El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá modificar la forma en que aplica la Ley del Seguro Social de 1973 tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que consideró inconstitucional la diferencia en el monto de las pensiones otorgadas a los padres de trabajadores fallecidos.
La decisión surgió luego de que la Segunda Sala de la Corte analizara un caso en el que los padres de un asegurado fallecido reclamaron que recibían una pensión considerablemente menor a la que la ley concede a viudas, viudos o concubinos. Mientras estos últimos podían acceder hasta al 90 por ciento de la pensión del trabajador, los ascendientes solo tenían derecho al 20 por ciento, aun cuando dependieran económicamente del fallecido.
Los ministros concluyeron que dicha diferencia carece de una justificación constitucional válida y representa un trato desigual para personas que se encuentran en condiciones similares de dependencia económica. Por ello, determinaron que cuando no existan cónyuge, concubina, concubinario o hijos con derecho a pensión, los padres deberán recibir el mismo porcentaje que corresponde a los beneficiarios por viudez.
La resolución establece un precedente obligatorio para jueces y tribunales del país, por lo que el IMSS tendrá que ajustar sus criterios y procedimientos para garantizar que los padres beneficiarios accedan a una pensión más alta bajo el régimen de la Ley 73.
Especialistas en materia de seguridad social señalaron que el fallo fortalece la protección de los derechos de los familiares dependientes de trabajadores fallecidos y corrige una disposición que durante años generó diferencias significativas en el acceso a las prestaciones económicas.
