Las Influencias Para Impulsar la  Elección de Jueces en México y la Crisis

A la Vuelta de la Esquina

 

IVÁN RUIZ FLORES

¿Quién está influyendo en el caso mexicano de que mediante un proceso electoral se vote por los jueces?

Nada más y nada menos que Evo Morales, ya que fue durante su mandato cuando Bolivia (el único país de Latinoamérica con este sistema) lo adoptó, apenas en el año 2009.

¿Cuál es la diferencia de aquella nación de América del sur con México? 

Toda. Distinta, en los renglones políticos, económicos, culturales, en territorio, soberanía, administración gubernamental, leyes, reglas, políticas para sus habitantes, administración en asuntos internos y externos, en cantidad de instituciones, de población, de entidades, de preparación, de conocimientos y demás.

De ahí que modificar completa una estructura del Poder Judicial en México y confrontarse con el mismo es uno de los peores errores cometido por un Presidente de la República, sobre todo como hoy ocurre, al final de su mandato, cuando está por partir y dejar un paquete difícil y delicado para quien ocupará la Presidencia de la República. (Todo mundo desea que sea ella y no él en un autocrático momento) 

Dicen los que saben acerca del caso de Bolivia, sobre los contras de la elección de jueces, que son “como politización de la judicatura, influencia de campañas y financiamiento electoral en las decisiones judiciales o la complejidad en la elección y posible influencia política en la
justicia, además de una baja participación electoral en los votos de retención, y posibilidad de inercia en la reelección de jueces, así como la posible falta de criterios técnicos en la elección popular”.

En un artículo de el “colegiojurista” se realizan los planteamientos, pero hay quienes advierten del riesgo de politización de la judicatura y la influencia del financiamiento de campañas en la toma de decisiones judiciales.

LA OTRA INFLUENCIA

PARA LA REFORMA

Alguien, que se nota también influyó en la decisión presidencial fue el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Jaime Cárdenas Gracia, quien el año pasado (el 11 de agosto de 2023) publicó en una revista jurídica su trabajo en el cual señala:

“Sostenemos que en el Estado Constitucional todo derecho debería tener un origen democrático y que las instituciones deben derivar de la soberanía, tal como se desprende del artículo 39 de la Constitución. Hoy en día la elección de ministros de la Corte está controlada por el poder formal —el del presidente y el de los dos partidos mayoritarios en el Senado— y por el poder fáctico nacional y trasnacional que influye en esas designaciones. 

“La Corte ha ido incrementando su elitismo, destacadamente después de las reformas constitucionales de 1994 y 2011, que han aumentado su poder para invalidar normas generales y para definir el alcance y profundidad de todo el derecho aplicable. Ningún otro poder en México puede, en la magnitud que lo hace la Corte, determinar qué es y qué no es derecho”.

Cárdenas Gracia menciona, además: 

“Los métodos de nombramiento de los ministros en México han sido modificados durante nuestra historia. De 1824 a la fecha hemos tenido al menos ocho métodos distintos de nombramiento de ministros. Desde 1917 a la fecha hemos tenido al menos tres métodos. El vigente data de la reforma de 1994. En el Acta de Reformas de 1847 se previó que la elección de los ministros fuese directa por voto ciudadano, aunque esa reforma no se concretó. De 1857 a 1917 el método de elección de los ministros, como el de todas las autoridades fundamentales del país, fue indirecto.

Propone en su artículo:

“La elección debe estar orientada por los principios de libertad y equidad previo el conocimiento que la sociedad debe tener sobre las capacidades y trayectoria de los aspirantes.

“En este sentido, el mecanismo de nombramiento previsto actualmente en los artículos 96 y 98 de la Constitución debe modificarse por otro en donde se determinen los siguientes principios y reglas:

“1. Los ministros deben elegirse escalonadamente por voto ciudadano el día de la elección de diputados, senadores y presidente de la República, es decir, cada tres años.

“2. La elección será organizada por el Instituto Nacional Electoral.

“3. Los ministros deberán cumplir con requisitos de mérito y de idoneidad que se determinarán en el artículo 95 de la Constitución.

“4. Los aspirantes a ministros no pueden ser postulados por gobiernos, partidos políticos, sindicatos ni por grupos empresariales, de darse el supuesto quedarán inhabilitados para concursar. Los interesados en participar se inscribirán para el concurso previa convocatoria de la autoridad electoral.

“5. Los aspirantes a ministros no pueden realizar campañas ni actos de proselitismo, so pena de inhabilitación para concursar.

“6. Los aspirantes a ministros no recibirán financiamiento público ni privado para competir por el encargo bajo sanción de inhabilitación para concursar.

“7. Todos los aspirantes a candidatos para ser ministro o ministra aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral nacional y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía.

“8. Los cinco finalistas por vacante tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus concepciones constitucionales, sus ideas, entre otras, en relación a los derechos fundamentales, la soberanía, la democracia, el federalismo, el municipio, así como para dar a conocer su currículum vitae y hoja de vida.

“9. El día de la elección los ciudadanos elegirán por voto a uno de cada quinteta.

“10. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a un ministro interino que durará hasta que sea electo otro definitivo en el siguiente proceso electoral federal y de acuerdo al procedimiento del artículo 96 de la Constitución.

“11. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves y serán sometidas para su aprobación al Pleno de la Cámara de Diputados.

“12. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que excedan de este tiempo podrán concederse por el Pleno de la Cámara de Diputados. Ninguna licencia podrá exceder del término de tres meses”.

A estas alturas se desconoce que sucederá en el futuro cercano.

 

  

 

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