La Urgente “Limpia” con Gallina Negra

Los Dados de Dios

*El Caso de Ricardo Valero ¡Qué Quemada!

*Del Gran Diplomático de Contadora al Infierno

*El Reglamento del Servicio Exterior Mexicano

*Afortunadamente el 2019 ya Está a Punto de Terminar

Por Nidia Marín

Una limpia de gallina negra, con huevo y claveles le urgía a nuestro canciller, porque una, tras de otra los líos le caían ¿del cielo? Como fuere, todo indicaba que traía al santo de espaldas en las últimas semanas, con hechos como la masacre LeBaron y sus consecuencias; la visita del fiscal estadounidense Barr; los vericuetos de la declaración de terroristas para los cárteles mexicanos; la llegada y breve asilo para Evo Morales y su veloz partida 24 días después y…el remate.

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra.

¿O no todavía? El suceso ocurrido hace casi dos meses (en octubre) y ventilado en redes sociales antes del inicio de “Las Posadas”, hecho delictivo a cargo del embajador Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, más conocido en el medio diplomático y político como Ricardo Valero y su presunto hurto del libro sobre la biografía de Giacomo Casanova, aquel erudito libertino, pionero del espionaje italiano y gran autor, escrito por el francés Guy Chaussinand-Nogaret.

¡Qué quemada, por 590 devaluados pesos argentinos! (como se decía en los años sesenta) Ni cómo defenderlo. ¡Qué tristeza! ¡De pena ajena! ¿Quién lo iba a decir después de 47 años en la diplomacia? ¿O qué animal le picó?

“Fue resultado de la austeridad republicana o más bien de la pichicata actual que no es nada republicana y sí mucho pésima administración en la distribución de recursos”, dicen, por ejemplo, los críticos del actual gobierno.

Otros echan la culpa a la edad del embajador (76 años) y los problemas inherentes que traen como resultados periodos cortos de olvido.

Los menos, se lanzan a la yugular del diplomático, quien entre sus grandes aciertos tuvo el de ser el embajador del Proceso de Paz del Grupo Contadora, enviado por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado y el titular de la cancillería Bernardo Sepúlveda Amor. También fue embajador en Chile, durante el mandato de Vicente Fox.

No le había pasado nada y, tardíamente, pero Marcelo reaccionó y… adiós.

Así, cuando el diplomático llegue a México, la Secretaría de Relaciones Exteriores determinará vía el Código de Ética y su comité correspondiente, lo que procede según las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública. Por cierto, los Comités de Ética tienen la obligación de difundir la información resultante tras la denuncia correspondiente.

El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (publicado el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación), precisa en el artículo 60:

“Los miembros del Servicio Exterior, además de las obligaciones que les establece la Ley y el presente Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los servidores públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento”.

Asimismo, el artículo 61 señala:

“Los titulares de Embajadas, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán: I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México;”.

En el Título Noveno Capítulo Único, en el artículo 148 se indica:

“La Comisión de Personal, con base en el resultado de la investigación, podrá determinar el inicio del procedimiento disciplinario y, en su caso, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad que refiere el artículo 60, fracción II de la Ley, y ordenará a su Presidente firmar y notificar el acta correspondiente al presunto responsable”.

Y en el 149, de precisa:

“… El plazo del afectado para presentar por escrito sus argumentos y enumerar las pruebas que los sustenten será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya notificado personalmente el acta señalada en la fracción II del artículo 60 de la Ley. A petición del afectado este plazo se ampliará por treinta días hábiles, para proveer a su mejor defensa;

“La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios acordará lo procedente sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza. En todo momento, tomará en cuenta el lugar de Adscripción del afectado para señalar el día y hora para su desahogo”.

Faltan 14 días para que concluya el azaroso 2019. ¿Qué más? ¡Ufff!

Creemos que la “limpia” ya ocurrió. Fue colectiva (incluido el presidente) y de ahí la firma del Tec-Mec. Ahora que su contenido y las inconveniencias para México son otra cosa.

 

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