Morena Desaprovechó, en 2019, Revisar el Pago de Salarios por Despido Injustificado

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba emitir una resolución con trascendencia fundamental en los juicios laborales, al establecer que la oferta de trabajo del patrón en caso de despido injustificado, no traslada al trabajador la carga de la prueba y debe prevalecer su pretensión en el pago de indemnización ante la oferta conciliadora.

En la contradicción de tesis 218/2021 aprobada por unanimidad de cinco votos de la Segunda Sala, la ministra Yasmin Esquivel Mossa, planteó que cuando el trabajador demanda la indemnización por despido injustificado y rechace la oferta de reintegrarlo el trabajo en el juicio, las juntas de conciliación no deben utilizar esa negativa para que pruebe el despido alegado.

Debe prevalecer la pretensión del trabajador del pago de indemnización, por lo que es irrelevante toda vez que la pretensión del patrón no puede tener como resultado que revienta ese objetivo.

Lo anterior es así debido a que en caso de despido injustificado, la carga de la prueba para demostrar lo contrario lo tiene el patrón, al estar obligado a mantener los archivos con el historial laboral, en el que consten salarios y prestaciones, fecha de ingreso, entre otros documentos relativos al trabajador.

La ley laboral mexicana es tutelar del trabajador, al considerarlo -lo cual es un gran acierto- la parte débil de la relación frente al patrón, debido a que sólo tiene su fuerza de trabajo para ganar el sustento diario de él y su familia.

Por ello es incongruente que se hubiese desaprovechado la reforma de 2019 y no se impulsara una revisión a fondo en el pago de salarios caídos, toda vez que mantenerlos sujetos a sólo el equivalente a un año más un porcentaje después de ese tiempo, es una enorme injusticia social.

Es una realidad inocultable que las juntas de conciliación enfrentan un enorme rezago histórico que se ha agudizado como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, en perjuicio esencialmente del trabajador. Un juicio laboral, en la actualidad, puede tardar incluso años para que la demanda al patrón sea notificada.

En esas circunstancias, el despido injustificado ha ido convirtiéndose en la herramienta favorita para deshacerse de trabajadores que por alguna circunstancia resultan incómodos. Al final sale más barato, aunque el patrón sea condenado al pago de salarios caídos e indemnización.

En la junta 11 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, hay un caso en el que un trabajador inició la demanda de despido injustificado, sin que hasta ahora el patrón haya sido notificado. Es clara la ineficacia de la ley, debido a que una vez que concluya el asunto -si antes no muere el demandante de hambre-, recibirá un ingreso que no compensará el tiempo perdido.

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se pavonea de haber introducido la elección democrática de los dirigentes sindicales. Un logro tangible que hubiese beneficiado a los trabajadores, habría sido la revisión del pago de salarios caídos y vencidos.

Incluso una decisión de esa naturaleza le habría permitido mostrarse diferentes de los gobiernos emanados del PAN y del PRI. El tope de los salarios vencidos a un año, entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, justo en la entrega de la Presidencia de la República de Felipe Calderón a Enrique Peña Nieto.

Al interior de Morena persisten todavía voces que consideran una necesidad de elevar a dos años por lo menos el pago de salarios vencidos en caso de despido injustificado. Una decisión de esa magnitud impactarla favorablemente en la precaria situación que enfrentan miles de trabajadores con juicios ante las juntas de conciliación condenados a resolverse quién sabe cuándo.

Por ello, la resolución de la SCJN en cuanto a que rechazar la oferta de reintegrarse al trabajo, no es razón válida para revertir la carga de la prueba contra el trabajador en caso de despido injustificado, tiene una enorme trascendencia.

Ese rechazo, como bien se determinó en la contradicción de tesis, puede obedecer a que no hay condiciones para retornar al trabajo por cuestiones personales o por una relación laboral deteriorada como consecuencia del despido.

No es correcto trasladar al trabajador despedido la obligación de demostrar que lo fue injustificadamente, debido a que puede ocultar una falsa intención de continuar esa la relación laboral y evadir, así, el pago de indemnización y de salarios caídos.

PARA LA AGENDA

En nuestra anterior entrega preguntábamos si Norma Liliana Rodríguez Argüelles o Hilario Ramírez Chávez, los precandidatos que seguramente disputarán el liderazgo del SNTISSSTE, integrarían a sus planillas a los integrantes de la familia García Culebro. Y es que, por su historia, les significaría un pesado lastre que puede ser determinante para asegurarles la derrota: tienen una imagen de corrupción que durante los últimos doce años y medio se ha agravado por el oscuro manejo en el multimillonario fondo de la comisión de auxilios, mientras su ritmo de vida -en especial de los juniors Francisco Enrique y Erick Arturo y de la hija menor, Delmy Enriqueta- raya entre la frivolidad y el absurdo…

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