Rasurado el Artículo 19 Constitucional, pero la “Oficiosa” Permanecerá 

A la Vuelta de la Esquina

 

IVÁN RUIZ FLORES

En México no tenemos medida. Si a cualquiera de las normas le falta ser explícita a fondo, quienes la “interpretan” en ocasiones abusan y… la justicia queda en entredicho.

A estas alturas la SCJN ya corrigió buena parte de las incongruencias y abusos que tenían sin sentencia a miles de personas y aunque la “preventiva oficiosa” permanece tras el fallo de la semana pasada, la rasurada que le dieron a los delitos anexados recientemente es insuficiente. Pero algo es algo.

Todo indica que de nada valieron las arbitrariedades cometidas tantos años en contra de muchos mexicanos que ni la debían y pudo más la orden palaciega. 

Fue poco lo que logró la SCJN. Solamente eliminar los delitos de contrabando, defraudación fiscal y “factureros”, los cuales ya no formarán parte del catálogo de ilícitos que ameriten prisión preventiva de manera automática, aunque sí podrán ser aplicados en su modalidad justificada.

La rasurada fue mínima. ¡Lástima!

Previamente se había advertido, mediante un trabajo en el Senado de la República del investigador César Alejandro Giles Navarro, titulado “Prisión preventiva oficiosa: primeros resultados a tres años de su implementación”, que, desde sus orígenes, la prisión preventiva oficiosa había mostrado poca efectividad para contener la criminalidad, pues desde el año 2008 tal medida era aplicada para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y secuestro, entre otros, ante lo cual lejos de disminuir, habían aumentado.

En esa tarea el investigador advertía que entre 2020 y 2021 -como consecuencia de la reforma constitucional que amplió la aplicación de la prisión preventiva de oficio- aumentó el número de personas presas acusadas de cometer los delitos que se incorporaron en el artículo 19 constitucional. 

Sin embargo, precisaba, esto no impidió que algunos de estos delitos se siguieran incrementando. Por ejemplo, los feminicidios aumentaron un 3.2%, el abuso sexual un 23%, la desaparición forzada un 13% y los delitos electorales lo hicieron en un 557% (en el marco del proceso electoral de 2021).

Habría más. Entre el 20 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2022, según datos del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (SIL), dice el estudioso, se presentaron en las cámaras del Congreso de la Unión 117 iniciativas para reformar el artículo 19 constitucional y la inmensa mayoría de estas se encaminaba a agregar más delitos en el catálogo tales como la extorsión, los delitos electorales, delitos contra el medio ambiente, robo en sus diferentes modalidades, entre otros.

Y sí, luego los legisladores meten la pata. Eso se colige del planteamiento hecho por el investigador respecto a que en los primeros tres meses de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión se habían presentado al menos siete iniciativas en el Senado por parte de legisladoras y legisladores de todos los partidos políticos, todas ellas con el objeto de agregar diversos delitos al artículo 19 constitucional.

Y como en ocasiones los legisladores no tienen medida… 

“El 6 de diciembre de 2018, el pleno del Senado de la República discutió y aprobó el dictamen que contemplaba inicialmente agregar a los delitos de: abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas con fines electorales, delitos de corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. 

Giles Navarro menciona en su trabajo que “durante la discusión en el pleno, la senadora Martha Lucía Micher Camarena presentó una reserva para incluir el delito de feminicidio, la cual fue aceptada e incorporada en el proyecto de decreto”.

La aprobación del dictamen fue de 91 votos a favor y 18 en contra. 

Y LA REALIDAD

ES PENOSA

El asunto es que, de acuerdo al trabajo del investigador, “… entre 2020 y 2021, se registró un incremento considerable del número de personas encarceladas por la mayoría de los delitos incorporados en el artículo 19 constitucional en el año 2019. Por lo menos en la mitad de estos delitos, la incidencia delictiva también aumentó en el mismo periodo, lo que demuestra que el hecho de que haya más personas en la cárcel no garantiza que se cometan menos delitos. En el caso de los delitos en materia de hidrocarburos, el robo a combustible disminuyó significativamente antes de que se le aplicara la PPO”.

¿Todas las barbaridades realizadas por los legisladores los corrigió la SCJN? Probablemente.

El asunto es que, hasta la semana pasada los delitos contemplados para que el juez ordenara oficiosamente la prisión preventiva eran varios, entre otros: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, estos últimos determinados por la ley.

Como si no fuera suficiente, sea prisión preventiva oficiosa o no, José Luis Gutiérrez, director de “ASILEGAL” expuso recientemente:

El abuso de la prisión preventiva en México es alarmante. Actualmente existen 222 mil 600 personas privadas de libertad en todo el país; de ese total 95 mil 424, es decir, el 42.8 %, están bajo esta medida cautelar. Las cifras demuestran las grandes fallas estructurales en el sistema de justicia penal y para entenderlo mejor debemos comenzar analizando lo que sucede en cada estado.

Dice también: “Por ejemplo, en Tlaxcala el 71.1 % de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva; una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional, pues su objetivo es garantizar que en el procedimiento penal se desarrolle y garantice el acceso a la justicia. No obstante, más del 50% de la población penitenciaria en diez estados se encuentra en prisión preventiva: Veracruz (58%), Jalisco (63%), Chiapas (59.54 %), Oaxaca (59%), Quintana Roo (54.5%), Coahuila (53%), Puebla (57%), San Luis Potosí (58.7%), Durango (50%) y Michoacán (61%).

También resalta, de acuerdo al último Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, “la población privada de la libertad en prisión preventiva de diecinueve estados de la república representa entre el 30 y 50%: Baja California Sur (44.7%), Baja California (49%), Sonora (31.7%), Guanajuato (36%), Aguascalientes (39%), Baja California (49%), CDMX (30%), Chihuahua (38%), Colima (41%), Zacatecas (40%), Estado de México (36.9%), Campeche (37.8%), Hidalgo (36%), Sinaloa (31%), Tamaulipas (35%), Guerrero (38.9%), Nuevo León (34%), Tabasco (38.4%) y Nayarit (44%). 

“Con todas las cifras señalamos que únicamente tres estados de la República Mexicana cuentan con menos del 30% de su población privada de libertad con esta medida cautelar: Campeche (29%), Querétaro (26%) y Yucatán (26%)”.

El trabajo de la Suprema Corte, indudablemente beneficiará a miles de diversos sectores del país, como los indígenas, ya que aseguran que al cierre de 2021, estaban 7 055 (3.2%) personas privadas de la libertad e internadas que pertenecían a algún pueblo indígena. 

“Del total, se reportó que el pueblo Náhuatl concentró 16.2%. Además, 6 834 (96.9%) correspondieron al ámbito estatal y 221 (3.1%) al federal. En comparación con lo reportado en 2020, la cantidad de personas que pertenecían a algún pueblo indígena aumentó 2.4% en 2021”.

No es todo porque estos especialistas afirman que en el mismo periodo de 2020, sumaron 9 474 (4.3%) personas las privadas de la libertad e internadas que contaban con alguna discapacidad. Dicha población se incrementó 3.9% en 2021. 

Del total de personas con discapacidad, el tipo más frecuente fue dificultad o impedimento para ver, aun usando lentes, que concentró 39.9 por ciento.

Al cierre de 2021, se reportó que las personas privadas de la libertad/internadas cometieron en total 342 287 delitos, 315 475 (92.2%) correspondió al ámbito estatal y 26 812 (7.8%) al federal. 

Del total de delitos, 323 616 (94.5%) fueron cometidos por hombres y 18 671 (5.5%), por mujeres. 

En comparación con 2020, el total de delitos que fueron cometidos por la población privada de la libertad/internada aumentó 16.2% en 2021.

Ante ello, el trabajo de la Corte es loable.

Sin embargo es penoso que la injusticia permanezcan y sigan adelante. 

¡Lástima!

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