CDMX aprueba sancionar con 36 horas de arresto a ‘franeleros’ abusivos; ¿a dónde los remitirán?

Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública del Congreso de la Ciudad de México aprobaron sanciones por uso indebido de vía pública, incluidas las destacadas en contra de los llamados ‘franeleros’. Y los “abusivos” podrán ser sancionados hasta con 36 horas de arresto. No se indica en la iniciativa a dónde serán remitidos los que, desde la óptica de los legisladores locales, “trabajan” sin el permiso de la “autoridad correspondiente”.

En el portal oficial del Congreso, se informó que la iniciativa presentada por el diputado del PAN Ricardo Rubio Torres, se aprobó el dictamen a la iniciativa para adicionar la fracción XXXIX al artículo 3; el artículo 28 Bis para establecer infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y espacio público, último párrafo al artículo 31; y reformar el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, presentada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina.

“El documento aprobado expone la preocupación de que en ‘diversos puntos de la Ciudad de México se presenta una problemática en la que se impide y estorba el uso de la vía y el espacio público, por parte de personas que ofrecen servicios de estacionamiento, cuidado, lavado, aseo, hojalatería o reparaciones menores de vehículos, sin contar con un permiso, licencia o autorización por parte de autoridad competente’”.

El texto señala que las personas antes destacadas realizan actividades que utilizan “extensos” espacios de la vialidad, contribuyendo de manera directa a la “congestión vehicular” y por ende a los altos índices de contaminantes en el aire capitalino.

“Ante la negativa de las personas conductoras de realizar el pago exigido para estacionarse […] pueden cometer delitos como amenazas, intimidación, extorsión, robo de vehículos y autopartes, lesiones o daños en propiedad ajena”.

En atención, la finalidad de lo aprobado será “recuperar la vía y el espacio público”, reducir las posibilidades de actos delictivos, daño a la propiedad, robo, y otros actos, por medio de sanciones específicas.

Pese a lo anterior, es necesario recalcar que, tal como se estableció en la resolución, la iniciativa no penaliza a las personas trabajadoras no asalariadas o que se encuentren en situación de calle, “sino que sanciona “a quienes realizan las conductas que afectan derechos de terceras personas por obstruir, estorbar o impedir el uso de la vía y espacio público; coaccionar a personas para obtener dinero; y por cobrar por el uso de un espacio público que no les pertenece”.

De acuerdo con el artículo 31 de esta ley, las infracciones tipo F se aplicarán con sanciones de 24 hasta 36 horas de arresto inconmutable. La persona juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas cuando la persona infractora sea presentada por la conducta señalada en la fracción III del artículo 28 Bis.

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