La Oficiosa: Fuente Directa de un Sinfín de Irregularidades, Abusos e Injusticias

Los Dados de Dios

NIDIA MARIN

*Propuesta de Ministro Para dar fin a la Prisión Preventiva Oficiosa

*Dos Mexicanos en la CIDH Denuncian 17 Años Presos sin Sentencia 

*Ha Sido la “Fuente” Directa de un Sinfín de Irregularidades y Abusos

*Y la “Justicia a Conveniencia”, Continúa su Marcha, Aunque la Legal, es Reivindicada

*En Esta Ocasión, al Cumplir con la Liberación de Varias Mujeres Encarceladas

*Además, la Sustitución de la Prisión Preventiva Justificada en el Caso de Rosario Robles

NIDIA MARIN

Si bien en México, no ha cambiado, sino se ha acendrado el grado de incidencia del poder político sobre el Poder Judicial, evidentemente a conveniencia (casos Robles y Jesús Murillo Karam, por ejemplo), es justo mencionar que tras la reunión del titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las reclusas de Santa Martha Acatitla (entre las cuales estaba Rosario Robles Berlanga) algunas de las que deberían haber dejado la cárcel desde hace años, empezaron a salir.

Pero hoy, tratan de llevar al cementerio de los abusos una lesiva norma. Sí, el ministro Luis María Morales propondrá al pleno de la SCJN (posterior al 5 de septiembre de este 2022) declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, de la cual por nuestra parte pensamos que es el principal instrumento político que ha sido utilizado sobre todo desde hace cuatro años. 

¡Suerte señor ministro! ¡Ojalá y los demás hagan conciencia de que la oficiosa se ha convertido en un arma política que mantiene en prisión a tirios y troyanos, hoy sobre todo a los segundos en la República Mexicana, independientemente de que ha sido el principal instrumento jurídico que tiene en la cárcel ilegalmente a cientos de mexicanos, sobre todo mujeres.

La misma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lanzó la alerta y la propuesta en 2021: 

Es la prisión preventiva oficiosa la que resulta irreconciliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo”.

Hoy México sobresale en esa materia, con los casos de dos mexicanos a quienes se les aplicó la prisión preventiva por 17 años y que serán tratados por la Comisión Interamericana a principios de septiembre.

Pero desde febrero de 2021 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de nuestro país precisó:

La CNDH lamenta las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero, para extender los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa”. 

Las reformas fueron producto del dictamen aprobado el pasado jueves 18 de febrero, por el Pleno de la Cámara de Senadores y publicado al día siguiente, en el Diario Oficial de la Federación. 

Precisó la CNDH: 

“Dicha reforma amplía, en la legislación secundaria, la prisión preventiva oficiosa para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

Los especialistas de la institución, expusieron además: “Cabe hacer mención que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está en contra de la prisión preventiva justificada, que se aplica como último recurso, de manera excepcional, esto es, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos o de la comunidad, o el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado; cuya solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada para que el Juzgador la dicte y garantice los derechos humanos de los involucrados en la investigación penal, esto es que derive de un estricto escrutinio judicial. Sino que está en contra de aquella prisión preventiva que se aplica de manera oficiosa, por imperio de la ley, vulnerando con ello, diversos derechos humanos y contraviniendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la naturaleza propia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, pues este último, se basa en el otorgamiento de garantías procesales para las partes. Por tal motivo, la CNDH en diversas ocasiones, ha manifestado que la prisión preventiva oficiosa transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia. 

“La prisión preventiva oficiosa genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos, pues impide que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial, toda vez que por el simple hecho de que a una persona se le impute un delito de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, se le podrá imponer ésta, con el riesgo de que no exista una investigación eficiente y una solicitud debidamente fundada y motivada. Razón por la cual, esta figura al ser oficiosa, por un lado, no garantiza que las personas imputadas que sean realmente responsables del delito que se les atribuye, se les dicte sentencia condenatoria y, por el otro, propicia el incremento de que, a personas inocentes, se les restrinja su libertad de manera injusta. Asimismo, favorece el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

EL PRIMER PASO 

DE LA SCJN

Sería el segundo golpe contra la injusticia, porque aquel 9 de junio de 2029, no sabemos si por iniciativa propia o por órdenes desde la Presidencia de la República, Arturo Saldívar Lelo de Larrea acudió a Santa Martha Acatitla.

Precisamente tres semanas antes de que el ministro Saldívar acudiera “Misión Política” publicó que en tales azarosos tiempos “…una buena parte de las ramas de la justicia no funcionan y cada día crecen las cifras de desilusionados (que ya se cuentan por millones), a quienes la fémina de la balanza simplemente ha dado puntapiés”.

Sí, hace cuatro meses advertimos lo planteado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en un trabajo realizado hace dos años, en el cual advertía que… “de acuerdo con el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales estatales, 86,302 (40.9%) se encontraban “Sin sentencia y con medida cautelar de internamiento preventivo, 30,388 (14.4%) con sentencia no definitiva, y 94,464 (44.7%) contó con sentencia definitiva”. 

También precisamos: 

“Comparado con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumentó 21.5%, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuyó 2.3 por ciento”.

Hoy lo desconocemos, pero todo indica… “que sigue creciendo”. 

OTRA SERIE DE

PLANTEAMIENTOS

Caso especial señalado fue el de las féminas presas, sobre lo cual la Comisión de los Derechos Humanos llevó a cabo una investigación denominada Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, realizado en Ceresos, prisiones militares y Ceferesos.

Así los calificamos: “Los resultados son de vergüenza y penosos. Los expertos de la CNDH señalan, por ejemplo, la urgencia de una despresurización. Lo consideran necesario para “sin demérito de los requisitos exigidos”, dar “mayor agilidad en el otorgamiento de beneficios preliberacionales (libertad condicionada y libertad anticipada) así como la sustitución de la pena privativa de libertad y revalorar la pertinencia de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa ya que, desde la reforma en 2019 del artículo 19 de la Constitución Federal y, recientemente de otras que se aplicaron a ese artículo constitucional, así como al numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el ingreso de personas bajo esa medida cautelar ha ido en aumento, situación, que dicho sea de paso, ha afectado en mayor porcentaje a las mujeres”.

Hoy se puede decir que inició el trabajo, aunque sea tímidamente para despresurizar las prisiones… por lo menos las de mujeres.

También es necesario tomar en cuenta la recomendación de los especialistas de la CNDH, respecto a que “…debe continuar promoviéndose e impulsándose iniciativas para privilegiar medidas alternativas en figuras delictivas cuya resolución se puede dar mediante la imposición de penas pecuniarias y de justicia restaurativa, así como de trabajo en favor de la comunidad”.

Algo fundamental de los planteado por los especialistas también es: 

“El Estado mexicano debe considerar a la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional y reconocer a las personas a las que se les aplica la presunción de inocencia, atendiendo los preceptos establecidos en la Constitución, en las “Reglas Nelson Mandela”, las “Reglas de Bangkok” así como en los estándares emanados del sistema universal e interamericano de Derechos Humanos. Por ello, es necesario que se tome en consideración la necesidad de resolver los procesos penales dentro del plazo constitucional, ya que la dilación de la prisión preventiva genera diversas afectaciones: la principal sobre la persona privada de la libertad que, bajo presunción de inocencia sigue en reclusión penitenciaria, particularmente sobre las víctimas que en el proceso se ven afectadas ya que no pueden ser reparados aun sus daños sin que medie una sentencia y para los establecimientos penitenciarios que cada vez tienen menos espacios disponibles”.

 

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