La Paradoja del Estado de Derecho

 

 

* La UIF Congelará Cuentas con ‘Indicios’; el Debido Proceso se Erosiona

 

MTRO. LUIS ARMANDO CARRANZA CAMARENA

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 6 de abril de 2026, por seis votos contra tres, que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede incluir a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas y ordenar el congelamiento de sus cuentas bancarias con base en “indicios suficientes” de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Según la mayoría de los ministros, se trata de una medida administrativa y preventiva, no de una sanción penal, lo que permite prescindir de orden judicial previa, intervención del Ministerio Público o solicitud de autoridad extranjera.

Lo positivo de esta decisión resulta innegable en el contexto nacional e internacional.

México enfrenta una infiltración persistente del crimen organizado en su economía, y el fortalecimiento de las herramientas de la UIF representa un avance en el cumplimiento de los estándares globales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Nuestro país ejerce la presidencia del GAFI desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2026, bajo el liderazgo de Elisa de Anda Madrazo, con énfasis en la inclusión, la proporcionalidad basada en riesgos y la efectividad de las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Durante este periodo, México fue sede de la quinta reunión plenaria en febrero de 2026 en la Ciudad de México y recibió, en marzo de 2026, la visita in situ del equipo evaluador del GAFI como parte de su evaluación mutua en curso. Estas acciones demuestran el compromiso nacional con los 40 Recomendaciones del organismo, en un momento en que la comunidad internacional exige resultados concretos en la prevención de flujos ilícitos que amenazan la estabilidad económica y la seguridad global.

Sin embargo, lo negativo radica en los riesgos que implica la ampliación de la discrecionalidad administrativa.

LO BLANCO Y

LO NEGRO

La presunción de inocencia se debilita en los hechos al convertir “indicios suficientes”, que serán generados por algoritmos y reportes automáticos de las instituciones financieras, en fundamento suficiente para inmovilizar patrimonio sin control judicial previo; esto invierte el orden lógico del debido proceso, dado que la acción precede a la defensa. 

Aunque la sentencia asegura un procedimiento posterior de audiencia y revisión, la experiencia práctica indica que los bloqueos pueden extenderse durante meses o años, ocasionando daños irreparables a la liquidez de familias, micro y pequeñas empresas, y proyectos productivos. 

Esta tensión adquiere mayor profundidad cuando se vincula con la reforma judicial de septiembre de 2024, mediante la cual se modificó la Constitución para establecer la elección popular de más de mil seiscientos cargos judiciales, incluyendo ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces, la terminación anticipada y escalonada de los nombramientos actuales entre 2025 y 2027, y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con amplias facultades sancionadoras. 

En mi opinión, esta vinculación revela una paradoja institucional preocupante, ya que mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación amplía las facultades preventivas y discrecionales de un órgano del Poder Ejecutivo como la Unidad de Inteligencia Financiera, otorgándole herramientas para actuar con celeridad y sin control judicial previo, simultáneamente observamos cómo un segmento significativo de los juzgadores, precisamente aquellos cuya independencia se ve afectada por la reforma, acuden a instancias internacionales en busca de protección. 

La reforma de septiembre de 2024, al sustituir el sistema de selección meritocrático y de carrera judicial por la elección popular directa, introduce un elemento de politización que, en la práctica, puede subordinar la función jurisdiccional a lógicas electorales y mayoritarias. 

Eso debilita estructuralmente la autonomía del Poder Judicial, al someter a sus integrantes a presiones políticas, reduce las garantías de inamovilidad y fortalece mecanismos disciplinarios cuyo control también recae en instancias sujetas a influencia del Ejecutivo o del Legislativo. 

En este escenario, la Corte aparece como un actor que, por un lado, robustece el poder administrativo del Estado en materia financiera y, por otro, coexiste con una transformación que erosiona los contrapesos judiciales tradicionales.

El riesgo es claro, veamos porqué.

Un Poder Judicial percibido como menos independiente tiende a generar mayor deferencia hacia las acciones del Ejecutivo, lo que podría traducirse en una aplicación menos rigurosa del control constitucional sobre medidas como los bloqueos de cuentas por parte de la UIF. 

Esta dinámica no fortalece el Estado de derecho; por contrario, genera un desequilibrio donde la eficacia en el combate a delitos financieros se debe perseguir por la robustez institucional que garantiza la imparcialidad y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

Esta situación resulta particularmente inquietante a la luz del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece de manera categórica: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 

En mi opinión, la facultad conferida a la UIF para congelar cuentas con base en meros “indicios suficientes”, sin la intervención previa de un tribunal, tensiona de manera significativa el espíritu y la letra de esta garantía fundamental. 

No obstante que la Corte califique la medida como preventiva y no punitiva, el efecto práctico es la privación temporal, y en ocasiones prolongada de derechos patrimoniales sin el debido proceso judicial previo que el artículo 14 consagra como pilar del Estado de derecho. 

Esta interpretación extensiva de las facultades administrativas, en un contexto de debilitamiento de la independencia judicial derivado de la reforma de 2024, genera un riesgo real de que las formalidades esenciales del procedimiento queden relegadas a un control posterior y, con frecuencia, tardío o ineficaz.

Que paradoja, en tanto la Corte amplía las facultades preventivas de un órgano del Poder Ejecutivo, un grupo de 65 juzgadores y magistrados afectados por dicha reforma recurre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

En marzo de 2026, la CIDH emplazó formalmente al Estado mexicano para responder en un plazo de cuatro meses por posibles violaciones a la independencia judicial y a los derechos laborales de los impartidores de justicia. La paradoja resulta evidente cuando la misma institución que otorga mayor margen de acción a la autoridad financiera observa cómo parte de sus pares busca protección internacional ante lo que perciben como un debilitamiento estructural de la autonomía del Poder Judicial.

LOS RIESGOS, 

INNEGABLES

Los riesgos para los ciudadanos y las empresas son concretos y multidimensionales. 

Para las personas físicas, un bloqueo inesperado puede impedir el cumplimiento de necesidades básicas o el mantenimiento de fuentes de ingreso. 

Para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, implica interrupción de operaciones, pérdida de confianza con proveedores y clientes, y un daño reputacional que persiste incluso si la medida se revoca. En el plano macroeconómico, esta incertidumbre jurídica erosiona la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros, desincentiva la formalización económica y puede generar efectos contraproducentes en un país que requiere atraer capital productivo.

Es así que, ante este panorama, resulta indispensable adoptar medidas preventivas para minimizar la probabilidad de caer en los supuestos de la ley. 

En primer lugar, debemos implementar programas internos robustos de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero (PLD), con identificación exhaustiva de clientes y operaciones inusuales. 

En segundo lugar, es imprescindible mantener registros financieros detallados, actualizados y auditables que permitan demostrar con prontitud la licitud de los recursos. 

En tercer lugar, debemos realizar auditorías periódicas externas y capacitar a nuestro personal en materia especializada, como las disposiciones de la UIF y la Secretaría de Hacienda. 

En cuarto lugar, diversificar prudentemente, con claridad y transparencia las relaciones bancarias y evitando en lo posible concentraciones de operaciones que pudieran activar alertas automáticas ocasionando molestias innecesarias al tener que aclarar, posterior al bloqueo. 

Finalmente, ante cualquier indicio de revisión por parte de la autoridad, acudir de inmediato a asesoría jurídica especializada para activar los mecanismos de defensa previstos.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marca un hito en la evolución del marco normativo contra el lavado de dinero, alineado con las exigencias del GAFI en un contexto de evaluación mutua. No obstante, plantea un desafío ético e institucional: cómo alcanzar eficacia en la lucha contra el crimen sin sacrificar la seguridad jurídica que define a un Estado de derecho. 

Un Estado fuerte contra las finanzas ilícitas no tiene por qué ser débil frente a sus ciudadanos. La verdadera grandeza institucional reside en equilibrar ambas dimensiones con inteligencia, proporcionalidad y responsabilidad.

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