Reforma al sistema judicial, serio retraso para Estado de derecho: HRW

Los cambios propuestos al sistema de justicia de México “supondrían un serio retroceso para el Estado de derecho y contravendrían las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos asumidas por el país”, señaló Human Rights Watch (HRW).

En un comunicado en su página web, la organización internacional de derechos humanos indicó que el 15 de enero de 2020, el fiscal general Alejandro Gertz Manero y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer, anunciaron que estarían por presentar una serie de reformas al sistema de justicia presuntamente orientadas a reducir la impunidad y la reincidencia.

Según un borrador de las reformas que se filtró a los medios, “la propuesta incluye medidas regresivas y abusivas que permitirían que los agentes del Ministerio Público usen pruebas obtenidas mediante tortura, detengan a personas por hasta 40 días sin presentar cargos y, una vez imputadas, dispongan la prisión preventiva de las personas indiciadas sin posibilidad de revisión judicial”.

De igual forma, “los cambios propuestos ampliarían significativamente las atribuciones de los agentes del Ministerio Público en detrimento de garantías para proteger derechos fundamentales que tanto ha costado conseguir en México”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW.

“Ningún gobierno que esté genuinamente comprometido con el Estado de derecho puede impulsar la eliminación de garantías de derechos humanos, particularmente dado el deplorable récord de abusos cometidos por policías y agentes del Ministerio Público en México”, dijo el especialista.

“Una de las propuestas más controversiales ampliaría el arraigo, una medida que permite a los agentes del Ministerio Público solicitar autorización judicial para detener a una persona hasta por 40 días antes de presentar cargos, mientras avanzan con la investigación. Si bien la ley vigente sólo permite que ocurra en casos de delincuencia organizada, las reformas propuestas habilitarían a los agentes del Ministerio Público a solicitar la detención prolongada (bajo el esquema del arraigo) por cualquier crimen, sin haber presentado cargos”, añadió.

Human Rights Watch recordó que ha instado previamente a México a abolir el arraigo, debido a que contraviene la garantía constitucional de no sufrir detención arbitraria y resulta violatoria de estándares internacionales de derechos humanos, pues ha documentado numerosos casos de víctimas que han sido torturadas, violadas sexualmente o sometidas a otros maltratos antes y durante este tipo de detención.

“Otra medida objetable que facilitaría que los fiscales usen pruebas conseguidas mediante torturas u otros medios ilícitos, como la interceptación ilegal de llamadas, es la siguiente. La constitución mexicana indica que toda prueba obtenida “con violación de derechos fundamentales” se considera nula, lo cual implica que es inadmisible en un juicio”, puntualizó el comunicado.

“La propuesta incorporaría disposiciones a la constitución que, en la práctica, concederían discrecionalidad absoluta a los jueces para admitir pruebas obtenidas de manera ilegal, siempre que haya “una atenuación en su vínculo de ilicitud”.

Precisamente en respuesta al uso generalizado de la tortura por autoridades mexicanas para obtener pruebas y confesiones, el Congreso mexicano promulgó, en 2017, la Ley General contra la Tortura. La ley prohibió el uso en procesos penales de pruebas obtenidas mediante tortura, creó un registro de casos de tortura y un Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura, y exigió que los estados adopten leyes similares y establezcan fiscalías especializadas. Aunque la implementación de la ley ha avanzado lentamente, los cambios propuestos revertirían todos los avances conseguidos en esta materia, señaló Human Rights Watch.

Asimismo, las reformas propuestas eliminarían el requisito de que sean los jueces quienes, tras conocer los argumentos del imputado, lleguen a una determinación acerca de si la prueba justifica que una persona comience a ser investigada formalmente, lo que se conoce en México como “vinculación a proceso”.

El artículo 19 de la constitución mexicana estipula que ninguna detención podrá exceder de 72 horas sin un auto de vinculación a proceso. Sin embargo, el cambio propuesto al artículo 19 eliminaría tanto la vinculación a proceso como el límite de 72 horas. Como consecuencia, si se imputa a una persona un delito para el cual se prevé la prisión preventiva de oficio, podría quedar automáticamente detenida todo el tiempo que duren la investigación y el juicio, sin ninguna revisión judicial de la prueba en su contra ni posibilidad de impugnarla.

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