A Galope la Necrofilia en el México Actual

NIDIA MARIN
El México de hoy se sigue exhibiendo como “estado fallido” y… hasta los muertos son objeto de delitos. Un ejemplo es la “ley muerta” o “ley de letra muerta”.
Pareciera que estamos viviendo una película de Pier Paolo Pasolini, donde hasta los difuntos son agredidos, aunado a los hechos desde el poder, al sadismo y a la degradación de los mexicanos.
A estas alturas de la decadencia, en la aplicación de la norma legal mexicana, abundan los delitos, incluidos aquellos que afectan a las personas fallecidas (o a sus familias) y que están relacionados con el respeto que se supone se debe guardar a los cadáveres y a la memoria del difunto (hombre o mujer).
Pero aquello que se elaboró en el pasado (como son las normas, las leyes) y funcionó entonces, hoy está borrado sobre todo de la mente de las autoridades, aunque esté regulado en el Código Penal Federal e incluya la profanación de cadáveres, la violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, además de la afectación a la memoria de los fallecidos.
En la actualidad no hay frenos en la materia: los delincuentes los matan y sobreviene la profanación de cadáveres, vía la mutilación, el abandono por años, el vilipendio y, a veces… ¡hasta la necrofilia!
Se supone que la ley castiga la ocultación, destrucción o sepultura de un cadáver sin la autorización correspondiente o sin cumplir con los requisitos legales.
También pena los fraudes relacionados con los servicios funerarios, como son el engaño a los familiares, con el fin de obtener indebidos lucros, el ofrecer servicios de cremación que no se realizan -como recientemente ocurrió en el caso del crematorio de Ciudad Juárez- entregar urnas con cenizas que no son de un ser humano, sino de animales, papeles o desechos.
El Código Penal Federal y los códigos penales de las diversas entidades de la República, precisan las sanciones que, inclusive en algunos casos, incluyen la prisión, o bien multas, dependiendo de la gravedad del caso como está sucediendo actualmente, con algunos crematorios y con los entierros clandestinos que han estado descubriendo las madres (y padres) buscadoras.
LAS BARBARIDADES
TRAS MORIRSE
Hay casos extremos y cuando se trata de necrofilia (la cual existe en México, aunque la norma no se aplique o por lo menos no se conozcan los casos), la legislación actual considera penas de prisión que van desde uno hasta ocho años para aquellos individuos que incurran en actos de “desecración de tumbas”, mutilación de restos humanos o que practiquen actos sexuales con cadáveres. El artículo correspondiente del Código Penal es el 281 y señala como pena de cuatro a ocho años de prisión.
Rara vez los familiares de la persona fallecida presentan una denuncia ante el Ministerio Público para que se inicie la investigación correspondiente, pero cuando la interponen, pueden esperar sentados que les hagan caso.
Los artículos del Código Penal (como el 280) están de adorno, ya que casi no se aplican en México, pero sancionan, por ejemplo:
Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, como sucede en la mayoría de los casos de las buscadoras.
También al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
El artículo dice: Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.
Y ojo, desde 2017 el artículo 181 señala que se impondrá de uno a cinco años de prisión: al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
Por ello, por ese abandono de los mexicanos (autores y autoridades) en materia de respeto a los difuntos y a la vida, está la letra de la canción de Tomás Méndez que cantaba “El Charro Avitia”:
“Llega la muerte luciendo / Mil llamativos colores /
Ven dame un beso, pelona / Que ando huérfano de amores.
“No le temo a la vida / más la temo a la muerte/ Cuánto cuesta morirse / cuando el alma anda ausente.
“Se va la muerte cantando / Por entre la nopalera / ¿En qué quedamos pelona? / ¿Me llevas o no me llevas?”.

 

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