Discriminación Laboral en la CdMx

Cónclave

*Personas Adultas Mayores Registran el 6.9 por Ciento de Desempleo en la Capital del País: Diputado Ernesto Alarcón

Por Rosalío Martínez Blancas

Un proyecto de decreto por el cual se beneficia la vida digna durante la vejez presentó ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, el diputado Ernesto Alarcón Jiménez, dado que hay 10 millones 055 mil 379 personas que tienen 60 años y más, y las Entidades con mayor proporción de personas adultas mayores son la Ciudad de México con el 11.3%, Oaxaca 10.7% y Veracruz con 10.4%.

También comentó que, en la Ciudad de México, la mayoría de las personas adultas mayores forma parte de grupos que todavía viven discriminados y olvidados por la sociedad, ya que se cree en la producción masiva, valorando la productividad y rentabilidad, implantando la idea de “necesidad de producir más para generar más recursos económicos”, provocando que el adulto mayor empiece a ser discriminado porque, si bien con la vejez las personas mantienen prácticamente todas las funciones biológicas, éstas comienzan a disminuir debido a que ya no se tienen los mismos reflejos ni las mismas habilidades, por lo que se considera que una persona en esta etapa es menos productiva.

El Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alarcón Jiménez, refirió que las personas adultas mayores del tercer milenio, más que restarles capacidades al ir envejeciendo, les ha dado vivencias y una nueva perspectiva que las empodera e impulsa a seguir activas, ya sea trabajando, estudiando, emprendiendo un negocio o disfrutando de su tiempo libre con la familia o en cualquier otra actividad. Para las personas mayores, el principal problema de la Ciudad de México es el relativo a la delincuencia y a la violencia: 62.8%, le sigue el desempleo con 6.9%, la corrupción 5.8% y los problemas económicos como pobreza e inflación, resaltó.

Destacó que el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enuncia los derechos del trabajo y sus capacidades económicas referente a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. De igual forma a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

Por tal motivo, el legislador Ernesto Alarcón, propuso adicionar la Fracción IV del Inciso E, del Artículo 5, un segundo párrafo a la Fracción II del Artículo 11, así como se adiciona el Artículo 18 Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México, para quedar:

“CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas mayores los siguientes derechos:

  1. Formular y ejecutar acciones específicas de incorporación de las personas adultas mayores como servidores públicos de la Ciudad de México, las cuales deberán garantizar que al menos el 3 por ciento del total de la planilla laboral de la administración pública sea destinada a la contratación de personas adultas mayores. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para impulsar la contratación de personas adultas mayores establecidas en este inciso, y para ello deberán utilizar fuentes de información accesibles sobre los empleos”.

“CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Artículo 11.- La Secretaría de Gobierno:

  1. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico deberá impulsar programas de autoempleo para las personas mayores, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyos financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización.

Además, organizarán semestralmente una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo”.

“CAPÍTULO IV DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 18.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y las Alcaldías, promoverán la coordinación con la Federación y con las instituciones educativas, para la implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas mayores. Artículo 18 BIS. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, implementarán programas o cursos educativos de asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales públicos y privados”.

Acerca de misionpo 36724 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.