Mtro.: Luis Armando Carranza Camarena
El 18 de mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Congreso una iniciativa que ajusta la reforma judicial heredada de 2024.
El documento oficial, difundido con infografías institucionales, detalla seis ejes principales: el aplazamiento de la elección judicial de 2027 al 4 de junio de 2028, la creación de una Comisión Coordinadora para homologar criterios entre los tres Poderes, la drástica reducción de candidaturas en las boletas, la simplificación del voto por especialidad, la capacitación permanente obligatoria y la alineación de los poderes judiciales locales.
Estas medidas responden directamente a los problemas observados en las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025. Sí, aquel proceso inédito en México que registró una participación estimada entre el 12.57% y el 13.32%, según datos del INE.
Habría que recordar que la abstención masiva, la confusión ante boletas saturadas de nombres y perfiles con trayectorias cuestionadas evidenciaron fallas operativas y de diseño.
Se observan correcciones pragmáticas que resultan bienvenidas, donde el gobierno argumenta en varios puntos que el calendario original era inviable.
La razón es sencilla, en 2027 coincidirían elecciones federales, locales, municipales y la judicial, lo que obligaría a los ciudadanos a desplazarse entre casillas. Por ello moverla a 2028 permite alinear las judiciales futuras con los procesos ordinarios (2030, 2033, etc.) y facilita la logística.
Además, la creación de la Comisión Coordinadora, que estará integrada por representantes de los comités de los tres Poderes, busca unificar metodologías de evaluación, verificar requisitos formales y establecer exámenes de conocimientos más rigurosos. Esto corrige una de las críticas más repetidas al proceso de 2025: la heterogeneidad de criterios y la insuficiente filtración de aspirantes.
La reducción de candidatos representa otro acierto operativo.
Los comités seleccionarán a las cuatro mejores evaluadas por cargo; luego, una insaculación pública definirá solo dos candidaturas por especialidad y cargo, respetando paridad de género.
Para la Suprema Corte, por ejemplo, se pasa de 81 a 54 nombres en la primera etapa; para el Tribunal de Disciplina Judicial, de 45 a 30. La boleta se simplifica radicalmente, ya que cada elector votará por un juez y un magistrado por especialidad (administrativa, civil, penal, etc.), con candidatos claramente identificados por el Poder que los postula.
El INE dividirá el país en distritos judiciales para hacer viable este esquema.
La capacitación permanente obligatoria a cargo del Tribunal de Disciplina y la Escuela Judicial, junto con la obligación de que los estados repliquen el modelo federal, también apuntan a profesionalizar un sistema que nació con serias dudas sobre la calidad de los perfiles electos.
Sin embargo, hay límites en los ajustes, dado que, desde la perspectiva, el modelo de fondo permanece.
Estos cambios, aunque necesarios y pragmáticos, no abordan el cuestionamiento estructural que desde 2024 han planteado juristas, académicos, organismos internacionales y sectores de la sociedad civil.
La elección popular masiva de jueces y magistrados —incluyendo la Suprema Corte— sigue siendo el eje del modelo.
Expertos han señalado reiteradamente que este sistema expone a los juzgadores a presiones políticas y electorales, erosiona la independencia judicial y sustituye criterios de mérito y carrera por dinámicas de popularidad o afinidad partidista.
La reforma de 2024 eliminó la inamovilidad tradicional y abrió la puerta a reelecciones, lo que genera incentivos perversos, dado que los jueces podrían sentirse presionados a fallar de manera que complazca a mayorías o grupos de poder para asegurar su permanencia.
Las nuevas medidas mejoran los filtros previos y reducen la sobrecarga informativa del votante, pero el veredicto final sigue dependiendo de un electorado que, en 2025, demostró escaso conocimiento de los candidatos y de las funciones judiciales.
El problema de fondo no se resuelve con la simplificación de la boleta: elegir jueces no es equivalente a elegir representantes políticos.
La justicia requiere imparcialidad técnica y protección frente a mayorías circunstanciales.
Organismos como la Barra de Abogados de Nueva York, WOLA y diversos académicos mexicanos ya habían advertido en 2024 sobre los riesgos para el Estado Constitucional de derecho, la seguridad jurídica y compromisos internacionales como el T-MEC.
Los ajustes de 2026 reconocen implícitamente que el diseño original tenía fallas graves de implementación, pero no revierten el paradigma.
La baja legitimidad derivada de la participación de apenas 13% en 2025 reforzó esas preocupaciones.
Implicaciones y camino adelante
Entre los cambios adicionales destacan: el escrutinio en las mismas casillas que las elecciones ordinarias (sin intervención de representantes de partidos), el adelanto de la convocatoria del Senado, la creación de dos secciones en la SCJN para descongestionar el Pleno y la regla de que las vacantes por muerte, renuncia o destitución se cubran en la siguiente elección, esto no es automáticamente con el segundo lugar.
Estas disposiciones buscan eficiencia y orden, haciendo ver que la última modifica dinámicas de competencia.
La iniciativa se discute en un contexto de mayoría oficialista, por lo que es probable su aprobación en periodo extraordinario.
Admitir que la “democratización” del Poder Judicial requería correcciones urgentes para no convertirse en un problema mayor de gobernabilidad y legitimidad, representa un ejercicio de realismo político.
Desde una óptica positiva, se valoran los esfuerzos por ordenar y profesionalizar el proceso. De respetar y llevarse a cabo la homologación de criterios, la reducción de candidaturas y la capacitación obligatoria son pasos que podrían ir en la dirección correcta.
No obstante, la pregunta de fondo que estos parches no responden: ¿es la elección popular masiva el mecanismo idóneo para garantizar un Poder Judicial independiente, técnico y confiable en un país con los desafíos de México?
La experiencia comparada muestra que pocos sistemas democráticos eligen a la mayoría de sus jueces de esta manera sin fuertes salvaguardas de carrera judicial o filtros meritocráticos robustos.
México optó por un experimento radical. Los ajustes de mayo de 2026 demuestran que se pueden corregir errores operativos. Sin embargo, queda pendiente, y además es urgente, un debate más profundo sobre si el modelo mismo fortalece o debilita el Estado Constitucional de derecho a mediano y largo plazo.
La justicia no se mide solo por cuántos votos recibe, sino por la calidad, imparcialidad y predictibilidad de sus resoluciones. En ese sentido, la “reforma a la reforma” es un avance técnico bienvenido, pero insuficiente si no se acompaña de una reflexión honesta sobre los límites de la popularidad como criterio de selección judicial.
