Al Garete, Navegan los Científicos

A la Vuelta de la Esquina

*Ello, Ante las Agresiones Provenientes de la Glorieta Insurgentes

Por Iván Ruiz Flores

Aquellos que han señalado la necesidad de cambiar al Fiscal General de la República en vista de las arbitrariedades que está cometiendo sobre todo con los científicos, amén de otros asuntos en los cuales es juez y parte, pueden esperar sentados. Al garete navegan, aunue con la ley en la mano.

Sobre todo, porque fue evidente el respaldo que le otorgó Andrés Manuel López Obrador, cuando tácitamente acusó a los 31 integrantes del Foro Consultivo (del Conacyt) de haber recibido dinero durante la pasada administración.

Sin embargo, ha sido un juez el que recientemente negó las órdenes de aprensión en contra de los científicos acusados.

Hay quienes se preguntan si Alejandro Gertz Manero podría ser destituido. Curiosamente, y a pesar de la “autonomía” de la Fiscalía, únicamente el presidente podría removerlo…

La Ley Orgánica de la FGR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018 (al inicio del actual sexenio), señala en su artículo tercero, en los Principios Rectores de la FGR, que la misma “regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad”.

Asimismo: “En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables”.

En dicha norma, el artículo 18 precisa “las causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República”, misma que “sólo podrá ser removida por el Presidente de la República por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos considerados como graves por la legislación penal u otros ordenamientos”.

Para llevar adelante el cese, “el Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta o no la remoción, en términos del artículo 102, apartado A, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma”.

El Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisa las obligaciones: “Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.

Pero también en el artículo séptimo de la mencionada norma, hay otros incisos que dicen a los funcionarios públicos:

“III- Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

“IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

“V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades”.

En este caso, el quinto inciso pudiera estar a discusión si en algún momento se llegara a aplicar la norma con el Fiscal General de la República.

Pero no obstante el desprestigio internacional para dicha institución, para el fiscal en ejercicio, para el actual gobierno federal y para el presidente de la República, quienes pretenden que haya justicia, pueden esperar sentados.

Ya se vio que la misma es selectiva porque, actualmente, el balcón está abierto y han quedado al descubierto los “beneficios” para los preferidos de la 4T como es doña Claudia, cuya hija (con apellidos Imaz Sheinbaum) recibió su beca del Conacyt en la actual administración de la nunca bien ponderada señora Álvarez-Buylla.

Y muchos hijos de vecino, inteligentes, brillantes y con merecimientos, ya quisieran recibir esos apoyos del actual Conacyt.

El escándalo alcanzó a “la preferida del profesor”, quien se atreve a navegar como mosca muerta y pretende que los demás crean que todo ha sido por conocimientos, inteligencia y brillantez, sin influencias.

En todo caso que la historia las juzgue y la sociedad se los demande.

¡Ya basta!

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