
Punto de Vista
Por Jesús Michel Narváez
Ópticas diferentes y que chocan frente a la legalidad, el abuso de ministerios públicos que no realizan las indagatorias a fondo y con probanza que orille al juez de control a dictar la prisión preventiva oficiosa, son las que se observan en las palabras de la presidenta mexicana y la ministra Margarita Ríos Farjart.
La aplicación de la prisión preventiva oficiosa en “automático” como propuso en su iniciativa de reforma constitucional al segundo párrafo del artículo 19 el expresidente López, sería desechada de avanzar el proyecto de la ministra, resuelve: “la prisión preventiva oficiosa no debe ser automática como actualmente se contempla en la Constitución, sino que debe ponerse a consideración de un juez, como ocurre con la prisión preventiva justificada”.
Y la presidente Sheinbaum defiende la automaticidad de la medida bajo argumentos no generados por la sociedad, sino por los malos gobiernos.
Desde el púlpito presidencial, expone: “Frente a la situación de inseguridad que vive el país, los grupos de la delincuencia organizada, es importante —incluso para protección de los propios jueces, ahora viéndolo en apoyo a los jueces— que haya ciertos delitos en donde (…) no quede a criterio del juez si es prisión o no, sino que ya haya una orientación previa de que ciertos delitos como homicidio, por ejemplo, o ciertos delitos graves, el juez oriente a la prisión preventiva oficiosa”.
Decidir en función del delito no es novedad. La que sí resulta fuera de lugar es la oficiosa en automático. El razonamiento de la ministra, busca que la sentencia sea aprobada cuando el juez y no la presión del fiscal o de los defensores, resuelva con libertad valorando móvil, lugar y delito cometido.
Sin tener el dato de cuántos detenidos se encuentran sin haber pasado por el juicio y menos tener una sentencia, se sabe que se cuentan por centenares.
Privar de la libertad por una medida de aplicación automática y bajo el viejo dicho revolucionario ¡mátenlos, después verigüen! o ¡mátenlos en caliente! no deja de ser brutalidad y abuso de autoridad.
Si los criminales “tienen derechos humanos” ¿qué decir de los que son simples ciudadanos que se robaron dos cocas de un OXXO?
Para no errar y que se acuse de manipulación lo aquí expuesto, se reproduce íntegro el segundo párrafo del artículo 10:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
Como se advierte no está escrita la palabra automático y que el uso de los recursos de programas sociales para fines electorales, está ahí y no se aplica siquiera la preventiva justificada. ¿Qué me dice de los acordeones para elegir ministros, magistrados y jueces que limpiarán el poder judicial de la federación?
¿Cuántos funcionarios en activo recibieron prisión preventiva oficiosa por participar la estafa maestra cometida en Segalmex?
¿O los de Birmex que dejaron sin comprobar miles de millones de pesos?
La prisión preventiva oficiosa dejó de ser una herramienta jurídica para convertirse en un arma letal en posesión del poderoso político, empresario o policíaco.
Los ejecutores del abuso de poder son, irremediablemente, policías, elementos de diversas agencias de seguridad y los fiscales que, por “exceso de trabajo” remiten al presentado en una delegación al juez de control sin haber tenido tiempo de revisar el reportes-informe de los que realizan la aprehensión. Salvo en casos de flagrancia, el resto tiene mil y una vueltas en patrullas.
Deseable que la sentencia de la ministra Ríos Farjart avance antes de que lleguen los empleados de la presidenta a la “nueva corte ya no será suprema- de justicia de la nación”, porque de lo contrario, se cambiará todo para seguir igual.
E-mail: jesusmichelmp@hotmail.com, Facebook Jesús Michel y en Misión, Periodismo sin Regaños martes y jueves de 16 a 17 horas por Radio Cañón en el 760 de amplitud modulada