Pandemia pone en apuros a empresas para cumplir con el pago de utilidades

El pago total del reparto de utilidades que por ley corresponde a los trabajadores, se puede convertir en un desafío debido al impacto económico resultado de la pandemia del Covid-19. “Muchas empresas no repartirán o lo harán en menor medida por la disminución de sus ingresos”, afirmó el presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal, Armando Leñero Llaca.

En entrevista, manifestó que “las empresas sí están obligadas a mostrar cuál es su utilidad para, a partir de ello, transparentar el pago de utilidades a sus trabajadores”.

Explicó que de acuerdo con el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “el porcentaje fijado constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa”.

Para los efectos de esta ley se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Puntualizó: “De acuerdo a la LFT, las empresas tienen un período de 60 días para pagar las utilidades, después de que se hace la presentación de la declaración anual, que es a más tardar, el 30 de marzo. Por tanto, el 30 de mayo se cumple la fecha para este pago del 2020, de acuerdo a la ley vigente todavía el año pasado. El pago conforme a la nueva ley será para el 2021”.

¿Cómo será el pago, si cerraron empresas por la pandemia?

-Justo, debido a la pandemia del Sars-cov-2, muchas empresas quebraron y por tanto, despidieron a sus trabajadores. No tenemos aún del dato de cuánto va a ser la disminución.

El derecho a disfrutar de este pago de utilidades son todos los trabajadores de planta o los trabajadores temporales que laboraron más de 60 días.

Por lo tanto, los trabajadores que lo hicieron todo el año y que la empresa tuvo que cerrar, no tendrán utilidades, porque se habrán declarado en cero.

Las empresas que tuvieron más problemas económicos fueron las que se dedican a servicios, hotelería y comercio. Son las que menos utilidades van a reportar.

También algunas plantas automotrices porque hubo una venta menor de unidades automotoras en el año y verán muy disminuidas sus utilidades, respecto al año anterior: 2019.

De acuerdo a la misma LFT, las empresas una vez que presentaron su declaración anual, tienen la obligación de entregar la carátula ya sea al sindicato o al representante de los trabajadores. Y ellos tienen 30 días para formular ante la Secretaría del Trabajo un litigio. En el caso de que no, se tendrán que pagar a finales de este mes.

-Sí, fue un año atípico porque la economía disminuyó, las empresas no tuvieron las utilidades de otros años y los trabajadores las verán disminuidas. Eso lo veremos más adelante: conocer cuántos fueron los días repartibles en 2019 contra los de 2020. Ese dato aún no lo tenemos.

-A ellos tendrán que pagarles utilidades, porque en la LFT cuenta. El pago de utilidades tiene dos formas: la cantidad que se tiene que distribuir se reparte en dos: 50% un factor de los sueldos en pesos ganados y, el otro 50% son los días trabajados.

Por tanto, el home office entra como días trabajados y los empleados tienen derecho a recibir ese beneficio.El presidente del CEEF, comentó que se puede visualizar un desafío mayor, pero hasta 2022 en el que se presentarán los cambios con respecto a la entrada en vigor de la Reforma de la Subcontratación, que impactó en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

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