Adiós a las “Orejas” Verde Olivo, Aunque no a las Coloridas de la Avenida Bucareli

NIDIA MARIN

¿Cesará la actuación de las llamadas “orejas uniformadas”? Probablemente. El hecho de que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya impedido a los militares interceptar comunicaciones privadas, habla de que durante décadas se llevó a cabo un espionaje de todos aquellos mexicanos y extranjeros considerados por la Secretaría de la Defensa (¿y también de la Marina?) de cierta manera “contrarios” o “preocupantes” para la nación o… para el gobierno en turno de la tendencia que fuere.

Pero los “soplones” no son ninguna novedad, desde el propio gobierno, actuaban en diversos ámbitos de la sociedad, entre los cuales como espiados estaban los periodistas a quienes sistemáticamente los gobiernos han husmeado.

La profesión del denominado “oreja” u “oreja de Gobernación” (no se mencionaban del Ejército) nació con la posrevolución, se desarrolló en los años cuarenta en nuestro país, con motivo del ingreso de México a la Segunda Guerra Mundial, tuvo florecimiento en la llamada “Guerra Sucia” de los años sesenta y desde entonces permaneció como una política en las sombras que todo mundo sabía que existía, vía el Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Hubo quienes como Ramón Cuéllar Márquez les denominaron los de “fuente orejuna”.

(Un saludo afectuoso donde quiera que se encuentre don Fernando Gutiérrez Barrios).

En fin, que muchos de estos personajes que trabajan (¿y trabajaban?) para el gobierno mexicano en turno, también colaboraron (¿y colaboran?) con los otros “orejas” extranjeros procedentes de Rusia (los más numerosos, en nuestro país según Forbes), así como de Estados Unidos y de otras naciones latinoamericanas. 

Ellos portan desde micro cámaras fotográficas, hasta micrófonos en los lentes, por ejemplo, y ellas (que también las hay… y muchas) tienen hasta pistolas en lápiz de labios, según Galhía Naim.

En México ser espía no es novedad alguna. De casta le viene al galgo. Sí Fray Bernardino de Sahagún hablaba del espionaje Pochteca, durante el periodo del rey Ahuízotl entre 1486 y 1502.

Dicen los antropólogos que aquellos “orejas” del antepasado tras sus visitas a otros lugares, no debían llevar artículos baratos, porque los viajes que realizaban eran muy caros. Sin embargo…

 “De hecho, el único ejemplo de Sahagún sobre esta práctica, ocurrió cuando los pochtecas emprendieron un viaje subrepticio más allá del imperio. Tan terrenales artículos eran sólo llevados cuando los mercaderes viajaban bajo un disfraz más allá del imperio”.

Y se aclara respecto a esas giras: “…el objeto de tales intercambios era principalmente político y estratégico, no económico”.

Insistimos en el refrán “De casta la viene al Galgo”.

Pero muchos eran calificados como ojaldras (sin h) y solo hay que recordar que, como dicen en wikiwand, la Mexican Spy Company… “fue el grupo encabezado por el salteador de caminos Manuel Domínguez y organizada por el Ejército de los Estados Unidos de América por iniciativa del general Winfield Scott con el fin de delatar y hostilizar a las guerrillas y elementos del ejército mexicano que atacaban a sus filas de abastecimiento en su camino a la conquista de la Ciudad de México durante la llamada primera intervención estadounidense en México 1846-1848.” 

De ahí que actualmente el Código Penal Federal, en el Libro Segundo, Título Primero de “Delitos Contra la Seguridad de la Nación”, en el capítulo II correspondiente a “Espionaje”, señale:

“Artículo 127.-Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos.

“La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares.

“Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana”.

Actualmente, en nuestra república, tras la decisión mayoritaria de los ministros de la Corte, en el caso de los mílites, se anularon los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales y 81 Bis fracción VII del Código de Justicia Militar.

La invalidez fue para varias cuestiones. Ya no podrán utilizar dispositivos móviles contra personas fuera del ámbito militar. Tampoco podrán realizar cateos en domicilios particulares, ni asegurar cuentas bancarias sin orden de un juez.

Dicha nulidad, ya decretada, abarca mucho más e inclusive será retroactiva, de tal manera que en la milicia ya están poniendo las orejas a remojar.

Y en Bucareli… también.

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