El “Viacrucis” de Reclamar los Recursos de la Afore

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

Recuperar los recursos acumulados en Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es un “viacrucis”; sin embargo, “vivirlo” no siempre garantiza resultados favorables.

Nos referimos al dinero que personas mayores de 65 años que tienen su SAR y que por información deficiente y exceso de burocratismo no han podido recuperar.

Se trata de aproximadamente 50 mil millones de pesos que pertenecen a cerca de tres millones de mexicanos que por diversas razones dejaron de cotizar en el IMSS o ISSSTE y que dejaron ahí su dinero, y en muchos casos, no lo saben.

En los primeros días del 2017 el gobierno federal lanzó una campaña de información y búsqueda para que los titulares de esas cuentas pudieran disponer de sus recursos, sin embargo, el resultado fue pobre.

¿Motivo?  “tramites muy largos que en ocasiones terminaron siendo abandonados por el interesado”, comenta la doctora Berenice Ramírez López, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.

Obtener los recursos del SAR es difícil y complicado, primero se debe buscar en la Consar si el interesado tiene una cuenta de ahorro para el retiro activa y en caso de no ser así acudir a la Afore para tramitarla y se comience el rastreo de sus recursos, proceso que dura por lo menos cuatro meses.

A la complicada situación se agrega otra más, muchos de los trabajadores ya no tienen documentos que comprueben donde trabajaron y el tiempo que lo hicieron, lo que propicia que la búsqueda de los recursos se vuelva complicada.

La recuperación de estos recursos es sólo para los trabajadores que cotizaron al IMSS a partir del primero de julio de 1997, antes de esa ley sólo se ahorraban en el SAR 92; concepto que al momento de jubilación los devuelve la institución. Su administración corre a cargo del Banco de México, con una tasa de rendimiento del dos por ciento anual. También se puede retirar a los 65 años, aunque si el trabajador sigue activo, paga una comisión de 20 por ciento, explica la especialista.

Y dónde está el dinero de las cuentas de ahorro para el retiro inactivas, preguntamos a la doctora Ramírez López.

En las Afore, las cuentas de quienes cotizan al IMSS a partir de julio de 1997 son manejadas por estas administradoras. En cuanto a la subcuenta de vivienda las tiene el Infonavit, dijo.

RECUPERAR LAS APORTACIONES

El desconocimiento de la legislación en materia de Ahorro para el Retiro y del Seguro Social ocasiona que frecuentemente las personas acudan a las instalaciones de las Afores con la intención de retirar parte o todo el dinero que tienen depositado en cuenta de ahorro para el retiro.

Por ley los retiros solo se pueden realizar: Por vejez, cuando se hayan llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS y por cesantía en edad avanzada, cuando se cumplen 60 años, no tener trabajo y reunir 500 semanas de cotización ante el IMSS.

En ambos casos se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente al retiro de la subcuenta RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).

En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se entregan la totalidad de los fondos de la Afore.

Por otra parte, para recuperar los recursos SAR 92-97, se requiere haber cumplido 65 años de edad y acudir a la Afore donde se encuentra la cuenta.

El trámite para la devolución de la Subcuenta de Vivienda se hace en el Infonavit, para ello es necesario presentar el dictamen de pensión o negativa de pensión expedido por el IMSS.

FALLECIDOS

De acuerdo con la información proporcionada por la doctora Ramírez López, los recursos de los trabajadores que ya fallecieron se devuelven a los beneficiarios, para lo cual es importante haberlos registrado en la Afore. No basta acta de matrimonio, ni de nacimiento. Si no está registrado como beneficiario tendrá que entrar en Laudo Jurídico ante tribunales de lo familiar.

Es importante tomar en cuenta que si han pasado ocho años del fallecimiento o de los 65 años y no se ha acudido a la IMSS para verificar tiempo de servicio o tramitar la pensión o negativa de pensión, se corre el riesgo de perderla.

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