La Prisión Oficiosa Goza de  Cabal Salud en México

A la Vuelta de la Esquina

 

IVÁN RUIZ FLORES

México está casado con la prisión preventiva oficiosa de la cual no pretende divorciarse.

Mientras las críticas en la materia provienen de lo nacional y de diversas partes del mundo, todo indica que no hay intenciones de modificar la ley.

Se están cumpliendo 17 años de haberse establecido en el Código Penal en 2008, lo cual marcó el inicio del Sistema Penal Acusatorio en México. 

Presuntamente era una medida cautelar para ciertos delitos graves ya que, desde entonces, señalan los expertos, el juez está obligado a dictar prisión preventiva sin necesidad de justificación individualizada.

El problema es y ha sido que la medida entra en confrontación con la compatibilidad con los principios de presunción de inocencia y del debido proceso y hoy, tratan de darle una solución.

Los estudiosos del tema dicen que dicha reforma traía aparejada la obligación de justificar la prisión preventiva para delitos que no calificaban como graves. 

Y es que dicha norma (la reforma preventiva oficiosa) implica el encarcelamiento automático y de acuerdo a muchos especialistas es violatoria de los Derechos Humanos, a diferencia de la prisión preventiva justificada, donde se analizan riesgos y medidas alternativas, aseguran los expertos, quienes por cierto mencionan 12 estados donde se aplica más la prisión preventiva justificada. 

Eso sucede en Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán. Y como en tales entidades no hay impactos negativos hay quienes puntualizan lo innecesaria que resulta dicha norma.

ANEXANDO MÁS Y

MÁS DELITOS

El asunto es que, hasta hace poco era aplicable en una serie de delitos, como son: la producción, preparación, introducción, desvío, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados. 

En México, aseguran, los delitos que se persiguen de oficio son aquellos que el Ministerio Público debe investigar y procesar por iniciativa propia, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia formal. Esto ocurre cuando el delito afecta gravemente el orden público o a la sociedad en su conjunto. 

De tal manera que dichos delitos son, por ejemplo:

Homicidio: tanto doloso (intencional) como culposo (accidental); 

Lesiones graves: las que ponen en peligro la vida o causan daños permanentes; 

Secuestro, es decir la privación ilegal de la libertad con fines de obtener un rescate;

Extorsión, lograr dinero o bienes mediante amenazas o violencia.

Robo con violencia o intimidación: Robo utilizando armas o fuerza física.

Y delitos sexuales: violación, abuso sexual, entre otros.

Pero también: 

Tráfico de drogas: Actividades relacionadas con la producción, distribución o venta de sustancias ilícitas. 

Corrupción: Abuso de poder para obtener beneficios ilegales. 

Delitos contra la Hacienda Pública: Hechos que afectan las finanzas del Estado. 

Despojo de inmueble: Apoderamiento ilegal de bienes inmuebles. 

Amenazas graves o reiteradas: Cuando las amenazas son de tal magnitud que generan temor fundado en la víctima. 

En diciembre del año pasado hubo una reforma constitucional que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo nuevos delitos como: la extorsión, el contrabando y actividades relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, así como el uso de comprobantes fiscales falsos. 

La reciente reforma al artículo 19 de la Constitución fue publicada en el Diario Oficial el primero de abril del año en curso:

Dice: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Además:

  “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Por lo tanto, la vida de la prisión oficiosa será muy, muy larga en México.

 

  

 

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