Cuando Agentes Internacionales Operan en México

 

ULISES CORONA*

Derivado de lo recién acontecido en el Estado de Chihuahua al norte de México, y estado con frontera a EUA, revisemos lo que jurídica y políticamente acontece al respecto: de entrada: normas constitucionales que se estarían violando: Soberanía nacional:

  • Artículo 39: establece que la soberanía reside esencialmente en el pueblo de México.
  • Artículo 40 (reformado recientemente):

Prohíbe cualquier intervención, intromisión o acto extranjero que vulnere la integridad, independencia o soberanía nacional.  

Lo anterior incluye de manera clara, violación del territorio en tierra, mar y aire. Infiere, injerencia en asuntos internos, así como la actuación de agentes extranjeros sin autorización; además, la reforma a la norma reciente subraya que: no se permitirá investigación o persecución por agentes extranjeros sin autorización del Estado mexicano

La Cámara de Senadores establece dentro de sus facultades exclusivas en el artículo 76, fracción III las de: autorizar la salida de tropas nacionales, permitir el ingreso de tropas extranjeras y autorizar el paso de fuerzas extranjeras por el territorio. Por lo que, si hubiera agentes extranjeros sin esta autorización, estarían operando sin ese consentimiento, pues se viola directamente la competencia del Senado, lo que rompe el equilibrio constitucional de control civil sobre la seguridad nacional

De igual forma, el artículo 33 constitucional, regula la condición jurídica de extranjeros, pues prohíbe su injerencia en asuntos políticos internos y permite su expulsión si afectan la soberanía

Por lo que, de darse operaciones en temas y operativos de seguridad sin autorización podrían considerarse como actos de intervención política o de seguridad, teniendo de entrada sanciones de expulsión o sanción

Existen leyes reglamentarias, derivadas de la constitución que argumentan el hecho jurídico de la siguiente manera: 

Ley de Seguridad Nacional: considera amenazas:

  • Actos que vulneren la soberanía
  • Intervención extranjera no autorizada

Código Penal Federal en el que, dependiendo del hecho, podrían configurarse:

  • Delitos contra la seguridad de la Nación
  • Espionaje

Finalmente, a reserva de una extensa argumentación jurídico/política y de interpretación del derecho internacional, de entrada, se estaría dando una crisis de soberanía y con ello debilitamiento del Estado mexicano ante la percepción de subordinación internacional. Su impacto interno mediato sería, la polarización política, el cuestionamiento del poder ejecutivo y la presión sobre Fuerzas Armadas, por desconocimiento u omisión.

Además de volver a redefinir la Doctrina Estrada, la actuación de agentes extranjeros en México sin autorización no es solo una irregularidad administrativa de gran responsabilidad, es una violación constitucional, un acto ilícito internacional y un riesgo de seguridad nacional.

Por lo que el tema lejos de dejarse pasar por alto y como hecho anecdótico, requiere un serio análisis, juicio de responsabilidades señalando que; lejos de sentar precedente la vida de los servidores públicos nacionales, así como internacionales está por encima de todo espacio público territorial.

Académico Universitario*

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