Queda prohibido en todo el país la producción, comercialización, distribución, importación y exportación de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos al ser considerados un riesgo para la salud, de acuerdo con un decreto emitido hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con la publicación del decreto presidencial, entrará en vigor este viernes la prohibición amplia de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, definida en el artículo 282 Ter de la Ley General de Salud.
La norma establece que se consideran vapeadores a todos aquellos aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos o de cualquier tecnología que se utilicen para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas en forma líquida, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites u otras fórmulas sintéticas, con o sin nicotina.
De acuerdo con el documento emitido en el DOF, se prohíbe el comercio, distribución, venta y suministro, incluidos los dispositivos desechables o de un solo uso. Así como la publicidad o propaganda de vapeadores y cigarrillos electrónicos a través de medios impresos, digitales, televisivos, radiofónicos o cualquier otro canal de comunicación.
Además quedan vetadas actividades como la adquisición con fines de comercialización, la producción, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento y envasado, así como el transporte con fines comerciales, el almacenamiento, la importación y exportación.
En materia de sanciones, la ley establece penas de uno a ocho años de prisión para quienes incurran en la venta de estos dispositivos, además de multas que van de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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El valor diario UMA para el 2026 es de 117.31 pesos mexicanos y entrará en vigor el 1 de febrero de acuerdo con el Instituto Nacimiento de Estadística y Geografía (Inegi).
“Al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el artículo 282 Quater de esta Ley, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
El decreto contempla dos precisiones relevantes. Por un lado, se exceptúa de la prohibición el consumo y posesión de vapeadores cuando no tengan fines de comercialización o distribución.
Por otro lado, todas las autorizaciones sanitarias otorgadas con anterioridad quedan sin efectos, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá notificar a los titulares para que cesen de inmediato cualquier actividad relacionada con estos productos.
