVIII. 

 

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