Epidemia de “Manitas de Gato” a la Constitución en una y Otra Legislaturas

A la Vuelta de la Esquina

 

 

IVÁN RUIZ FLORES

No hay remedio. Cada legislatura es de terror… para nuestra Constitución. La “reformitis” ataca y no hay poder humano que la detenga.

Hoy, otra vez, desde el Zócalo, el que manda por allá amenaza con reformar el artículo 33, cuyo último cambio fue el 10 de junio de 2011, por lo que hoy dice: 

“Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. 

“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

Pero nuestra Carta Magna ha sido modificada más de 720 veces, a través de 240 decretos aproximadamente. 

Sin embargo, están aquellos enunciados a los que han estado atosigando, pero han salido adelante no obstante las amenazas. Se trata de veintidós artículos (8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 128, 129, 132 y 136) que no han sido modificados, a pesar de las arremetidas constantes de los presidentes de la República y de los legisladores.

Los artículos más manoseados, es decir más transformados han sido: el 73 (facultades del Congreso), el 123 (trabajo), el 27(régimen de propiedad) y el 89 (facultades del Ejecutivo)

Hasta hace unos años estos cuatro artículos se habían modificado 144 veces, lo que representaba el 20% del total de veces que se ha reformado la Constitución. Hoy no sabemos.

Sí, las “manitas de gato” para la Constitución son una epidemia en cada legislatura, pero están esos artículos resistentes, lo cual no quiere decir nada porque… porque hay quienes con el tiempo y un ganchito…

Pero se la han persignado hasta ahora… 

-Art. 8 – Derecho de Petición de los funcionarios y empleados públicos. 

-Art. 9 – Derecho de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito; en asuntos políticos, exclusivamente los ciudadanos podrán hacerlo. – Se prohíbe la reunión armada. – Una asamblea o reunión no puede ser disuelta cuando tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, bajo ciertos parámetros. 

-Art. 12 – Prohibición de conceder Títulos Nobiliarios. 

-Art. 13 – Prohibición de Leyes Privativas y Tribunales Especiales. – Fuero Militar. 

-Art. 23 – Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. 

-Art. 38 – Casos en los que procede la suspensión de los Derechos de Ciudadanos. 

-Art. 39 – Origen popular de la Soberanía Nacional. 

-Art. 47 – Extensión de Nayarit. 

-Art. 50 – El Poder Legislativo se depositado en un Congreso General. 

-Art. 57 – Elección de Senadores suplentes. 

-Art. 64 – La falta de los legisladores a una sesión ocasiona no tener derecho a un día de Dieta.

-Art. 68 – Residencia y procedimiento para el traslado, en su caso, de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. 

-Art. 80 – Titular del Poder Ejecutivo. 

-Art.81 – Forma de elección del Presidente de la República.

-Art. 86 – Renuncia del Presidente de la República. 

-Art. 91 – Requisitos para ser secretario de Despacho. 

-Art. 118 – Prohibiciones a los Estados salvo consentimiento del Congreso de la Unión. 

-Art. 126 – No realizar ningún pago que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación o leyes posteriores que así lo determinen. 

-Art. 128 – Protesta de los funcionarios públicos de guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella. 

-Art. 129 – Prohibición a las autoridades militares de ejercer sus funciones en tiempos de paz. 

-Art. 132 – De los bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común. 

-Art. 136 – Inviolabilidad de la Constitución.

LOS QUE HAN RECIBIDO

MAYORES EMBATES

Sobre este asunto se han realizado muchos trabajos de investigación. Uno que sobresale es el de Claudia Gamboa Montejano, como investigadora parlamentaria de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis.

En su trabajo “Artículos Constitucionales que no Han Sido Reformados Desde 1917”, señalaba hasta hace algunos años (2012) que aquellos que habían recibido el mayor embate de la reformitis eran el 38 con treinta iniciativas, el 80 con veinticinco, el 91 con veintitrés iniciativas, el 8 con veintidós y el 39 con diecinueve iniciativas.

Mencionaba, además, lo sobresaliente de “que el artículo 132 es el único que durante este periodo no ha sido objeto de presentación de iniciativas para buscar su modificación o reforma”.

Eran en aquellos tiempos 228 el número total de iniciativas presentadas en las cinco últimas legislaturas. Y había ejemplos que llamaban la atención, el artículo 8 que, de acuerdo a la investigación dice:  

“En la actual LXIII Legislatura se han presentado dos iniciativas de reforma al artículo 8 en materia de derecho petición, de las cuales la primera de ellas fue retirada con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el caso de la segunda, está aún sigue pendiente en comisión, la cual, en su texto propuesto, solo agrega una coma en el último renglón del artículo”.

Otro dato relevante era:

“En la presente LXIII Legislatura se han presentado seis iniciativas de reforma al artículo 38 concerniente a la suspensión de las prerrogativas de los ciudadanos, de las cuales solamente una iniciativa ha sido desechada en Comisión con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados. 

El trabajo es extenso y sumamente acucioso. Vale la pena una revisión.

Recientemente, tan sólo en la LXIV Legislatura que concluyó en 2021 se realizaron reformas a la Constitución de los artículos: 30, en materia de nacionalidad; 2o al 43, en los nombres de los estados de Michoacán de Ocampo y de Veracruz de Ignacio de la Llave; del 74, sobre partidas secretas; 73, en seguridad privada; 108 y 111 en materia de fuero; varios artículos acerca del Poder Judicial de la Federación; otras tantas en seguridad y protección vial; artículos 4o y 73 acerca de juventud; otra vez 4o en cuanto a bienestar.

También: el artículo 28 sobre condonación de impuestos; otros más en materia de consulta y revocación de mandato; el segundo constitucional en cuanto a personas, pueblos y comunidades afromexicanas; 2o, 4o, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en paridad de género; 3o, 31 y 73 en educación; varios respecto a la Guardia Nacional; 19, en prisión preventiva oficiosa; y 22 y 73 en extinción de dominio.

Y no hay remedio “las manitas de gato” a la Constitución en cada legislatura se aceleran.  

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