¿Rompimiento del Pacto Federal o del Pacto Fiscal?

Por Alfredo Mejía Montoya

¿Estados Unidos Mexicanos? o ¡Estamos Unidos Mexicanos! ¿cómo debiéramos ser? Aunque no es disyuntiva, como tampoco es coyuntura, pero algo está ocurriendo en la relación entre el gobierno federal y algunas entidades federativas, bueno, con sus representantes elegidos por la ciudadanía. ¿Qué está en controversia realmente? o ¿qué es lo que quieren controvertir, aclarar o reformar? Es un tema añejo, pero presente y que se refleja cada vez más en los intereses de cada una de las partes.

Las voces beligerantes se escuchan cada vez mas fuerte en cada uno de los frentes, las condiciones parece que están dadas para una controversia de carácter constitucional, legal y económica. Sin embargo, no podemos dejar de observar el fondo, que no los fondos de estas inquietudes de ambas partes.

Se plantean problemas desde una ruptura del Pacto Federal, hasta la del Pacto Fiscal o de ambos o de uno de ellos, para entender ambas figuras jurídicas del orden constitucional e índole legal, y ver a que se refieren las analizamos conceptualmente.

Pacto Federal. Es la figura política del régimen federal que se conforma por 31 estados libres y soberanos y la CDMX, unidos en una Federación, se actualiza al delegar el federal a un ámbito de gobierno distinto, facultades y recursos; es una forma de gobierno desde las Constituciones de 1824, 1836, 1843, 1857 y 1917. El Federalismo se sostiene en tres divisiones en el ámbito federal y local en función del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en el federal recae en el presidente y en el local en los gobernadores y jefe de gobierno de la CdMx, artículos 80 y 116 constitucionales. El Pacto Federal fue concebido para promover el desarrollo equitativo de todos los miembros de la Federación.

Los estados al pertenecer a una República Federal, el poder se descentralizo y con ello a los estados se les otorgó libertad política y administrativa en su régimen interior (art. 40,41, 115 y 116 CPEUM). Así, el ámbito competencial son las facultades no expresamente conferidas a la Federación y a los municipios, esto es, las entidades federativas pueden hacer todo lo que no esté concedido de manera enunciativa y limitativa a la federación en los términos del pacto federal (Art. 124 CPEUM),

Pacto Fiscal. Acuerdo entre los tres niveles de gobierno a fin atribuir facultades de recaudación, fiscalización y administración de gravámenes federales, donde los estados perdieron gran parte, sino es que toda su potestad tributaria en materia de impuestos, con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, éste les proporcionó una fuente segura de participación de impuestos federales (ingresos) y no tienen gran participación política ni grandes responsabilidades de gastos; a excepción de algunos estados con mayor recaudación desarrollaron sus propios sistemas educativos y de salud paralelamente al sistema federal en la década de los 90’s; a fines de ese periodo, se introdujo un sistema regulador para la deuda subnacional, hasta ese momento innovador y exitoso.

A pesar de importantes logros, el federalismo fiscal se ha convertido en una ventana de inequidad para el gobierno federal. Pese a la creación de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) vigente a partir del 1/Ene/ 1980, y los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal que celebraron cada una de las entidades federativas con la SHCP por parte del gobierno federal (Art. 10 LCF). Ley en la que se establece el Fondo General de Participaciones y que se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio (Art. 2 LCF). He aquí parte del problema, la federación se queda con el 80% de los impuestos federales recaudados por los estados.

Así entonces, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley (Art. 25 LCF). Fondos como el de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; de Aportaciones para los Servicios de Salud; Aportaciones para la Infraestructura Social; Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Aportaciones Múltiples; Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

La controversia respecto del pacto federal, parece que solo estaría en los planes de los estados beligerantes, rompiendo el sistema federalista aludido, lo cual generaría la Sexta Transformación a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y otros apenas van por la Cuarta.

La discusión en relación al pacto fiscal federal se centra primordialmente en la asignación de recursos del presupuesto federal de 2020, como la gota que derramo el vaso en el que, bajo su análisis, se castigó de manera desproporcionada a los estados gobernados por la oposición, además de concentrarse en proyectos insignia del gobierno federal en estados afines al régimen, como la construcción de la refinería de dos bocas, tren maya y el aeropuerto, considerando injusta e inequitativa la distribución presupuestaria.

Esto obviamente amenaza los programas sociales de los estados que se unieron para protestar contra la inequidad del pacto fiscal, considerando salir de éste, y reinventar un sistema que logre captar ingresos para sus programas de gobierno en infraestructura, educación y de salud.

Argumentando que los objetivos del Pacto Federal fueron concebidos para promover el desarrollo equitativo de todos los miembros de la Federación, nunca para generar contrastes y rezagos. Exigiendo avanzar a un federalismo que sea un eficaz instrumento de redistribución de los recursos y de oportunidades, que en el actual régimen las han perdido.

La coyuntura es la oportunidad de una gran reforma política, fiscal y administrativa viable, que seria que el gobierno federal otorgara mayor autoridad impositiva a los estados, aun cuando esto no fuera suficiente para eliminar la necesidad de alguna ayuda de los recursos obtenidos en el nivel federal, vía fondos participables.

La potestad tributaria se sostendría en una ley regular (no en una ley anual de ingresos), dándole a los estados bases impositivas, tales como un semejante impuesto sobre la renta a pequeñas empresas, denominándose “impuesto a las ganancias empresariales”, ya sea por cuantía, territorio y materia. Así como la implantación de un impuesto a las ventas estatal que puede variar ampliamente en cada uno de los estados, la Tasa aplicable.

Adecuar la ley para implantar estos impuestos en la misma base que los impuestos federales, los estados también quieren que el gobierno federal reduzca algo su tasa para crear un espacio tributario. El concepto del espacio tributario tiene que ver con el objetivo general de mantener la tasa total actual —estatal más federal— en un nivel político aceptable y también con la necesidad practica administrativa de no llevar a los contribuyentes a cambiar el informe de sus ingresos o ventas a una categoría diferente, en la que se aplique el impuesto estatal. En el área del IVA, un gravamen sobre las ventas o al consumo, aun cuando el régimen de cambio sea sobre la misma base y colocar el impuesto sobre ventas estatal encima de un IVA federal uniforme que les daría a las empresas un incentivo claro para informar de manera correcta las ventas finales como ventas intermedias.

Por otro lado, en el IVA federal se tendría que reducir la Tasa, esa reducción se reemplazaría con el impuesto estatal a las ventas, allí́ habría poco incentivo para las empresas para disfrazar la naturaleza de sus ventas. Si se considera esto, podría coadyuvar a aprobar el impuesto estatal sobre ventas, y habría menos omisión y más control en ese impuesto indirecto.

De lo contrario la beligerancia del rompimiento del pacto fiscal, estará latente en la presente administración provocando fuertes rompimientos y desavenencias entre algunos estados que exigen mayor equidad al ser los que mas contribuyen para los fondos participables, y reciben de la federación el mismo porcentaje que los que menos contribuyen o simplemente no contribuyen.

Freedomm

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