En su Historia de Asedios, López de Santa Anna le Colocó “el Bozal”

Tema Principal

*Hoy se Renueva el Filo de la Navaja Contra la Libertad

*Buscan Someterla a la Voluntad de la Autocracia Gobernante

*En 68 se Pedía “Cordialmente” no Difundir los Hechos Sangrientos

*Díaz Ordaz Clausuró Diario de México por la Foto de un Chimpancé

*Echeverría Acosó a la “Prensa Rosa” y Cerró Alarma

*Cambió la Directiva en Excélsior y Despidió García Valseca

*Desde San Lázaro Promueven Reformas Contra la Crítica

Por Jesús Michel Narváez

Acosada desde su nacimiento. El artículo 40 de la primera Constitución, la de Apatzingán en 1814, decía a la letra: en consecuencia, la libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos.

La libertad nacía sin que la Independencia se hubiera consumado. Y prevaleció hasta que Santa Anna ordenó suprimirla.

Aprobada por los liberales y conservadores que elaboraron los ideológicos para resolver los problemas del país, en el Acta de Reformas de 1847 reaparece el precepto: libertad absoluta y opiniones y supresión a las leyes de la prensa.

Fue Antonio López de Santa Anna, en la segunda Constitución Centralista de 1843 quien había impuesto “el bozal” a la prensa y concedió los privilegios al Clero. La censura gubernamental se impuso para evitar la difusión del fracaso por el Tratado de Tacubaya que no logró frenar la invasión estadounidense y cuyo final cercenó la mitad del territorio nacional.

La libertad de expresión no fue un regalo del Gobierno. Se le arrancó por el reclamo de una sociedad que buscaba estar informada del acontecer nacional y de cómo se realizaban las negociaciones para evitar el brutal despojo. De ello hay documentales en una obra magistral que realizó el Comité de Asuntos Editoriales de la Cámara de Diputados en 1989 y cuyo título: Las Constituciones de México, muestra la historia del marco jurídico del país desde sus inicios de Independencia.

La prensa, escrita porque no había de otra, era crítica contra el gobierno, el Congreso y los grupos liberales y conservadores. Las batallas que se libraban en el Congreso fueron acalladas por la imposición de la Junta Nacional Legislativa que concedió a Santa Anna “un poder omnímodo brutalmente autorizado en la Ley Primera de la Nación”, según expresiones de Emilio Rabasa.

Han transcurrido 177 años de haberse quebrado el silencio de la prensa y se estableció el derecho a la libertad de expresión y no obstante se renueva el filo de la navaja del poder público para someterla a los designios de la autocracia gobernante.

La historia tiene comprobado que impedir las expresiones críticas y cambiarlas por loas al poderoso no abona ni a la unidad de los pueblos ni a la ahora conocida democracia participativa.

La Libertad de Expresión (prensa, para no abarcar los Poderes de la Unión) no ha estado exenta de privaciones o imposiciones. Sin ir hasta las luchas de Juárez y de Madero junto con quienes participaron en el movimiento armado de 1910, en el Siglo XX no era extraño que desde el Castillo de Chapultepec o desde Los Pinos pasando por Palacio Nacional, surgieran actitudes inaceptables de quienes representaban el máximo galardón político mexicano: la Presidencia de la República.

Recordar 1968 no es ocioso. Fue el tiempo en el que, en los diarios, en la radio y en los escasos noticieros de televisión de la época, eran “conminados cordialmente” a no difundir los hechos sangrientos producto del enfrentamiento entre estudiantes y el ejército.

La información publicada en aquella época no responde a la realidad. Ha sido necesario realizar profundas investigaciones para medio saber la verdad. Porque hasta hoy se desconoce el nombre del autor intelectual de la orden de disparar a matar. Y aunque Gustavo Díaz Ordaz se responsabilizó del hecho con afirmaciones como: “Estoy orgulloso del año de 1968, porque me permitió salvar al país”.

“No temo al juicio de mis contemporáneos, sé y los mexicanos saben que en mi actuación ha habido aciertos y errores, pero que mis errores han sido involuntarios, que todo lo que he hecho, lo he hecho tratando de servir lo más eficazmente posible a México”, no hay pruebas documentales en la prensa escrita, en la radio o en la televisión que revelen la verdad absoluta. Hubo otro incidente que mostró el autoritarismo de Díaz Ordaz. En el periódico Diario de México se publicó una fotografía de un chimpancé y el pie de foto decía: Gustavo Díaz Ordaz…”. Suficiente para que el rotativo fuera clausurado.

Tiempo después, el sucesor, tomó partido contra la prensa “rosa” y cuestionó las páginas de sociales; fue el gobierno de Luis Echeverría el que cerró Alarma, cambió la directiva en Excélsior y despidió a José García Valseca. Tiempos de censura disimulada.

Los años pasan y no faltan quienes claman por el control de la prensa y en los tiempos actuales han propuestas para publicar solamente lo que se denomine “información oficial”. Hasta el momento la intentona ha fracasado. Pero desde el Palacio Legislativo de San Lázaro se promueven reformas constitucionales a los artículos 6° y 7° Constitucionales para dirigir los contenidos periodísticos y acabar con la crítica. Decenas de analistas que plasman en sus fundamentados escritos han sido y son acosados para que cambien sus contenidos y dejen de “ser adversarios del gobierno de la cuarta transformación”.

EL MARCO JURÍDICO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los artículos 6° y 7° constitucionales además de la Ley de Imprenta, conforman el MARCO JURÍDICO de la Libertad de Expresión.

Nada difícil exponerlos.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Artículo 7oEs inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Los textos han sido reformados, en el caso del 6° cinco veces y el 7° una. Los primeros párrafos han prevalecido desde la Constitución de 1917, a pesar de las presiones ejercidas desde el poder público para reformarlos y limitar la Libertad, cuya esencia es total: o se es libre o no.

ESTÁS CONMIGO O EN MI CONTRA

Cuando candidato –durante tres campañas hasta que la tercera fue la vencida- Andrés Manuel López Obrador pedía piso parejo a los medios de comunicación. Decía, y con razón, que las coberturas para los otros aspirantes a la Presidencia –Felipe Calderón Hinojosa (PAN) Roberto Madrazo Pintado (PRI), sin mencionar a Patricia Mercado y Roberto Campa Cifrián, meros observadores del proceso- eran superiores a la suya. Y reclamaba el derecho de ser par en la contienda.

Seis años después, la historia se repitió y frente a Enrique Peña Nieto, Josefina Vázquez Mota y Gabriel Quadri, el candidato del entonces Movimiento Progresista, Andrés Manuel López logró que los medios le dieran  la importancia similar a la de Peña Nieto, cuyos coordinadores de campaña y operadores de medios buscaban dejar atrás al tabasqueño.

Muchas manos en el intento –logrado, por cierto- de que el priista tuviera los mejores espacios.

En 2018 el hoy presidente de la República logró la mayor cobertura informativa por dos razones: el hartazgo de los ciudadanos y el relativo posicionamiento de sus contrincantes: Ricardo Anaya Cortés (PAN), el más dinámico; José Antonio Meade Kuribreña, el más capaz y Jaime Rodríguez Calderón, el más osado pero menos consistente.

El triunfo arrollador finalmente llegó.

Instalado en el poder, su política de comunicación es poner en tela de duda la calidad y honestidad periodística del mundo de la prensa en sus cuatro vertientes: escrita, radiofónica, televisiva y en portales vía Interne y redes sociales.

No hay día en que no mencione a un medio y lo tache de amarillista y hasta de pasquín. Para él, la verdad es la suya y la mentira del resto de los ciudadanos que fueron ideologizados por el neoliberalismo corrupto.

Ha quedado claro que en su gobierno solamente hay dos acepciones: están conmigo o contra mí.

Y es a partir de su postura que las críticas hacia su gobierno y sus acciones, no a su persona sino a lo que representa, se han vuelto más ácidas. La mayoría de ellas con sustento documental, con pruebas fehacientes, con declaraciones de personas que opinan con conocimiento de causa.

Eso irrita al presidente de la República.

Y desde su partido, Morena, surgen las amenazas de colocar cubrebocas –de moda por la pandemia, pero aquí deberían llamarse bozales- a los medios y sus trabajadores: reporteros, fotógrafos, articulistas, columnistas, editorialistas, editores.

Para ello, la senadora María Soledad Luévano Cantú presentó una iniciativa con el atractivo título LEY NACIONAL POR LA LIBERTAD DE PRENSA, cuya exposición de motivos busca confundir al legislador. Inicia con el reconocimiento de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN y apunta hacia la ausencia de una política de Estado para proteger a quienes la ejercen en los medios de comunicación.

Con un extenso contenido –de copy and paste-, el meollo del asunto es controlar lo que los medios de comunicación difunden cotidianamente. De entrada, se trata de crear el Comité de Autorregulación el cual sería un organismo autónomo formado por especialistas e integrantes del medio periodístico que se encargará de regular el adecuado ejercicio de la libertad de expresión mediante mecanismos democráticos. (No se explican cuáles serían esos mecanismos).

En las propuestas se propone: Los medios de comunicación tienen derecho a manifestar opiniones editoriales, pero deberán informar con toda claridad a sus lectores que dichas opiniones únicamente reflejan la percepción del autor o del medio de comunicación que la emite, para ello, deberán colocar cintillos visibles con dicha aclaración.

Comienza la censura selectiva: Los medios de comunicación y los periodistas tienen derecho a solicitar su inclusión en el registro nacional de medios de comunicación y periodistas, dicha solicitud deberá realizarse por escrito ante el comité de autorregulación con los requisitos que este solicite.

Aprieta la censura: El Instituto Nacional de Geografía y Estadística elaborará cada año la encuesta nacional de impacto de los medios de comunicación, donde medirá el alcance y la penetración de todos los medios que cuenten cuando menos con un año de antigüedad en el registro nacional de medios de comunicación y periodistas, para ello, el comité de autorregulación emitirá con oportunidad los criterios sobre los cuales se hará dicha encuesta.  El INEGI elaborará cada año la encuesta nacional de credibilidad de los medios de comunicación, donde medirá la calidad y la imparcialidad de todos los medios que cuenten cuando menos con un año de antigüedad…El comité de autorregulación creará el registro nacional de medios de comunicación y periodistas, solamente los medios de comunicación y los periodistas inscritos podrán acceder a contratos de publicidad oficial, tendrán derecho a votar y ser votados para integrar el comité de autorregulación de la prensa y tendrán derecho a participar en las conferencias generales.

Y las perlas de la iniciativa: El comité de autorregulación deberá monitorear la información más importante emitida por los poderes, organismos y dependencias del estado mexicano, así como las notas o investigaciones periodísticas más relevantes verificando que el contenido difundido sea preciso y apegado a la realidad.

Cuando se detecten inconsistencias relevantes en la información proveniente del Estado mexicano o de algún medio de comunicación, dicha información no podrá ser censurada pero el comité de autorregulación deberá de emitir un pronunciamiento público alertando sobre las inconsistencias, falsedades o ambigüedades que presenta la información. El comité de autorregulación podrá recomendar a los medios de comunicación que censuren alguna información cuando en ella se realicen llamados a la violencia, se incite al odio o se vulnere la integridad de personas, poniendo especial énfasis en el cuidado de los menores.

La prensa, los medios, otra vez a luchar a contracorriente por defender el derecho ganado con sangre, sudor y lágrimas (Winston Churchill) a lo largo de ¡2 SIGLOS!


Artículo 15.- La publicidad contratada por el estado mexicano será adquirida mediante los criterios anuales que emita el comité de autorregulación de prensa, siguiendo las siguientes reglas:

  1. Se fijarán topes máximos de contratación para todos los poderes y organismos de los tres órdenes de Gobierno.
  2. Basados en los límites establecidos para los poderes y organismos de los tres órdenes de Gobierno, se fijarán montos máximos anuales de contratación por cada uno de los medios de comunicación que hayan registrado sus intenciones de vender espacios publicitarios a dichos organismos y dependencias.
  3. Los límites de contratación por medio de comunicación se establecerán basados en el impacto del medio de comunicación y en la calidad de su trabajo periodístico, para ello, el 70% del cálculo dependerá de los puntos que dichos medios obtengan en la encuesta nacional de medios de comunicación y el 30% restante dependerá del resultado de la encuesta nacional de credibilidad de los medios de comunicación.
  4. Los medios de comunicación podrán ofertar sus espacios publicitarios únicamente en los municipios, estados donde tengan impacto según la encuesta nacional de medios de comunicación, aquellos medios de comunicación que tengan impacto en más de 16 entidades de la república podrán acceder a contratos nacionales.
  5. En el caso de los poderes federales, los límites de contratación se establecerán en un 70% de su presupuesto total para contratos nacionales y un 30% para contratos estatales y municipales.

Fuente: Iniciativa de la senadora Luévano Cantú.

 

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