*Ignorada la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza

Galaxia Política

*La Autoridad debe responder ante el acto “hostil”

*Bloque Negro, Similar a Los Halcones: paramilitar

POR JESÚS MICHEL NARVÁEZ

Salvo que me hubiera perdido de alguna reforma al artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los dos párrafos que lo integran, no me deja duda alguna:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, publicada en enero de 2024 y firmada por el expresidente López, define correctamente cómo y cuándo se debe utilizar la fuerza legítima del Estado. De su contenido, plasmado en 8 incisos, 4 de ellos resultan violados por quienes se muestran “hostiles” a la autoridad.

El inciso VI. Detallado como Racionalidad, establece: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y el VII precisa: innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

Menos trascendentes, pero no por ello descartables, están los incisos 1º y IV.

Dicen: I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de

la conducta del agresor y el IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

Es la Ley Reglamentaria del artículo noveno constitucional y si bien las palabras “marcha” o “protesta” no se mencionan en ninguno de los 44 artículos y los 2 transitorios, se entiende que se apaga al espíritu del constituyente de 1917, cuyo texto es similar a la de 1857 y por tanto es aplicable al “uso legítimo de la fuerza”.

Es evidente que, en la reciente marcha del 2 de octubre para conmemorar los 57 años de la masacre de Tlatelolco, los marchistas enfrentaron a la autoridad y la agredieron sin que ésta utilizara la fuerza legítima y los agresores usaron sopletes, varillas, mazos y sus manos y piernas para defenestrar a la policía que, atendiendo órdenes de la jefatura de Gobierno capitalino, con lo cual violaron el segundo párrafo del noveno constitucional.

El argumento de los dos últimos gobiernos es que “no habrá represión” y se “respetan todas las manifestaciones”.

La violencia, la injuria, el daño a propiedad ajena y gubernamental, el robo, los destrozos de vitrinas y la agresión a propietarios de comercios, son delitos tipificados en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Aplicar la Ley no es represión, es legalidad.

METEORITOS

Desde hace un lustro, en casi todas las marchas de protesta, no las de apoyo “incondicional” al gobernante en turno, se ha focalizado un grupo, dicen que llaman infiltrado, al que la autoridad pasada etiquetó como “los anarcos”. Ellos y ellas, los que lo forman, visten de negro total y cargan mochilas con bombas molotov, martillo, cinceles punzantes, spray de colores y actúan con total impunidad.

Llamado ahora el “Bloque Negro”, tiene mucha similitud con los despiadados “Halcones” que aparecieron el 10 de junio de 1971 y que, con el paso del tiempo, se comprobó que eran paramilitares pagados por el gobierno del Distrito Federal, en aquellos tiempos con el regente Alfonso Martínez Domínguez, quien fue destituido por el presidente Luis Echeverría, no por el daño causado que sumó oficialmente 120 fallecidos y más de mil 200 heridos, sino por haberse descubierto su procedencia que había sido ocultada durante algún tiempo. Nadie ha podido confirmar fehacientemente el nacimiento del grupo y quien o quienes los adiestraron. Todos eran fácilmente de ser identificados por algo innegable: el corte de cabello.

BRILLA EL SOL

Después de lo ocurrido el pasado jueves durante la marcha de conmemoración de la masacre del 2 de octubre de 1968, se debe presumir que el “Bloque Negro” -para algunos bilingües Black Bloc– es un grupo paramilitar.

La duda es saber quién los patrocina, qué autoridad los protege y les otorga la impunidad de la que disfrutan.

No hay explicación que, existiendo la Ley del Uso de la Fuerza (Pública) y en la que se detalla cuándo, cómo y frente a quién debe ser usada, la policía de la Ciudad de México quede pasmada, reciba agresiones que fueron desde el escupitajo hasta la golpiza y la utilización de sopletes que causaron quemaduras de segundo grado a una docena de uniformados.

Despierta la inquietud en el ciudadano común que estando en calles alternas centenares de elementos del cuerpo de granaderos -ahora les llaman Policía Metropolitana- y no fueron llamados para apoyar a sus compañeros.

La desaparición de los granaderos, agresivos, ignorantes de las leyes y abusivos, fue ordenada por la entonces jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, quien al asumir el cargo declaró: Señaló que su decisión es una respuesta a una de las peticiones del pliego petitorio del movimiento estudiantil de 1968: “50 años después en la recuperación de la esencia democrática, coincidimos y lo hacemos con la convicción de que nunca usar las fuerzas armadas para reprimir al pueblo”.

¿Y los agresores sí pueden ir contra el pueblo?

CHOQUE DE METEOROS

Todo indica que AA decidió jugar su ultima carta y desdeñar la opinión de la presidente Sheinbaum sobre lo que dice la Constitución. ¿A qué le tirará el ganadero tabasqueño?

E-mail: jesusmichelmp@hotmail.com, jesusmichelnarvaez266@gmail.com, Facebook Jesús Michel y en Misión, Periodismo sin Regaños martes y jueves de 16 a 17 horas por Radio Cañón en el 760 de amplitud modulada

 

 

 

 

 

 

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