La Sala Superior confirma que el INE no puede revisar actos posiblemente constitutivos de Violencia Política de Género, realizados en el recinto legislativo

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el cual desechó la queja presentada por la diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios, en contra de la diputada federal, María Clemente García Moreno, por la supuesta comisión de actos de Violencia Política de Género.

La diputada Castell de Oro denunció un video que la diputada García Moreno publicó en Twitter, en donde se observa que la diputada denunciada le cuestionó a la denunciante por qué salía del recinto legislativo antes de que terminara la sesión, mediante expresiones que podrían considerarse como ofensivas. Al respecto, la Unidad Técnica desechó la queja pues consideró que los actos denunciados eran de naturaleza parlamentaria, al haberse realizado durante una sesión del pleno. En ese sentido, remitió el escrito a la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

La diputada denunciante impugnó esa decisión, pues estimó que las conductas sí constituyen Violencia Política de Género y que no guardan relación alguna con las funciones propias de las personas parlamentarias, ni se dieron en el marco del debate político, por lo que no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con las ausencias justificadas de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que los hechos denunciados sucedieron en el marco de una sesión legislativa y se relacionan directamente con una función parlamentaria, por lo que le corresponde a la Cámara de Diputados conocer sobre ellos (SUP-REP-751/2022)

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