Preocupa al Gobierno la Cancelación de la Prisión Preventiva Oficiosa y el Arraigo

 

 

*Urgente la Reestructura del Ministerio

Público, Opinan Expertos

*Los Testigos Protegidos, Actores Para

Confirmar Acusaciones

*Presidencia Pide que los Nuevos Togados

Decidan la Sentencia

 

JESÚS MICHEL NARVÁEZ

 

La falta de conocimiento en el proceso de denuncia por algún delito cometido en agravio de cualquier persona, lleva a la equivocación de suponer que los ministerios públicos son parte del poder judicial. Quizá la imagen se conoció y fortaleció a raíz de la creación de la policía judicial que siempre perteneció a los cuerpos policíacos civiles y cuya función primigenia fue, y es, la de aprehender al presunto delincuente cometiendo el ilícito y, como marca la Constitución, entregarlo al agente del ministerio público que determinará su ha lugar la presentación para dar inicio a la causa.

El paso inmediato es remitirlo a un juez de Control y éste determina, en base a las pruebas aportadas por el fiscal, si decide otorgar la prisión preventiva oficiosa o bien aplicar la figura de prisión preventiva justificada. En ambos casos, el juez de la causa otorga determinado plazo para que el fiscal enriquezca la carpeta de investigación -antes llamada averiguación previa- y si al término del plazo fijado no se confirma el ilícito por fallas en la indagatoria y carencia de pruebas fehacientes, el juez otorgará la libertad inmediata del imputado.

Para algunas personas que han resultado afectadas por las decisiones del ministerio público o fiscal -como pomposamente se le denomina a partir de la puesta en marcha del Nuevo Sistema Penal Acusatorio- estima que el “poder judicial” es “corrupto” y su señalamiento va directamente contra los juzgadores.

No es novedad que los jueces dejen en libertad a delincuentes confesos -aunque la confesión dejó de ser la reina de las pruebas- no por decisión personal, por connivencia con el presunto criminal o por intereses personales, sino por la mala integración del expediente en el cual elementos como momento, móvil, lugar y hora del ilícito no se comprueban,

Por lo tanto, la reforma al poder judicial se colocó delante de la necesaria en el comportamiento y acciones de los fiscales, cuyas facultades de autonomía permiten presentar actuaciones no realizadas y pruebas fabricadas para encarcelar a inocentes.

El tema de la prisión preventiva oficiosa cobra vigencia después de la elección de los nueve ministros de la “nueva” Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Presidencia de la República a través de su Consejería Jurídica solicitó por escrito a la presidenta de la verdadera Corte, Norma Leticia Piña Hernández, no ser analizada por los actuales togados sino por los próximos. Es decir, a partir del primero de septiembre. 

Sin estar en funciones la conformación del “nuevo” Poder judicial de la Federación, desde la cúpula del poder político, se emiten peticiones, recomendaciones o se giran órdenes. Corresponderá a los 11 ministros vigentes, tomar la decisión.

La injerencia de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República es comparable a la destrucción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, que fue pulverizado por el presidente electo, no en funciones, mediante una consulta sin valor vinculatorio. Sin estar en funciones constitucionales, invadió la esfera del Ejecutivo federal.

El escrito de petición, firmado por el consejero adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Armando Jiménez, expone que dada la relevancia del criterio que se fijará no debe analizarse ahora la ejecución de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó a México dejar de aplicar esta figura.

“Atendiendo a que el 1° de septiembre de 2025 las ministras y ministros electos por voto popular tomarán protesta en el cargo, se solicita respetuosamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retire el proyecto de resolución listado para su estudio, discusión y eventual resolución y que éste sea realizado por la integración que derive de las elecciones que renovarán al Poder Judicial de la Federación”, precisa la solicitud.

En noviembre de 2023, el ministro Jorge Pardo repartió a sus colegas del pleno un proyecto que proponía que sólo se aplique la prisión preventiva justificada, y no la automática, abriendo la puerta para que cada juez analice caso por caso y decida si la persona debe estar recluida mientras se le investiga y juzga.

La propuesta de Pardo Rebolledo puede ser aprobada simplemente con seis votos, al no requerir votación calificada de ocho. Se encuentra listada en el número 13 de la agenda de asuntos a analizar por el pleno de la SCJN al cual únicamente le quedan siete sesiones.

Se trata de uno de los asuntos más importantes que aún puede resolver la actual integración de la Corte, pero se ha aplazado, ante presiones del Gobierno federal, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y la Fiscalía General de la República.

REFORMAR ACTUACIÓN DE

FISCALES, MEDIDA URGENTE

Consumada la renovación de 881 juzgadores federales y cerca de mil estatales, se mantiene en suspenso una reforma que actualice, obligue a los fiscales federales y estatales a conformar carpetas de investigación que obedezcan únicamente al cumplimiento de las leyes correspondientes en todos los ámbitos: penal, civil, administrativo, familiar etcétera y no ha intereses ajenos a la legalidad.

Es pública la connivencia de fiscales con imputados e incluso con procesados, por lo cual, sin una vigilancia, con respeto a su autonomía constitucional, podría fracasar el cumplir con el precepto de aplicar la justicia imparcialmente.

Una carpeta de investigación manipulada, carente de pruebas sólidas, una cadena de custodia que se rompa, la ausencia de testigos en una audiencia fijada por el juez de control, orillará al juzgador a decretar la libertad del imputado.

Misión Política consultó con tres expertos: uno, politólogo, otro académico de la facultad de Derecho de la UNAM y un exprocurador de justicia de la Ciudad de México, para conocer si es necesaria la revisión y en su caso una reforma de su actuar, del comportamiento de los fiscales.

Manuel Quijano, politólogo y maestro titular en la asignatura de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, estima que se debe reformar la legislación que rige la actuación de los fiscales para ordenar el mecanismo de la investigación previa que evite al juez de control derribar una acusación.

Afirma que es evidente que no todo el tiempo el juzgador es responsable de liberar a un imputado por decisión propia y su decisión se fundamenta en apego a la legalidad. 

“Si una investigación está incompleta, se vuelve débil. El juzgador está obligado actuar conforme a lo que establecen los códigos correspondientes -penal. Civil, administrativo, familiar etcétera- y si la probanza contenida en el expediente no se sostiene, debe liberar al presentado”, precisa.

Arturo Luis Cossío, maestro -de maestría- de la Facultad de Derecho de la UNAM, sostiene que es necesario profesionalizar a los fiscales para evitar pifias que impidan la etapa de proceso -en el ámbito correspondiente- con la finalidad de aplicar las sanciones que la legislación permite.

En ocasiones, reconoce, la mala integración de una carpeta de investigación ata de manos al juzgador, el cual es obligado a desechar las pruebas por falta de solidez.

Por su parte, Miguel Ángel Mancera, exjefe de gobierno de la Ciudad de México, quien antes de ese cargo fungió como procurador general de la capital del país, admite que los juicios abreviados “se prestan a la comisión de actos corrupción2.

Resalta, además, que el mecanismo de “testigo colaborador” es la oportunidad de oro para cambiar sentencias y culpabilidades.

“Si alguien está sentenciado a 50 años, por ejemplo, y recibe el ofrecimiento de una reducción de 40 años y en 10 obtiene su libertad, dirá lo que el fiscal le ordene y el juzgador tendrá que aceptar las nuevas pruebas y evaluarlas y en su caso aceptarlas o rechazarlas”, abunda.

Cossío se refiere a la petición presidencial dirigida a la Corte para que “congele” el proyecto del ministro Pardo y no se discuta la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -de vinculación obligatoria-, para que sean los ministros elegidos los que aborden el tema, y precisa que puede aceparla o desecharla.

¿Es políticamente correcto que se busque el análisis con quienes asumirán sus cargos el primero de septiembre próximo?, se le pregunta.

Duda en responder. Advierte el recorrido mental sobre la situación. 

“No diría que es políticamente incorrecto y estimo que, si el proyecto está listado en el lugar 13, será abordado y votado”.

Quijano considera que la reestructura del ministerio público debió realizarse antes de la reforma judicial y ahora podría darse un desface si se contiene. Las fiscalías y sus integrantes han mostrado cierto abuso en la conformación de las carpetas de investigación y por ello los juzgadores se ven obligados, en ocasiones, a desecharlas por la incorrecta forma de presentarlas o bien conceden hasta seis meses para aportar nuevas evidencias.

Sí, definitivamente hace falta una reforma en el sistema de justicia.

Mientras, Mancera, pone el dedo en la llaga: reformar para avanzar en el actuar de los fiscales requiere inversión, mucha inversión, establecer, además, reglas claras de conducta y que quienes alcancen el nombramiento de fiscal sean aquellos, hombres y mujeres, cuya capacidad sea comprobada.

Insiste en los “testigos colaboradores” y los califica de “actores” que se preparan para darle a los fiscales lo que necesitan, aunque sean falsedades, para fortalecer sus casos y dirigir la mirada hacia otros presuntos delincuentes.

ARRAIGO Y PRISIÓN

PREVENTIVA OFICIOSA

El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva sentencia condenatoria contra México, en la que pidió a las autoridades mexicanas eliminar definitivamente del marco legal la figura del arraigo y regular el uso de la prisión preventiva oficiosa para evitar violaciones de derechos humanos.

La sentencia afecta directamente los artículos 16 y 19 de la Constitución. En el primero, se establece que las autoridades pueden retener hasta 80 días a una persona para investigarla por el delito de crimen organizado. 

La reforma al artículo 19, endureció la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y aumentó el número de delitos en los que el juez de control debe aplicarla.

El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto de la reforma al artículo 19 constitucional, al que se añadieron decenas de delitos a los que se puede y debe aplicar la prisión preventiva oficiosa y van desde violencia sexual hasta el terrorismo pasando por actos de corrupción, secuestros y desaparición forzada.

El final del párrafo es lo que provocó demandas de amparo y quejas ante instancias internacionales.

Dice: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa:

Del arraigo: “…resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”.

Por ese motivo, el organismo internacional ordenó a México “dejar sin efecto (el arraigo), en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

Respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa, la CoIDH señaló que la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero las autoridades mexicanas deben utilizar este recurso legal de forma excepcional al ser la más severa que una persona puede sufrir mientras se le investiga.

“La prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”, señaló la Corte Interamericana.

Añadió que la prisión preventiva solo se puede aplicar para que una persona no impida el desarrollo de una investigación ni eluda la justicia. En ambos casos las autoridades deberán tener pruebas para fundar la aplicación de este recurso legal y deberán analizar si hay otras alternativas para garantizar el acceso a la justicia.

Esta sentencia levantó las cejas del expresidente López quien movilizó a sus congresistas para frenar cualquier intento de modificar el artículo 19. Hubo presiones a la Corte para que ignorara la sentencia y, Arturo Zaldívar, presidente de la cúpula del Poder Judicial de la Federación, frenó cualquier acción que se emprendió o emprendiera.

Dos años y dos meses después, el nerviosismo del gobierno se manifiesta y busca detener, sin facultad alguna, la decisión que tome la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la sentencia de la CIDH.

Preocupa al Ejecutivo el tema de la prisión preventiva oficiosa, herramienta jurídica contenida en la Constitución que ha servido para privar de la libertad a personas que presuntamente cometieron delitos que ameritaron su encarcelamiento. Decenas de ellas obtuvieron su libertad al no comprobarse los ilícitos de los que fueron acusadas, 

La prisión preventiva oficiosa se convirtió en la espada de Damocles que utilizan los ministerios públicos al no contar con las evidencias suficientes y obtienen plazos para integrar “correctamente” los expedientes.

Todo apunta hacia desaparición del arraigo en sus términos y de la prisión preventiva oficiosa.

EL proyecto del ministro Pardo solo requiere de 6 votos para su aprobación. De los 11 ministros, la probabilidad de que 6 lo aprueben, es elevada.

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